SAP Málaga 448/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2013:1857
Número de Recurso560/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN CUARTA.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE FUENGIROLA.

JUICIO DE DESAHUCIO NÚMERO 1674/2012.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 560/2013.

SENTENCIA Nº 448/2013

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrados:

Don Joaquín Delgado Baena

Don Alejandro Martín Delgado

En la Ciudad de Málaga, a trece de septiembre de dos mil trece. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 1674 de 2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga), sobre desahucio por precario, seguidos a instancia de don Cesareo, doña Consuelo y don Felipe, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Salud Martín Sojo y defendidos por la Letrada doña Ana Isabel Izquierdo Martínez, frente a don Landelino, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Martínez del Campo y defendido por el Letrado don Diego Agüera San Martín; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante este Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga) se siguió juicio verbal número 1674/2012, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha cinco de febrero de dos mil trece se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Sojo en nombre y representación de D. Cesareo, Dª Consuelo y D. Felipe, condeno a D. Landelino a desalojar y dejar libre y a disposición de la actora la vivienda sita en C/ CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Fuengirola (finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de esta ciudad), bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere con imposición al demandado de las costa causadas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, sin oponerse a su fundamentación la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el día de hoy para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia. TERCERO .- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido por turno de reparto designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia y por la que se estima la demanda de desahucio por precario promovida por la representación procesal de los hermanos Consuelo Felipe Cesareo contra don Landelino, en relación con la vivienda de la localidad malacitana de Fuengirola del número NUM000 de la CALLE000, es combatida en apelación por el condenado al desalojo del inmueble argumentado en su contra, en síntesis: 1º) Que, se incurre en error valorativo de la prueba al dictado de la sentencia por el juzgador de instancia, ya que el Sr. Landelino contribuyó tanto económicamente como en forma de prestación de mano de obra a través de personal de su propia empresa de construcción en la edificación del inmueble sobre el que se ubica la vivienda objeto de litis, sin que quede duda después de todas las facturas aportadas en la vista de la instancia comprensivas de las numerosas aportaciones económicas satisfechas por el demandado con la finalidad de acreditar su "copropiedad" junto con la fallecida madre de los actores, lo que no llegó a materializarse en documento alguno por la premura muerte de la Sra. Landelino, situación que era conocida por los demandantes, pacto que dio lugar a que permitieran la ocupación de la vivienda, como no podía ser de otra manera, respetando la voluntad de su madre, por lo que no se está ante una mera cesión en precario de una vivienda al existir un componente de copropiedad basado en la relación extramarital que mantenía demandado con la madre de los ahora demandantes-apelados; 2º) En segundo lugar, que, debe ser apreciada la excepción dilatoria de inadecuación de procedimiento, citando en su apoyo las sentencias, entre otras, de las Audiencias Provinciales de Girona (Sección 2ª) de 28 de julio de 2005, de Las Palmas (Sección 5ª) de 27 de enero de 2010, de Baleares (Sección 5ª) de 27 de septiembre de 2007, de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª) de 12 de mayo de 2006, de Madrid (Sección 14ª9 de 11 de octubre de 2010, y 3º) Por último, en tercer lugar, porque caso de no revocarse la sentencia apelada, concurrirían circunstancias excepcionales que justificarían la no imposición de costas a la parte demandada, a tenor de la jurisprudencia contradictoria existente sobre la materia cuestionada.

SEGUNDO

Planteado el debate objeto de controversia en los términos anteriormente expresados, indicar por lo que concierne al segundo de los motivos expuestos y en base al cual se pretende sea apreciada por la Sala de Apelación la excepción de procedimiento inadecuado, que el juicio de desahucio, del que la situación de precario es una de las que lo autorizan, cuyo objeto único es reintegrar al dueño o poseedor real de la cosa en su posesión y disfrute, sólo procede cuando no existen entre las partes otros vínculos que los derivados del arrendamiento o la ocupación en precario, es decir, en este segundo caso sin pago de renta o merced arrendaticia alguna, teniendo declarado la doctrina jurisprudencial que merece el calificativo de precario, para todos los efectos civiles, aquella situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque se halle en la tenencia del mismo y, por tanto, se encuentra a falta de título que...

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