SAP Málaga 486/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2013:1895
Número de Recurso472/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 486/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 472/2012

AUTOS Nº 1343/2010

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado sobre. Interpone el recurso Luis Angel que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. ROSA MARIA MATEO CROSSA. Es parte recurrida CITIBANK ESPAÑA SA que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. BELEN OJEDA MAUBERT, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de febrero de 2012, cuya parte

dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Doña Araceli Ceres Hidalgo del en nombre y representación de la Entidad Citibank España S.A. frente a Don Luis Angel representado por el procurador Don Salvador Bermúdez Sepúlveda, posteriormente declarado en situación de rebeldía procesal y rechazando la oposición al procedimiento monitorio por éste deducido, que ha dado lugar a estos autos de juicio verbal, debo condenar y condeno al citado Luis Angel a que abone a la entidad actora la suma de tres mil ochocientos veintinueve euros con noventa y siete céntimos de euro ( 3.829,97 euros ), mas los intereses legales de dicha suma hasta su completo pago, condenando igualmente al referido demandado al abono de las costas causadas en este juicio."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la demanda, condena al demandado a abonar a la actora la suma de 3.829,97 # en concepto de reclamación por las disposiciones de la tarjeta de crédito realizadas por el demandado, se alza esta parte alegando la nulidad de lo actuado por no haberse suspendido la vista del juicio por enfermedad del Letrado, la cual fue comunicada mediante fax a dicho órgano judicial, sin que se haya motivado en la sentencia la razón de la declaración de rebeldía del demandado, finalizando afirmando que, ante la inadmisión de la suspensión de la vista por la carencia del escrito de firma de Procurador, no es necesario que los escritos vengan firmados por Procurador, siendo práctica habitual que no estén firmados.

La parte apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Dispone el artículo 188 de la LEC que "1. La celebración de las vistas en el día señalado sólo podrá suspenderse, en los siguientes supuestos: 1.º Por impedirla la continuación de otra pendiente del día anterior. 2.º Por faltar el número de Magistrados necesario para dictar resolución o por indisposición sobrevenida del Juez o del Secretario judicial, si no pudiere ser sustituido. 3.º Por solicitarlo de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio del Secretario judicial. 4.º Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del Secretario judicial, se hubiese producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183. 5.º Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Secretario judicial, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión. Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social. 6.º Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos Tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que, al amparo del artículo 183, intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia. En este caso, tendrá preferencia la vista relativa a causa criminal con preso y, en defecto de esta actuación, la del señalamiento más antiguo, y si los dos señalamientos fuesen de la misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno. No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquélla se acuerde se produce con más de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos efectos deberá acompañarse con la solicitud copia de la notificación del citado señalamiento. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las vistas relativas a causa criminal con preso, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir. 7.º Por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto por esta ley. 2. Toda suspensión que el Secretario judicial acuerde se hará saber en el mismo día o en el día hábil siguiente al Tribunal y se comunicará por el Secretario a las partes personadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente en calidad de testigos, peritos o en otra condición. "

Consta en las actuaciones el fax dirigido por el Letrado Sr. Bermúdez Sepúlveda a las 11.26 horas del día 8 de Febrero de 2011 solicitando la suspensión de la vista por enfermedad (folio 52).

No obstante, debe rechazarse el recuso interpuesto por los siguientes motivos: a) la vista del juicio verbal estaba señalada para las 12.00 horas del referido día, es decir, el fax se recibió media hora antes del juicio;

  1. el escrito dirigido mediante fax carecía de firma de Procurador; c) el documento médico que acompañó al fax era un parte médico del servicio de urgencias de fecha 1 de Febrero de 2011, y por tanto de siete días anteriores a la fecha de la vista, por lo que bien pudo el Sr. Letrado comunicar su enfermedad con la antelación suficiente; d) la enfermedad a que hace alusión el parte médico acompañado al fax era una infección viral común, de vías respiratorias altas (VRA) de las que acompañan síntomas como congestión nasal, tos y picor de garganta, por lo que dicha enfermedad no guarda relación con aquellas a las que hace referencia en su recurso de apelación, como "tendinitis crónica en el tendón de aquiles del pie derecho con atrapamiento del nervio sural, extrasístole cardíaca, ernia de hiato, etc", las cuales no fueron alegadas en el fax que se dirigió al Juzgado el día 8 de Febrero de 2011; e) la documentación médica aportada con el escrito del recurso de apelación es de fecha muy posterior al de la vista y no guarda...

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