SAP Málaga 434/2013, 4 de Septiembre de 2013

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2013:1843
Número de Recurso189/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2013
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 434/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 189/2012

JUICIO Nº 993/2010

En la Ciudad de Málaga a cuatro de septiembre de dos mil trece.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 993/2010 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso TORREQUEBRADA DEVELOPMENT SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CELIA DEL RIO BELMONTE. Es parte recurrida MANCOMUNIAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 que está representado por el Procurador D. Mª CARMEN CAPITAN GONZALEZ y defendido por el Letrado D. MAURICIO FALTOYANO GIL, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de septiembre de 2011, en el

juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de julio de 2013 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes. En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, una acción de carácter personal, de exigencia de responsabilidad civil contractual, derivada de las relaciones jurídicas de contratos de compraventa de inmuebles, habidas entre la entidad mercantil demandada TORREQUEBRADA DEVELOPMENT, S.A., como promotora/vendedora, y los terceros adquirentes de las viviendas integradas en la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, constituida sobre el Conjunto Urbanístico denominado Torrequebrada Golf Resort. Ejercitada la acción por la expresada Mancomunidad de Propietarios, frente a la promotora vendedora, a fin de obtener el exacto cumplimiento de la obligación asumida por esta parte contratante en el marco de los referidos contratos de compraventa, concretamente la obligación de entregar las viviendas en las condiciones establecidas en los contratos, que incluyen la conclusión de una determinada edificación, denominada Casa Club, con las dotaciones y servicios correspondientes a disposición de los compradores.

En este orden de cosas, se solicita la condena de la demandada a reanudar de manera inmediata las obras de ejecución de la casa Club del Conjunto Urbanístico Resort Torrequebrada y a su definitiva terminación en plazo máximo de doce meses y proceda a continuación a la inmediata puesta a disposición de la Mancomunidad de Propietarios actora y para su uso y disfrute de los propietarios de los apartamentos del citado conjunto urbanístico, de las dotaciones y servicios señalados en el proyecto de ejecución de la referida Casa Club a que viene obligada conforme a la publicidad, contrato y memoria de calidades suscrito en su día con los compradores, con apercibimiento de poder realizarlas en caso contrario la actora a costa de la demandada en ejecución de sentencia ó a reclamar en sustitución por su equivalente pecuniario como indemnización por daños y perjuicios, en ambos casos por el importe que resulte de la valoración de las obras a realizar en su ejecución forzosa. Ello con fundamento legal en los artículos 1.091, 1.254, 1.101 y concordantes del Código Civil (CC), así como en la normativa de protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

La mercantil Torrequebrada Development S.A. se ha opuesto a la demanda, alegando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, aduciendo la falta de titulo para obligar a la demandada a ejecutar un proyecto urbanístico, la existencia de un pacto entre las partes para resolver las consecuencias del incumplimiento, y la falta de capacidad del Presidente de la Comunidad para accionar sobre obligaciones del promotor para con los compradores. Solicitando, en cuanto al fondo del asunto, la íntegra desestimación de la demanda.

La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada. La ratio decidendide la resolución radica en las siguientes consideraciones:

  1. - El interés económico correspondiente a este juicio viene dado por el importe de las obras pendientes de realizar, de las comprendidas en el proyecto de ejecución que se acompaña, que como se ha expresado, según las certificaciones de las ya efectuadas, ascienden, a tenor del resultado de la correspondiente operación aritmética, a la suma de 478.417,13 Euros, que es la suma que ha de servir de base para la cuantificación de este litigio, ya que cuando la demanda tenga por objeto, como aquí ocurre, una prestación de hacer, su cuantía consistirá en el coste de aquello cuya realización se inste conforme a lo dispuesto en el artículo 214.11 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - La Mancomunidad de Propietarios Gol Resort Torrquebrada S.A. viene por virtud de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal legitimada activamente para promover el presente litigio en defensa de los intereses de los miembros de dicha Comunidad dado el nexo de unión o derecho inseparable de Comunidad especial por la existencia y naturaleza de la pretensión formulada referida a elemento que sirven a la utilidad común de todos los propietarios que la integran.

