SAP Baleares 391/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2013:2397
Número de Recurso281/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00391/2013

Rollo núm.: 281

S E N T E N C I A Nº 391

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a quince de noviembre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca, bajo el número 655/12, Rollo de Sala número 281/13, entre partes, de una como demandante- apelante, doña Agustina, representada en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Juana María Serra Llull, dirigida por el letrado don Joseph Masot Tejedor y, de otra, como demandados-apelados, don Luis Pablo, representado en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña Catalina A,engual Pons, dirigido por el letrado don Javier Mestre Arbós, y don Juan Ramón, representado en esta alzada por la procuradora doña Catalina Salas Gómez, dirigido por la letrada doña Concepción García Castañón.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca, se dictó sentencia en fecha 19 de marzo del año en curso, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Juana María Serra LlulI en nombre y representación de D. a Agustina contra D. Luis Pablo .- Que desestimo la demanda presentadas por la Procuradora Juana María Serra Lluli en nombre de D. a Agustina contra D. Juan Ramón

.- Declaro que D. a Agustina y los herederos de D. Aurelio son propietarios, por mitades indivisas, de la parcela de terreno señalada con el número NUM000 del plazo, procedente de la FINCA000, sita en la villa de Campanet, que mide unos quinientos metros cuadrados, que linda, al Norte, con la finca matriz de la misma procedencia a través de vial de parcelación, Sur, con solar n° NUM001 del plano, actualmente propiedad de la Sra. Agustina, este, con camino de FINCA000 y al Oeste, con solar n° NUM002 del plano, propiedad de Heraclio .- Declaro que la parcela de terreno descrita en el párrafo anterior se corresponde con la finca registral NUM003 de Campanet, inscrita al Tomo NUM004, Libro NUM005 del Registro de la Propiedad de Inca n° 2.- Acuerdo librar mandamiento al Registro de la Propiedad n° 2 de Inca, a fin de que proceda a inscribir el dominio de la finca NUM003 de Campanet, por mitades indivisas a favor de D. a Agustina y los herederos de D. Aurelio, cancelando la inscripción de dominio practicada a favor de D. Luis Pablo .Declaro la nulidad y en consecuencia la cancelación de la inscripción 5 de la finca registral n° NUM003 de Campanet, inscrita al Tomo NUM004, Libro NUM005 del Registro de la Propiedad de Inca n° 2 por la que

D. Luis Pablo adquiere la propiedad de la mencionada finca de la anterior propietaria D. a María Antonieta y de todas las demás que fueren contradictorias de acuerdo con la legislación hipotecaria desde el 19 de agosto de 1995.- Acuerdo dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas en relación al presente procedimiento en el instante en que se proceda a la inscripción del dominio de D. a Agustina y los herederos de D. Aurelio de la finca registral n° NUM003 de Campanet, inscrita al Tomo NUM004, Libro NUM005 del Registro de la Propiedad de Inca n° 2.- Condeno en las costas de la acción ejercitada por la actora a D. Luis Pablo .Condeno en las costas de la acción ejercitada contra D. Juan Ramón a D. a Agustina ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora y del codemandado don Luis Pablo, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 5 de noviembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento de la litis y de los recursos

Las pretensiones ejercitadas en el presente proceso tienen por objeto el solar número NUM000 de la FINCA000, de la localidad de Campanet, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca, finca registral número NUM003, libro NUM005, tomo NUM004 .

La parte actora relata en su demanda que adquirió, junto a su difunta pareja don Carlos Daniel, el inmueble mediante documento privado de fecha 28 de junio de 1985, en el que aparece como vendedor don Juan Ramón .

Dicho documento fue elevado a escritura pública el 19 de agosto de 1985 y en ella actuó don Juan Ramón, como representante de los compradores, y don Pedro Antonio como apoderado del vendedor don Agustín, propietario de la finca matriz de la que se segregaba el solar número NUM000 .

El 28 de agosto de 1985 el difunto Sr. Carlos Daniel y don Juan Ramón firmaron un contrato privado en el que acordaron que el destino de la parcela adquirida en la previa escritura de 19 de agosto de 1985 sería el de jardín o zona verde y que, en caso de construir sobre ella, el Sr. Carlos Daniel abonaría al Sr. Juan Ramón un millón de pesetas "en concepto de derechos de urbanización, de agua y luz". El Sr. Juan Ramón se atribuyó en dicho acto la condición de "propietario de la urbanización".

