SAP Jaén 157/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2013:1106
Número de Recurso74/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución157/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 126/2012

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 74/2013

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 157

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, doce de septiembre de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 126/2012, por el delito contra el medio ambiente, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Úbeda, siendo acusados Conrado ; Fructuoso ; Leandro ; Rodrigo ; Carlos María ; Alfonso ; Constantino ; Gaspar y Luis, cuyas circunstancias constan en la recurrida, siendo apelante Saturnino, representado por la Procuradora Sra. Carazo Calatayud y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Fernández y el Ministerio Fiscal y parte apelada Luis (AgroOleum, S.L.), representado por la procuradora Sra. Carmona Luque y defendido por el Letrado Sr. Ankersmit Alcántara y la Cooperativa San Ginés, representada por la Procuradora Sra. Ortega Ortega y defendida por el Letrado Sr. Salido Ruiz, y Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 126/2012 se dictó, en fecha 09/04/2013 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados : "De la prueba practicada ha resultado probado, y así se declara expresamente: Que los acusados Conrado, Fructuoso

, Leandro, Rodrigo, Carlos María, Alfonso, Constantino y Gaspar, constituyen desde el día 30 de junio de 2009, el Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa Andaluza Agraria San Ginés y San Isidro de Sabiote (Jaén) inscrita en el registro de industrias agrarias con el número 23/41052-350 y CIF número F-23.008.444. Todos ellos, excepto Fructuoso, también formaban el Consejo Rector de la Cooperativa anterior a fecha 30 de junio de 2009. Conrado ostenta el cargo de Presidente, Fructuoso el de Vicepresidente, Leandro el de Secretario, Rodrigo el de Tesorero, Carlos María el de vocal primero, Alfonso el de vocal segundo, Constantino el de vocal tercero y Gaspar el de vocal cuarto. El acusado Luis es ingeniero agrónomo y, además, gerente de la empresa Agro-Oleum Ingeniería S.L, siendo el técnico y asesor de la sociedad cooperativa San Ginés y San Isidro para la explotación de los depósitos de efluentes líquidos de la mencionada cooperativa.

En fecha 17 de junio de 2008 por la Consejería de Agricultura se realizó inspección en las instalaciones y depósitos de efluentes líquidos de la Cooperativa en la que se constató la existencia de cuatro depósitos de efluentes líquidos en el interior del recinto de la almazara, uno de ellos que estaba hormigonado y los otros tres sin plastificar, y fuera del recinto de cinco depósitos sin plastificar. La utilización de dichos depósitos incumplía lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 281/02, careciendo de autorización por parte de la Administración competente y no estando inscritos en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca, dando lugar a que la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía incoase expediente sancionador contra la Cooperativa (número JA/0224/08), por incumplimiento de la legislación vigente en materia de industria, recayendo en fecha 9 de febrero de 2009 resolución en el expediente sancionador en el que se impuso a la Cooperativa una sanción de 11.800 euros que fue pagada por ésta en fecha 5 de octubre de 2009.

Los acusados miembros del Consejo Rector y responsable como tales, en virtud de lo establecido en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, del gobierno y gestión de la cooperativa y el acusado Luis, como técnico asesor de la cooperativa para la explotación de los depósitos de efluentes líquidos de la misma, continuaron con el uso de los depósitos en las mismas condiciones en que habían venido usándolos, si bien en fecha 22 de junio de 2009 presentaron en el Ayuntamiento de Sabiote un proyecto de modernización y mejora de la almazara que contenía la petición de la autorización de vertido a la red de saneamiento municipal del efluente que rebosara desde los dispositivos de almacenamiento de la depuradora a instalar, lo que fue autorizado por Decreto de la Alcaldía de 30 de junio de 2009. Así mismo en esa fecha estaba en tramitación en la Unidad de Ayudas a la Industrias Agrarias expediente iniciado a instancias de la Cooperativa en 2007 con el fin de, entre otras inversiones, instalar una planta depuradora de efluentes. Con fecha 18.11.10 se levantó por parte de dos funcionarios de la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca, acta de control de las inversiones realizadas, comprobándose que se había instalado la depuradora

