SAP Jaén 146/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2013:1196
Número de Recurso196/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 146

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a catorce de Octubre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 262/2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro y de Lo Mercantil de Jaén, Rollo de apelación de esta Audiencia número 196/2013, a instancia de Dª Tomasa, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Ortega Morales y defendida por la Letrada Sra. Conesa Sánchez, contra D. Carlos Daniel, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por la Letrada Sra. Martínez Ispizua.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia referido, con fecha 28 de mayo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda

.- Declarar que la actora realizó un precontrato de venta al demandado el día 23/7/08 el 2'38% de sus participaciones sociales en la mercantil Algaydak cocinas por el importe total de 25.300 euros;

.- Condenar al demandado a pagar al demandado la cantidad de 25.300 euros en concepto de precio de venta de dichas participaciones sociales, así como los intereses legales desde la interposición de la demanda.

.- Condenar al demandado a que comparezca el día y hora que le notifique la actora ante la notaría de Alcalá la Real a fin de que se le sea otorgada escritura notarial de transmisión de dichas participaciones sociales".

Segundo

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación en tiempo y forma que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la actora que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Primera, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, y comparecidas las partes en plazo, se señaló fecha para la deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 14 de octubre de 2013. Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª Elena Arias Salgado Robsy que expresa el parecer de la Sala.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el pleito cuya sentencia estimatoria de la demanda se recurre sobre la acción de cumplimiento del contrato celebrado entre actora y demandado sobre la venta de parte, la mitad de las participaciones sociales que la primera tenía en la Sociedad de Responsabilidad Limitada ALAGAYDAK S.L. al demandado en la Junta de la Sociedad celebrada el 23 de julio de 2008, en la que éste adquiere el 2,38 % de las acciones puestas a la venta por aquella, correspondientes al 4,76% del capital social, y anunciada en junta anterior, renunciando el resto de los socios al derecho preferente.

La Sentencia tras sentar los hechos que estima probados y que son los contenidos en el acta de la Junta en cuestión, expone los requisitos legales contenidos en el artículo 107 de la LSC para la venta de las participaciones sociales, la doctrina sobre la misma, y el derecho de adquisición preferente, calificando el negocio contenido en el acta levantada, como de precontrato al reunir todos los requisitos que para su validez se exigen, rechazando las alegaciones de la parte demandada sobre los términos literales del acta, manteniendo que lo adquirido sería el 2,38 por cierto de las participaciones de la actora y no del capital social, y rechazando la aplicación de la doctrina de los actos propios, por el hecho de haber seguido vinculada a la sociedad al seguir en todo caso siendo partícipe de la misma en cuanto al resto de sus participaciones no adquiridas por el demandado, y no haberse cumplido por el demandado la obligación contenida en el precontrato, esto es, el posterior contrato, necesario para su total eficacia jurídica, no imponiendo las costas del juicio a la parte demandada en base a un error en la denominación de la acción ejercitada subsanado en la audiencia previa y el retraso en el ejercicio de la acción, coincidente con la declaración de concurso de la sociedad de cuyas participaciones se trata.

SEGUNDO

En el recurso de apelación que contra dicha sentencia se formula por la parte demandada, se alega en primer término error en la valoración de la prueba, haciendo hincapié en la falta de aplicación de doctrina de la ficta confessio, al no haber comparecido la actora a prestar el interrogatorio solicitado y acordado en la Audiencia Previa, perjudicando al demandado que no pudo interrogar sobre los hechos posteriores a la Junta y en definitiva sobre las circunstancias que determinarían la aplicación de la doctrina de los propios actos, acompañando además un documento de fecha anterior a la demanda que no fue aportado con ella, y sobre el que este Tribunal ya se pronunció con su inadmisión.

En cuanto a la doctrina de la ficta confessio dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2012, interpretando el precepto procesal que la regula afirma " el juez puede sacar cualquier consecuencia del derecho a las declaraciones de las partes, la ausencia o la negativa a responder una de ellas y hacer el estado como equivalente a un inicio de prueba por escrito)-, que no obligan al juzgador a atribuir a la negativa o incomparecencia los efectos fatales y configuran la ficta...

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