SAP Murcia 381/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
ECLIES:APMU:2013:2653
Número de Recurso296/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00381/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 296/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 587/2011

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 381

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 12 de noviembre de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 587/2011 -Rollo nº 296/2013-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, entre las partes: como actora D. Agustín y Dña. Lourdes, representados por el Procurador Sr. Bernal Segado y dirigidos por el Letrado Sr. Torres Hurtado, y como demandada Construcciones Overlay, S.L., ésta, en situación procesal de rebeldía hasta el dictado de la sentencia de primera instancia. En esta alzada actúa como apelante la demandada, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Saura y asistida del Letrado Sr. Madrid García, y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Francisco López Pujante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 587/2011, se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2013 en la que se estimaba íntegramente la demanda interpuesta, declarando que la demandada "es responsable de los vicios o defectos constructivos recogidos en el informe pericial del perito Sr. Eulogio respecto de la vivienda sita en EDIFICIO000, piso NUM000 escalera NUM001 ", y se le condenaba a "ejecutar todas las obras necesarias para corregir dichos defectos dejando la vivienda en plenas condiciones de habitabilidad, pudiendo ejecutarse dichas obras por los demandantes a costa de la demandada, más los daños y perjuicios irrogados a los actores cifrados en el pago de la renta de la vivienda que se han visto en la obligación de arrendar desde el inicio del arrendamiento hasta la completa terminación de las obras de subsanación mencionadas más los intereses del art. 576 Lec por los plazos de renta abonados y vencidos. Imponer las costas a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de "Construcciones Overlay, S.L.", una vez que la misma se personó en las actuaciones, tras serle notificada la sentencia dictada en primera instancia, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la demandante, emplazándole por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el núm. ya citado, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse día para su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se basa el recurso interpuesto en que la demandada no fue emplazado válidamente antes de ser declarado en rebeldía, pues tras el primer intento de emplazamiento llevado a cabo a través del servicio de correos el 31 de octubre de 2011, el realizado mediante diligencia de 16 de octubre de 2012 "resulta bastante discutible por dos razones" que el recurrente desarrolla en su escrito.

La primera de ellas, porque en la diligencia se hace constar que el funcionario se constituye "en el domicilio de D. Nicanor en CALLE000, nº NUM002, al que se le emplaza por término de 20 días", cuando resulta que la demandada es la citada persona jurídica (Construcciones Overlay), y no el referido Sr. Nicanor

. En efecto, el documento en el que se plasma la diligencia de emplazamiento (considerado de forma aislada) puede inducir a error en cuanto a la persona a la que se emplaza, pues el funcionario introduce los datos de la persona (física) con la que se entiende la diligencia en el lugar que en el documento reserva para el demandado ("me constituí en el domicilio de"); ahora bien, si se tiene en cuenta, por una parte, que, como resulta del propio documento, el funcionario hizo entrega en el mismo acto al citado Sr. Nicanor de copia de la demanda y documentación acompañada a ésta, en la que consta que la demandada es Construcciones Overlay, S.L., y en ningún caso el Sr. Nicanor, y, de otra parte, que la diligencia se efectúa (como se verá a continuación) en el domicilio de la citada mercantil, debe concluirse, decimos, que la persona que se estaba emplazando el 16 de octubre de 2012 era dicha mercantil, y que el error alegado por la demandada resulta, por tanto, intrascendente. A mayor abundamiento, al final de la diligencia, se hace constar que la misma no se practica con la "persona interesada", sino con un "Empleado de la mercantil", lo que despejaba ya cualquier duda sobre la persona que se estaba emplazando, resultando evidente ya que esta persona (la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR