SAP Jaén 203/2013, 9 de Octubre de 2013

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2013:1160
Número de Recurso110/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución203/2013
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLACARRILLO

DILIGENCIAS URGENTES núm.: 40/2013

Rollo de Apelación Penal núm. 110/2013

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 203/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a nueve de Octubre de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLACARRILLO, DILIGENCIAS URGENTES número 40 de 2013, por el delito de amenazas y lesiones, siendo acusado Jose Luis, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia y defendido por el Letrado Sr. D. PEDRO JOSE ARIAS CHARRIEL. Ha sido apelante el acusado, apelado el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. Lomas Garrido y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción nº 1 de VILLACARRILLO se dictó en fecha 20 de mayo de 2013 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Se declara probado por conformidad de las partes que el acusado ha mantenido una relación sentimental con Carmen hasta abril de 2013. El 15/05/2013 sobre las 22.30 horas, cuando Carmen se encontraba en compañía de una amiga llamada Esther, en el Restaurante "Paco" sito en el paraje Amurjo de Beas de Segura y cuando salían, el acusado las ha seguido, tirando a Carmen un vaso de cristal a la cabeza, diciéndole que la iba a matar, agarrándola por la cara, cogiendo por el cuello a Esther ; resultando Carmen con lesiones que han tardado en curar 12 días, estando uno de ellos impedida para sus ocupaciones habituales, necesitando primera asistencia. La perjudicada no reclama. Resultando Esther con lesiones que tardaron en curar 10 días, necesitando primera asistencia, reclamando por las mismas."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del CP, un delito de amenazas del artículo 171.4 del CP y una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP, a las siguientes penas:

Por el delito de lesiones la pena de 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses, prohibición de acercamiento a la persona de la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar donde la misma se encontrare a una distancia no inferior a 25 metros por un plazo de ocho meses, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de ocho meses; por el delito de amenazas la pena de 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses, prohibición de acercamiento a la persona de la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar donde la misma se encontrare a una distancia no inferior a 25 metros por un plazo de ocho meses, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de ocho meses; y por la falta de lesiones la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 3 # y 10 días de arresto personal subsidiario para caso de impago.

Se le condena además al pago de las costas del presente procedimiento.

Además se condena a Jose Luis a abonar a Esther la cantidad de 300 # en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta de lesiones."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, siendo impugnado el mismo por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia dictada por conformidad de las partes, el acusado articula recurso de apelación interesando la nulidad de la resolución recurrida al entender que se han vulnerado los términos de la conformidad en cuanto a la condena por las lesiones producidas a Esther, al entender que la misma no había sido interesada en la calificación conformada.

En el caso de autos nos encontramos ante una conformidad alcanzada en el seno de las diligencias urgentes tramitadas ante el juzgado de guardia. El art 801.2 de la Lecr establece que el control judicial de este tipo de conformidades se realizará en los términos previstos en el art 787 de la citada Ley, este último precepto fija un sistema de control que viene referido exclusivamente a la calificación de los hechos y a la pena solicitada, además de garantizar el pleno conocimiento por parte del acusado de la conformidad prestada. En este sentido se establece que "3.- En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio. 4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio. También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición. 5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal."

Señalaba la STS DE 21 DE MARZO DE 2012 que "la regla general de inadmisibilidad del recurso de casación frente a las sentencias dictadas de conformidad está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad y que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes. Así, por ejemplo, desde la primera de dichas perspectivas resulta admisible un recurso interpuesto frente a una sentencia de conformidad, cuando se alegue que se ha dictado en un...

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