Se alega en la demanda que durante los años siguientes los compradores usaron la parcela como aparcamiento y zona de esparcimiento aneja a la colindante parcela número NUM001, de su propiedad, en la que tenían una vivienda y que, a tales efectos, vallaron la parcela objeto de la presente litis, es decir, la número NUM000, dejaron una apertura de comunicación entre ambas, y realizaron diversos actos posesorios durante los 26 años previos a la interposición de la demanda iniciadora del presente litigio.

En junio de 2011 la actora alega haber tenido conocimiento de que el Sr. María Antonieta y su hija habían entrado en el solar número 5 sin autorización, por lo que el letrado Sr. Céspedes, en nombre de la Sra. Agustina, les dirigió una comunicación instándoles a abstenerse de llevar a cabo actos semejantes en el futuro.

La parcela número NUM000 de la FINCA000 se corresponde con la finca registral número NUM003, y ésta ha sido objeto de sucesivas inscripciones, a favor de doña Blanca, esposa de don Juan Ramón (segregación y venta de 2 de marzo de 1983), de doña Agueda, madre del Sr. Blanca (venta de 21 de octubre de 1992), de doña Blanca, nieta de doña Agueda e hija del Sr. Juan Ramón (herencia el 14 de abril de 1999), de doña María Antonieta, hermana del demandado Sr. Blanca (venta el 11 de marzo de 2008), y, finalmente, de don Luis Pablo (venta el 4 de marzo de 2011). Pues bien, en la demanda se sostiene que la venta realizada a favor del Sr. Luis Pablo fue simulada y que, en cualquier caso, en el momento que figura como de celebración de dicha compraventa, la actora Sra. Agustina había ganado ya la usucapión de la parcela número NUM000 .

Por todo ello ejercita acción declarativa de su dominio y declarativa de que el demandado Sr. Luis Pablo no es propietario de la parcela número NUM000 de la FINCA000 de Campanet. Además pide que se libre mandamiento al Registro de la Propiedad solicitando la inscripción del dominio de la finca de autos a favor de la actora, en una mitad indivisa, y de los herederos del Sr. Carlos Daniel en la otra mitad.

A esta pretensión opuso el demandado don Juan Ramón las excepciones de falta de legitimación activa de la Sra. Agustina para reclamar en nombre de los herederos del Sr. Carlos Daniel, y falta de legitimación pasiva, por no ostentar titularidad alguna sobre la finca de autos desde 1983.

Además, se opuso don Luis Pablo negando que el contrato en virtud del cual adquirió la finca de autos fuese simulado. Relata que localizó la parcela a través de un agente inmobiliario. Niega la concurrencia de los indicios de simulación relacionados en la demanda y la realización, por parte de la actora, de actos posesorios. Sostiene que la actora intentó la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura pública de 19 de agosto de 1985 y fue devuelta por defectos. Carece de lógica, sostiene este codemandado, que se pretenda la cancelación de un asiento y la inscripción de un dominio, cuando la actora no prueba el motivo por el que en su momento no se inscribió su escritura.

La sentencia de primera instancia desestima la excepción de falta de legitimación activa, estima la de falta de legitimación pasiva del codemandado don Juan Ramón y, en cuanto al resto, estima sustancialmente la demanda.

Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación, al haber sido recurrida, tanto por la demandante, como por el codemandado don Luis Pablo .

La dirección letrada del actor, en su escrito de interposición del recurso sostiene que el Sr. Blanca está legitimado pasivamente en un proceso en el que se ejercita acción declarativa del dominio porque en las actuaciones tanto extraprocesales como procesales por él realizadas se ha opuesto siempre a que la actora fuera tenida como propietaria de la parcela disputada.

Por su parte, la dirección letrada de don Luis Pablo, en su escrito de interposición del recurso, invoca como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

  1. Incongruencia extra petita de la sentencia de primera instancia por cuanto en ella se anulan todas las inscripciones contradictorias con el dominio que declara, lo que no se solicita en la demanda iniciadora del litigio en la que la única nulidad de inscripción que se pidió es la de dominio a favor del Sr. Luis Pablo .

  2. El juez se pronuncia, sin que nadie se lo haya solicitado,...

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