SAP Pontevedra 724/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2013:2822
Número de Recurso528/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución724/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00724/2013AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N00400

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0008659

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000528 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000535 /2011

Apelante: DECORACION DE INTERIORES BREZO S.L.

Procurador: MARIA ROSA MARQUINA TESOURO

Abogado: JORGE LUIS TRIGAS IGLESIAS

Apelado: ENTIDAD MERCANTIL INVINOSA S.A

Procurador: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Abogado: JUAN JOSE YARZA URQUIZA

S E N T E N C I A núm.:724/13

ILUSTRISIMO SR.

MAGISTRADO

D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL

En Vigo, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000535 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000528 /2012, en los que aparece como parte apelante, "DECORACION DE INTERIORES BREZO S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA ROSA MARQUINA TESOURO, asistido por el Letrado DON JORGE LUIS TRIGAS IGLESIAS, y como parte apelada, "ENTIDAD MERCANTIL INVINOSA S.A," representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, asistido por el Letrado DON JUAN JOSE YARZA URQUIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 DE Vigo, se dictó sentencia de fecha 19-09-11, cuya parte dispositiva, dice:

" FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio presentada por DECORACIÓN DE INTERIORES BREZO, S.L., frenta a la demandada INVINOSA., u debo absolver y absuelvo a esta demandada de todos sus pedimentos, con expresa imposición de costas a la parte actora ".

Segundo

Contra dicha Sentencia, por el Procurador doña Rosa Marquina Tesouro, en nombre y representación de "DECORACIÓN DE INTERIORES BREZO S.L.", se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, quedando el procedimiento, por su turno, para resolución. Se señala para la celebración de vista el día 31-10-13 a las horas.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A modo de antecedentes fácticos aclaratorios, pueden citarse los siguientes:

  1. Con fecha 1 de agosto de 2008, D. Maximo, en representación de la entidad "Inmobiliaria Vía Norte S. A.", como arrendadora y D.ª Sagrario, como administradora solidaria de la sociedad "Decoración de Interiores Brezo S. L." y a título de arrendataria, suscribieron un contrato de arrendamiento de una nave industrial sita en la calle Muiños núm. 25 de San Andrés de Comesaña. La duración del contrato se fijó en cinco años.

    La cláusula 11) del contrato de arrendamiento señalaba: " La arrendataria entrega en este acto a la arrendadora, en concepto de fianza, la suma de seis mil euros (6.000 euros), importe de dos anualidades de renta, que serán devueltas a la finalización del contrato por la arrendadora, salvo las deducciones que procedan, tanto por falta de pago de rentas, como por los desperfectos ocasionados a la cosa arrendada. De dicha suma se extiende recibo por medio de la presente cláusula ".

  2. Con fecha 1 de diciembre de 2010, por la Sra. Sagrario, en representación de la entidad "Decoración de Interiores Brezo S. L.", se remitió carta a la "Inmobiliaria Vía Norte S. A." en la que se exponía: " Con referencia al contrato de arrendamiento de la nave sita en C) Muiños 25 (Vigo), firmado con ustedes el 1 de agosto de 2008, notificamos nuestra intención de llevar a cabo el cese del mismo el día 28 de febrero de 2011 ".

  3. Y, efectivamente, con fecha 28 de febrero de 2011 y por mutuo acuerdo de las partes, se resolvió definitivamente el contrato, procediendo la representación de la sociedad arrendataria a la entrega de las llaves de la nave objeto del arriendo al apoderado de la mercantil arrendadora.

Segundo

No cabe poner reparo alguno respecto a la invocación por el recurrente del principio...

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