SAP Asturias 491/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2013:3035
Número de Recurso6/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución491/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00491/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DEOVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 0000006 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SIERO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000913 /2012

SENTENCIA Nº 491/2013

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

DOÑA VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ

En Oviedo a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. Del margen los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Siero, seguidos por un delito de Homicidio en grado de tentativa y otros con el nº 913/12 de Procedimiento Ordinario, (Rollo de Sala nº 6/12), contra: Urbano, con D.N.I. nº NUM000, de 27 años de edad, hijo de Arturo y de Ascensión, natural de Oviedo y vecino de Colloto-Oviedo, de estado casado, en paro, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa si bien estuvo privado de la misma desde el 14 de julio de 2011 hasta el 27 de marzo de 2013, y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. María Victoria ArgüellesLandeta Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Marcos García Montes; contra: Jesús María, con N.I.E. NUM001, de 35 años de edad, hijo de José y de Sebastiana, natural de Brasil y vecino de Oviedo, de estado casado, de profesión peón, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa si bien estuvo privado de la misma desde el 14 al 16 de julio de 2011, y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. José Amable Álvarez Estébanez, bajo la dirección del Letrado D. Luis Juesas GarcíaRobes; contra: Alexander, (alias Culebras ), con D.N.I. nº NUM002, de 22 años de edad, hijo de José y de Raquel, natural de Oviedo y vecino de Oviedo, de estado soltero, sin profesión, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Sonia Arasa Monasterio, bajo la dirección del Letrado D. David Gayol Barba; causa en las que son partes acusadoras El Ministerio Fiscal y Blas, representado por el Procurador D. Rafael Cobián GilDelgado, bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Manso Platero y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los siguientes: En la tarde del día 14 de julio de 2011, el procesado Urbano, nacido el NUM003 de 1986 y sin antecedentes penales, el acusado Jesús María, nacido en NUM004 de 1978, de nacionalidad Brasileña y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 6 de octubre de 2008, por un delito de lesiones y el también acusado Alexander, apodado " Culebras ", nacido el NUM005 de 1991 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 25 de marzo de 2011, por un delito contra la seguridad vial y en sentencia firme de 6 de junio de 2012, por un delito de hurto a la pena de 6 meses de prisión, previamente concertados y actuando de común acuerdo, con la finalidad de obtener un beneficio ilícito, acudieron a la campa de la empresa Open Truck, propiedad de la mercantil Open European Fleet, S.A., sita en la localidad de Meres (Siero), a bordo de una furgoneta marca Ford-Transit, matrícula I-....-DM, una vez allí cogieron y prepararon para cargar en dicho vehículo 1.000 Kg., de chatarra, 3 baterías, un extintor, un radiador de camión, una puesta en marcha de bronce y dos focos de camión, no consiguiendo su propósito de hacer suyos todo este material al ser sorprendidos sobre las 16,10 horas por el propietario de la empresa. Los efectos referenciados han sido tasados en 310 euros, no efectuando la expresada mercantil reclamación alguna al respecto.

Sobre las 16,10 horas acudieron al lugar de los hechos Agentes de la Guardia Civil, ante cuya presencia los acusados empezaron a correr en distintas direcciones, tratando de huir de la zona por el bosque del palacio de Meres.

El procesado Urbano, fue perseguido por el Agente de la Guardia Civil, Blas, con tarjeta de identificación profesional TIP NUM006, llegando a las vías del tren de FEVE en dirección a la localidad del Berrón, en las inmediaciones de la estación de tren de Meres-Siero. Una vez que el Agente, le dio alcance, intentó detenerle, llegando a agarrarle con una mano, mientras que en la otra llevaba la defensa reglamentaria, tratando Urbano de zafarse.

Sobre las 17,07 horas, apareció el tren de FEVE que cubre la línea Oviedo-Pola de Siero, y al percatarse el conductor del mismo, a la altura del Kilómetro 325 de la presencia de dos personas en la vía, accionó la bocina, activando a continuación el freno de emergencia, momento en el que ambas personas se apartaron un poco de la vía, llegando no obstante el tren a alcanzar al Agente Blas golpeándole violentamente, cayendo finalmente a una zanja que había al lado de la vía.

A consecuencia de ello Blas, Agente de la Guardia Civil, destinado en el puesto de Noreña, sufrió politraumatismo torácico, abdominal y pélvico, shock hemorrágico, coagulopatía severa por consumo, traumatismo torácico con neumotórax anterior izquierdo, laceración pulmonar y fractura de la 8ª a 12ª costillas izquierdas y 7ª y 8ª derechas, fractura escápula derecha, rotura esplénica, hematoma pelviano extraperitoneal, contusión vertical y hematuria, fracturas apófisis espinosas de D5 a L1, fractura de todas las apófisis transversales lumbares izquierda y de la L5 derecha, fractura del acetábulo izquierdo, sacro, ramas isquiopubiama izquierda y diéstasis del pubis, pequeña luxación del coxis, extravasación de ramas, obturatriz y pudenda derechas, sacralateral izquierda y arteria glútea superior y múltiples excoriaciones y hematomas.

Requirió ingreso en la UCI, tratamiento quirúrgico con anestesia general (los días 14 de julio de 2011,21 de julio de 2011 y 23 de julio de 2011) y valoración y tratamiento por el servicio de Urología de Medicina Interna y Servicio de Rehabilitación, tardando 292 días en curar de dichas lesiones, de los cuales 100 días fueron impeditivos para sus ocupaciones voluntarias y 77 de hospitalización, quedándole como secuelas una cicatriz de 12 cm., en la cadera izquierda, otra de 3 cm., en la ingle izquierda, otra de 2 cm., en la derecha, otra de 12 cm., supragenital, acortamiento de 1,7 cm., de extremidad inferior izquierda, presencia de material de osteosíntesis, limitación funcional de columna y limitación funcional del miembro inferior izquierdo.

El lesionado fue asistido en el Hospital Universitario Central de Asturias dependiente del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), ocasionando un gasto asistencial, que incluyó sesiones de fisioterapia y logopedia así como los traslados en ambulancia, ascendiendo todo ello a la cantidad de 51.925,96 euros, que fue abonada por el Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades Asturianas, Sociedad Anónima de Seguros.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos A) De un delito de homicidio intentado, previsto y penado en los arts. 15.1, 16.1 y 138 del C. Penal y un delito de atentado a agentes de la autoridad previsto y penado en los arts. 15.1, 550 y 551.1 del C. Penal, en relación de concurso ideal de delitos a resolver conforme al art. 77 del C. Penal . B) Una falta de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 15.1, 16.1 y 623.1 del C. Penal .

De los delitos del apartado A) es responsable en concepto de autor el Procesado Urbano y de la falta del apartado B) son responsables en concepto de coautores Urbano, Jesús María e Alexander y no apreciando en los mismos ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó para el procesado Urbano, por el delito de homicidio intentado en concurso con el atentado, las penas de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y, por la falta la pena de ocho días de localización permanente,...

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