SAP Málaga 416/2013, 26 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ
ECLIES:APMA:2013:2339
Número de Recurso202/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución416/2013
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN TECERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 202/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 99/2013

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 7 DE MÁLAGA

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 416/2013.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

En la ciudad de Málaga, a 26 de junio de 2013.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 202/2013, correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga con el número 99/2013, sobre delito contra la seguridad vial, a la vista del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. López Pages, en nombre y representación de Anselmo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. López Pages se interpuso, en nombre y representación de Anselmo mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2013, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal mediante informe fechado a 13 de junio de 2013, sentencia en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : " Queda probado, y así expresamente se

declara, que:

El día 2 de marzo de 2013 sobre las 5.05 horas, el acusado, Anselmo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Fiat con matrícula XU-....-XX por el punto kilométrico 00 de la carretera MA 22, término municipal de Málaga, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para disminuir sus facultades de dirección y control. Comprobada mediante el alcoholimetro de aproximación una tasa de alcohol de 0.49 ml, el acusado fue requerido a la practica de la prueba de alcoholemia con alcoholimetro de aproximación, llegando a efectuarse siete intentos sin resultado alguno. El acusado presentaba apatía y cansancio, olor a alcohol, rostro pálido, ojos vedados, pupilas algo dilatadas, comportamiento desinhibido y nada colaborador, habla pastosa, expresión incoherente, y deambulación titubeante",

en su Fallo, se decía: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Anselmo como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal en caso de impago de un día de privavión de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas, así como la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRIVACIÓN DE DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, y todo ello con imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones a esta Sección en fecha 25 de junio de 2013 se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

No habiéndose interesado la práctica de prueba, se acordó, simultáneamente en fecha 26 de junio de 2013, que los autos pasaran al Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga en fecha 25 de abril de 2013 .

SEGUNDO

La presente resolución se contrae a determinar si resulta procedente (o no) la estimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. López Pages, en nombre y representación de Anselmo mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2013, contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga ; y ello para el caso de que se hubiera puesto de manifiesto la concurrencia del único, en definitiva, motivo de impugnación contenido en el cuerpo...

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