SAP Málaga 485/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2013:1894
Número de Recurso269/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 485/13

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

MAGISTRADO PONENTE ILTMO. SR. DON JOAQUIN DELGADO BAENA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº4)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 269/2012

JUICIO Nº 1765/2010

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por el Magistrado indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal 1765/2010 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ARRENDAMIENTOS DURANGIL S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador DON IGNACIO SANCHEZ DIAZ. Es parte recurrida DON Estanislao que está representado por el Procurador DON ESTEBAN VIVES GUTIERREZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de julio de 2011, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procurada Dª. Ana Rodríguez Castilla, en nombre y representación de D. Estanislao, contra la entidad ARRENDAMIENTOS DURAN GIL SL, y en su virtud, CONDENAR a la parte demandada al pago de la suma de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente de dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Mercantil Arrendamientos Duran Gil S.L., que

comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba y vulneración de lo dispuesto en el artículo 36 de la LAU, adeudando cantidades el arrendatario que deben ser compensadas, con la cantidad entregada como fianza. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra sentencia por la que se desestime integramente la demanda.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta que, según se recoge en la sentencia de la A.P. de Madrid de fecha 28 de abril de 2010 : La fianza, contemplada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, responde de los posibles daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los pactos acordados y el arrendatario arriesga su fianza por los desperfectos que se hubieran producido. La fianza, como apunta la STS de 22 de diciembre de 2003, no es más que una garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario semejante a la prenda irregular, que responde de la obligación principal de devolver la cosa incólume por el arrendatario, correlativa con el derecho del arrendador de exigir que lo sea en buen estado. El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece la obligación de reintegro de la fianza a la extinción del arriendo, y el objeto de tal restitución es, según el citado precepto el "saldo de la fianza en metálico" que corresponda, regulación de este reintegro en la nueva ley que ha llevado a la más autorizada doctrina a estimar que el legislador -superando en este punto el problema planteado con la regulación de la fianza en la legislación precedente y que había llevado a un amplio sector doctrinal y judicial a estimar que el arrendador no podía unilateralmente aplicarla al pago de lo que estimara le debía el arrendatario al finalizar el arriendo- teniendo en cuenta que la fianza se establece en garantía del arrendador, con la redacción del citado párrafo 4 del artículo 36 reconoce a éste el derecho de aplicarla unilateralmente tanto al pago de rentas o cantidades adeudadas como a la reparación de los daños causados por el arrendatario, pues el artículo 1561 del Código Civil obliga al arrendatario a "devolver la finca, al concluir el arriendo como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable".

Así, en principio, como mantienen las sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona (Sección 13ª) y Las Palmas (Sección 5ª) de 4 de junio de...

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