SAP Asturias 461/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2013:3015
Número de Recurso128/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00461/2013

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2011 0008002

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001023 /2011

Apelante: ELECTRICIDAD LLANO S.L.

Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Abogado: JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ

Apelado: AYUNTAMIENTO DE GIJON, ESYCO CONSTRUCCIONES, S.A.

Procurador: ALFREDO VILLA ALVAREZ, JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: ABELARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ

SENTENCIA núm. 464/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1023/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Gijon, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 128/2013, en los que aparece como parte apelante, ELECTRICIDAD LLANO S.L., representado por el Procurador de los Tribunales

D. Francisco Robledo Trabanco, asistido por el Letrado D. José Carlos González, Gonález, y como parte apelada ILTMO. AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Villa Álvarez, asistido por el letrado D. Abelardo Rodríguez González y ESYCO CONSTRUCCIONES S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Castro Eduarte, asistido por el Letrado D. José Antonio Martínez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de ELECTRICIDAD LLANO, S.L. contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, y con la intervención de ESYCO CONSTRUCCIONES, S.A., y, en consecuencia, absuelvo a la primera de las pretensiones que se contienen en aquella. Cada cual soportará las costas causadas a su instancia.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de ELECTRICIDAD LLANO, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 23 de octubre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la demandante, "Electricidad Llano S.L.", la Sentencia que, en primera instancia, desestima íntegramente la demanda que interpuso contra el Ayuntamiento de Gijón, con la intervención voluntaria en el pleito de "ESYCO Construcciones S.A.", en ejercicio de la acción directa que contempla el artículo 1.597 del CC, por la que interesaba que se condenase al Ayuntamiento de Gijón a que le pague 116.247,17 #, más los intereses desde la interpelación judicial.

La reclamación de la actora se sustentaba sobre la base de dos facturas, una de ellas la nº FE10-00473, de fecha 30/11/2010, por importe de 90.250,71 #, IVA incluido, que dio lugar a la emisión de un pagaré, con vencimiento de 25/04/2011, que fue devuelto, y la otra la nº FE11-00183, de fecha 20/04/2011, por importe de 25.996,46 #, IVA incluido, por la que no se emitió pagaré, pero que se reclamaba de igual modo, al haber incumplido "ESYCO" su obligación de pagar a su debido tiempo los trabajos realizados; facturas ambas emitidas con ocasión de los trabajos de suministro e instalación eléctrica, protección contra incendios, seguridad, iluminación, megafonía, pararrayos y telecomunicaciones, ejecutados por la demandante en la obra de construcción de una piscina cubierta en Vega, La Camocha, Concejo de Gijón, de los que era promotor el Ayuntamiento de Gijón, que contrató dichos trabajos con "ESYCO", como contratista principal, tras habérsele adjudicado en el procedimiento tramitado al efecto, empresa que, a su vez, subcontrató con la demandante los trabajos referidos.

La Sentencia apelada desestima la demanda porque, tras rechazar que a la actora le sea impedido el ejercicio de la acción directa frente al Ayuntamiento, dada la condición de éste de persona jurídica pública (motivo alegado tanto por la demandada como por la interviniente, aunque con diferentes argumentos), y tras rechazar también que la situación de concurso de la contratista principal, "ESYCO", declarada antes de la presentación de la demanda, impida a la actora el ejercicio de dicha acción (motivo alegado por la interviniente), concluye que, de los diferentes requisitos que se exigen jurisprudencialmente para el éxito de la acción directa del artículo 1.597 del CC, la demandante cumple el requisito objetivo consistente en que se trata de una obra ajustada a tanto alzado y el consistente en haber constituido en mora al contratista principal pero, sin embargo, respecto de la segunda factura, fechada el 20/04/2011, por importe de 25.996,46 #, no se cumplía el requisito consistente en que el crédito del subcontratista esté vencido en la fecha en que se ejercite la acción pues, habiéndose pactado que el abono debía realizarse al cabo de 120 días, ese término se cumplía el 25/08/2011, y la reclamación al Ayuntamiento se produjo el 5/5/2011, es decir, cuando el crédito aún no se encontraba vencido, y además, con ninguna de las dos facturas se cumplía el requisito por el que se exige que el comitente sea deudor del contratista principal en el momento en que se ejercita la acción directa, pues aunque el Ayuntamiento atendió, después de recibida la reclamación de la subcontratista el 5 de mayo de 2011, cuatro órdenes de embargo expedidas por otros tantos Juzgados, sobre los derechos de crédito que ostentaba la contratista, con cargo al importe de las certificaciones de obra pendientes de reconocer, siendo transferido el remanente, de 19.452,80 #, a la cuenta señalada por el administrador del concurso de la contratista el 14 de julio de 2011, una vez que le fue comunicado dicho concurso, lo cierto es que dichos pagos no se hicieron con mala fe, al haberse realizado los pagos para atender cuatro órdenes judiciales de embargo, una de ellas anterior a la reclamación de la subcontratista, a la que el Ayuntamiento había negado la posibilidad de ejercitar la acción directa con unos argumentos que no podían tildarse de artificiosos o carentes de fundamento, y el abono del remanente al concurso se hizo tras habérsele comunicado al Ayuntamiento la situación concursal en que se encontraba la contratista, poniéndolo a...

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