SAP Granada 465/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2013:1376
Número de Recurso112/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución465/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 112/2013.-PROCED. ABREVIADO Nº 25/2012 de Instrucción nº 1 de Granada.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Granada. Rollo Nº 234/12.- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

- SENTENCIA Nº 465 -ILTMOS. SRES:

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ .

DÑA. ROSA MARÍA GINEL PRETEL .

DÑA. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA .

En la ciudad de Granada a veintiséis de septiembre de dos mil trece.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 25/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, Juicio Oral nº 234/2012, por un delito de conducción temeraria, daños y amenazas, siendo partes, como apelantes Santos y Victor Manuel representados por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendidos por el Letrado

D. Luis Miguel Fernández Fernández y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2012, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Se declara probado que en la madrugada del dia 27 de agosto de 2011, sobre las 8#30 horas, Victor Manuel, sin antecedentes penales, Santos sin antecedentes penales y Ernesto con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acudieron al inmueble propiedad de Luciano, sito en la AVENIDA000 núm. NUM000 de Granada, a un piso de masajes y siendo rechazados por las chicas, salieron dando fuertes golpes avisando aquellas al propietario del inmueble, Luciano y al percatarse de que el propietario estaba en la ventana y les recriminaba su acción, se dirigieron a él de forma violenta diciéndole: "te tengo que matar, te tenemos que rajar, mañana venimos otra vez y le matamos" cuando un lógico temor y desasosiego.

Santos, cogió una valla de obra con la que golpeó la puerta, repetidamente y el video-portero, lanzándola contra el inmueble varias veces. Al percatarse de que el propietario del inmueble estaba llamando a la Policía, huyeron del lugar, haciéndolo Victor Manuel a bordo del turismo marca Audi modelo A5 matrícula .... DBK, propiedad de su padre, y faltando de forma evidente al cuidado observando por el común de los conductores, manejo el vehículo sin respetar las mínimas normas impuestas por la Legislación de Tráfico. En concreto, en la Avda. de Cervantes, condujo a gran velocidad, saltándose todas las señales de tráfico y poniendo en grave peligro a un grupo de ciclistas que debieron apartarse para evitar ser atropellados y los viandantes que se encontraban en la citada via urbana.

Alertados por la llamada de la Central, los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía con indicativo Z4 se dirigieron en vehículo policial a la Avda. Cervantes avistando al turismo conducido por Victor Manuel dándole el alto reglamentario con las correspondientes señales acústicas y luminosas. Pese a ello prosiguió su marcha perdiéndole de vista la patrulla a cusa de su elevada velocidad.

Poco después en la Avda. Fernández de los Rios de Armilla, procedieron a su detención en el interior del turismo donde encontraron en el suelo de la zona de copiloto la documentación de Santos .

El valor de reposición de los daños causados por Santos en la puerta portero automático y fachada propiedad de Luciano asciende a la cantidad de 1580#91 euros que reclama su propietario.".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo absolver a Victor Manuel de la falta de desobediencia de que se le acusaba, condenándole no obstante como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art. 380 del Código Penal y de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620, del Código Penal, condenando a Santos como autor penalmente responsable de una falta de daños prevista y penada en el art. 625 del Código Penal, y de una falta de amenazas, prevista y penada en el art. 620, del Código Penal, y condenando a Ernesto como autor penalmente responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620, del Código Penal, a las siguientes penas:

a Victor Manuel, por el delito, ocho meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y dos meses, y por la falta de amenazas, quince dias de multa con una cuota diaria de seis euros (90 euros), abonando 4/12 partes de las costas procesales,

a Santos, por cada una de las faltas, quince dias de multa con una cuota diaria de seis euros (180 euros en total), con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, abonando 4/12 partes de las costas causadas,

a Ernesto, por la falta quince dias de multa con idéntica cuota (90 euros) e idéntica responsabilidad por impago, abonando 1/12 parte de las costas causadas, declarando el resto (2/12 partes) de oficio,

En concepto de responsabilidad civil, Santos indemnizará a Luciano 1580#91 euros, más el interés legal.".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Santos y Victor Manuel basándose en error en la valoración de la prueba. Los recurrentes solicitan la libre absolución.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 19 del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita salvo su último que se sustituye por el siguiente: "A consecuencia de la acción violenta de Santos sobre la entrada del edificio y sus elementos, resultó dañada la fachada, siendo su valor de reparación de 180 euros, que reclama el propietario del inmueble, Luciano ".- SEXTO .- No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base al error padecido por la juez de instancia a la hora de valorar los medios de prueba practicados en el acto del juicio, bajo una misma representación y defensa, los condenados Santos y Victor Manuel, solicitan su libre absolución respecto de la condena impuesta por la sentencia apelada, esto es, el primero, solicita su absolución respecto de la condena por falta de daños, y el segundo, respecto de la condena por delito de conducción temeraria; al mismo tiempo ambos solicitan su absolución por la falta de amenazas, manifestando que la única persona que amenazó fue el tercer condenado Ernesto, siendo ese el motivo de su ausencia de impugnación respecto de su condena.

Al someter a control en segunda instancia la valoración de pruebas personales practicadas en el juicio oral, como ocurre en el supuesto de autos, ha de tenerse en cuenta la singular posición que, en relación con dicho material probatorio, ostenta el órgano a quo, ya que ante él se ha celebrado el plenario, acto nuclear del proceso penal, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 de la Constitución Española ). En virtud de esa privilegiada y exclusiva posición, puede el juzgador a quo apreciar de modo directo la actividad probatoria y su resultado, incluyendo aspectos tan decisivos como la forma de expresarse y conducirse los declarantes en su narración de los hechos, y pudiendo intervenir activamente en el desarrollo de la prueba, ventajas estas, especialmente la última, de las que, en cambio, carece el órgano...

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