SAP Málaga 439/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2013:1940
Número de Recurso561/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 439

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D.JAIME NOGUÉS GARCIA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº4)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 561/2012

JUICIO Nº 938/2009

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de septiembre de dos mil trece. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso C.P DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. BEATRIZ DE TORRE PADILLA . Es parte recurrida C.P. DIRECCION001 NUM000 NUM001 que está representado por el Procurador D. SABASTIAN GARCIA ALARCON JIMENEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Julio de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Pedro Garrido Moya, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM000 - NUM001 de Benhavís, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, y en su virtud, CONDENAR a la demandada a pagar a la parte actora la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (6.936,15 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales."

.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10 de Septiembre de 2013 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que le condena al pago de la cantidad de 6.912,80 euros, se alza la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) Infracción del artículo 248 de la LOPJ al contener la sentencia como fundamento de derecho primero lo que debería ser antecedente de derecho y no contener una declaración expresa de hechos probados. 2) Errónea interpretación del artículo 21.2 y 9 de la LPH, al desligar por completo el juicio monitorio del que trae causa el presente procedimiento, dado que al no reunir la petición inicial los requisitos exigidos por este precepto, debió inadmitirse a trámite. 3) Errónea valoración de las pruebas e infracción del artículo 14, 16.1 y 21.2 de la LPH y jurisprudencia aplicable. La demanda no se funda en un acuerdo de la Junta sino en un certificado de la administradora en el que ella liquida la deuda en base a que, en una Junta de 2008, que en el acto del juicio ha resultado ser de 2005, ella y el Presidente quedaron autorizados para liquidar las deudas, certificarlas y reclamarlas sin necesidad de esperar un año a que la Junta lo aprueba. Acuerdo que es nulo de pleno derecho al corresponder la liquidación de la deuda exclusivamente a la Junta de Propietarios y nunca al Administrador o Presidente, amen de causar indefensión pues no se puede recurrir el acuerdo y además se le notifica en el tablón de anuncios, como ha reconocido la administradora sin ningún intento de notificación personal. 4) Errónea valoración de la prueba, en cuanto al coste que para su mandante supone el cambio de sistema Wi-Fi a fibra óptica, amén de obviar que cualquier cambio que se haga respecto de unas obras ya aprobadas en Junta de Propietarios, requieren la misma aprobación por el mismo sistema establecido en el artículo 14 de la LPH.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM000 - NUM001, al cumplir la sentencia las exigencia previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y al no ser de aplicación al procedimiento declarativo los requisitos exigidos en el artículo

21.2 de la LEC. Por otro lado, cualquier discrepancia de la demandada que exceda de la propia reclamación de las cuotas debió encauzarla bien mediante impugnación del acuerdo de la Junta bien mediante reconvención, razonamiento aplicable al cambio de sistema en la instalación de las cámaras de seguridad, que en todo caso, como bien indica la sentencia el acuerdo se limitó a la instalación de cámaras no al sistema por el que funcionarían.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia quebrantamiento de las normas reguladoras de la sentencia, por cuanto la falta de precisión y claridad la encuentra en haber omitido la Juzgadora de Instancia las razones por las que ha realizado una declaración de hechos que estima probados. En relación con ello, el art. 248.3 LOPJ 1985, establece que las sentencias se formularán "expresando en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho" y igualmente los arts 208 y 209 LEC, que se consignarán con la claridad y concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren...

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