    De igual forma, también la Mercantil Torrequebrada Develoment S.A.-. esta legitimada pasivamente y viene consecuentemente obligada a soportar la acción frente a ella ejercitada en este juicio en su condición de promotora y vendedora de las viviendas, dimanante de su obligación, no solo de entregar aquellas en las condiciones pactadas si no también dotadas de todos los servicios e instalaciones compredidos en le Proyecto de ejecución.

    En cuanto a la falta de Capacidad del Presidente de la Mancomunidad para accionar sobre obligaciones del Promotor para con los compradores que no afecten a elementos comunes, que se formula por la demandada como excepción de falta de legitimación pasiva, también ha de desestimarse puesto que la demanda se deduce por el Procurador que la suscribe en nombre y representación de la Mancomunidad de Propietarios de DIRECCION000 en virtud de la escritura de poder suscrita por Don Luis Enrique con fecha 23 de febrero de 2.010 en la que interviene en nombre y representación, como Presidente de dicha Mancomunidad, cargo para el que había sido nombrado por acuerdo de la Junta de Propietarios celebrada con fecha 28 de Mayo de 2.008, vigente a la razón, en cumplimiento del acuerdo adoptado unánimemente por la citada Junta de Propietarios en su reunión de 12 de Junio de 2008 para otorgar poderes a Abogados y Procuradores entre los que luego incluye al actuante y por ello esta plenamente facultado, no ya por razón del cargo que ostentaba, si no también por la autorización expresa concedida por unanimidad de la Junta de Propietarios de la citada Mancomunidad.

  3. - De las pruebas obrantes en los autos, especialmente la documental, resulta lo siguiente:

    A.- Que la Mercantil Torrequebrada Develoment S.A. como titular de la parcela denominada C-5 situada en el termino Municipal de Benalmadena, finca registral numero 9.619 del Registro de la Propiedad numero Dos de dicha Ciudad promovió, a su cargo y costa, la construcción en la misma de un Conjunto Urbanístico denominado Golf Resort Torrequebrada formado por diez edificios o bloques del 1 a 4 y del 6 al 10 inclusive destinados a apartamentos y el edificio cinco a Casa Club del citado Conjunto, sometidos al régimen de copropiedad horizontal y a tenor de los Estatutos de la Comunidad.

    B.- Que la referida Sociedad demandada, también procedió a la declaración de obra nueva del Bloque Cinco Casa Club, mediante escritura pública autorizada por el Notario de Benalmadena Don Pedro Díaz Serrano el día 15 de octubre de 2004 que causó la inscripción 15ª de la misma finca registral 9.619 en la que tras describir la parcela sobre la que dice se declaró la obra nueva en régimen de propiedad horizontal del Conjunto Urbanístico denominado Golf Resort Torrquebrada compuesto por diez bloque ó edificios, y habiendo sido declarada ya en régimen de propiedad horizontal la de los de los bloques, uno: dos y tres, cuatro y seis, siete, ocho, nueve y diez e inscrita en el Registro de la propiedad procede ahora a la declaración de la obra nueva del bloque cinco. -Casa Club- del citado Conjunto Urbanístico que se encuentra en construcción y tiene como base ocupación en el terreno de mil seiscientos cincuenta metros cuadrados, figurando en su inscripción registral que de los diez edificios, el número cinco corresponde a la Casa Club y el resto todos a vivienda y en su descripción, las distintas dependencias de que se compone aquella. Spa, fitness, gimnasio, sala de ejercicios, aseos, años, vestuario de señoras y de caballeros, jacuzzi, cafeteria, recepción club social, piscina climatizada, etc, atc, y también que: "Bajo la zona social y de administración y a espaldas de éste se dispone un aparcamiento con capacidad para el personal del Conjunto y para clientes...

    C.- Que la citada Promotora hoy demandada, tras la...

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