En fecha 5 de febrero de 2010 sobre las 9 horas en uno de los depósitos de la Cooperativa, con una capacidad de 4.995 metros cúbicos y numerado con el 2, siendo de tipo terrizo y sin plastificar, se produjo el deslizamiento del talud norte y la rotura del talud en sus dos extremos produciéndose la salida de aguas residuales procedentes de la actividad oleícola existente en su interior que, tras discurrir desde la balsa durante dos kilómetros vertió en el cauce del arroyo de las "Tres Puertas o Del Charquillo" afluente a su vez del río "Guadalimar". El vertido del efluente se prolongó durante los días 5, 6 y 7 de febrero de 2010 cesando a las 20 horas de éste último día, habiendo sido valorados los daños en el dominio público hidráulico en 1.860,02 euros. En fecha 2 de marzo de 2010 y procedente de la misma balsa se produjo un nuevo vertido con un caudal de aproximadamente 0,20 litros por segundo, habiendo sido valorados los daños en el dominio público hidráulico en 31 euros.

Se desconocen los parámetros que se podían producir en el cauce público después de recibir al líquido procedente del referido depósito de la Cooperativa.

Tanto el vertido realizado durante los días 5,6,7 de febrero de 2010 como el realizado el día 2 de marzo de 2010 tienen carácter contaminante al superar los valores legalmente establecidos en la legislación vigente, sin que haya resultado acreditado que provocaran una alteración de la calidad de las aguas con la consiguiente alteración grave del equilibrio de los sistemas naturales u originado un peligro grave para la salud de las personas.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir abrió expediente sancionador contra la cooperativa por dichos vertidos calificando los hechos como una infracción administrativa menos grave prevista en el art. 116.3

f) del TRLA y art. 316 g) del Reglamento e imponiéndole una multa de 6010,13 #".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Conrado, Fructuoso, Leandro, Rodrigo, Carlos María, Alfonso, Constantino, Gaspar, y Luis del delito contra el medio ambiente por el que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas procesales que hayan podido causarse".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Saturnino y por el Ministerio Fiscal, formalizaron en tiempo y forma recursos de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por Luis (AgroOleum, S.L.) y Cooperativa San Ginés, sendos escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, celebrándose vista de apelación de P.A. el día 11 de septiembre de 2013 y quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que absuelve de un delito contra el medio ambiente del art. 325 CP a los miembros del Consejo rector de la Cooperativa Andaluza Agraria San Ginés y San Isidro de Sabiote, así como al gerente de la empresa Agro-Oleum, S.L., técnico y asesor de la referida Cooperativa para la explotación de los depósitos de efluentes líquidos, interpone recurso de apelación el denunciante D. Saturnino, basado en error en la valoración de la prueba e infracción del referido precepto, al considerar que sí ha quedado acreditado con las testificales de la Guardia civil que hizo la inspección ocular, agentes medioambientales y guarda fluvial así como con diversos vecinos de la localidad y periciales practicadas, el peligro grave para el equilibrio de los sistemas naturales, al tratarse de un vertido de alpechín, calificado como altamente contaminante, en cantidad elevada, de dos meses de duración y que alcanzó el cauce del dominio público del Arroyo Tres Puertas, río Guadalimar y Pantano del Giribaile, vertido que procedía de una balsa ilegal de la Cooperativa, sin impermeabilizar, no autorizada ni inscrita en la Consejería de Agricultura, habiendo omitido los acusados los requerimientos efectuados por la Administración para la impermeabilización.

A dicho recurso se adhirió el Ministerio Fiscal.

El recurso fue impugnado por las representaciones de los acusados, alegando la del Sr. Luis, gerente de Agro-Oleum, que el recurso no debe ser admitido, pues no siendo el denunciante perjudicado manifestando únicamente su interés en la defensa del medio ambiente sólo cabe su actuación como acusación popular y no particular, por lo que al no haber recurrido el Ministerio Fiscal carece de legitimación para formular un recurso autónomo, rechazando en cuanto al fondo las argumentaciones del recurso, pues los agentes de medio ambiente y guardia civil manifestaron en...

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