SAP Granada 363/2013, 2 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
ECLIES:APGR:2013:1308
Número de Recurso305/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución363/2013
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL Nº 305/2012.-D. URGENTES Nº 55/2012.- (J. Instrucc. N º 3 Motril).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOTRIL.- (Rollo Nº 39/2012 ).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 363 - ILTMOS. SRES:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Rosa María Ginel Pretel.

D. Francisco Javier Zurita Millán.

En la ciudad de Granada, a dos de julio de dos mil trece.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral Rollo número 55/2012, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril, por delitos contra la seguridad vial, siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelante, Alonso, representado por la Procuradora Sra. Rejón Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Miranda Molina; actuando como ponente el Magistrado Sr. Francisco Javier Zurita Millán, quien expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Motril se dictó sentencia núm. 255/2012 de fecha 29 de junio de 2012, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Q ue el día 22 de junio de 2.012, sobre las 11:10 horas, por el camino del Pelaíllo de Motril, el acusado Alonso iba conduciendo el vehículo marca Nissan modelo Patrol matrícula YH-....-EG sin el permiso o licencia de conducción por no haberlo obtenido nunca. En el momento de la conducción el acusado lo hacía bajo los efectos de una intoxicación etílica precedente que le impedía el adecuado control del mismo y mermaba sus facultades para la conducción, y dado los síntomas que presentaba, absolutamente desaliñado, fuerte olor a alcohol, no sosteniéndose en pie, con claros movimientos oscilantes del cuerpo, echando saliva por la boca y con una actitud absolutamente desafiante, el mismo fue requerido por miembros de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones a someterse a las pruebas de verificación etílica con etilómetro evidencial drager alcotest 7110E con número de serie ARTJ-0010, arrojando el acusado un resultado positivo en la primera prueba de 1,22 mlg de alcohol y de 1,21 mlg de alcohol en litro de aire espirado en la segunda prueba, pruebas para cuya práctica tuvo dificultad dado el estado de embriaguez en el que se encontraba. El acusado Alonso ha sido ya condenado en sentencia firme en fecha 3 de julio de 2.009 por un delito de conducción sin permiso cometido en fecha 2 de julio de 2.009, en sentencia firme en fecha 19 de junio de

2.012 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas cometido en fecha 18 de junio de

2.012 y por sentencia firme de fecha 18 de junio de 2.012 por un delito de conducción sin permiso cometido en fecha 18 de junio de 2.012".

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia expresa textualmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alonso como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, (conducción bajo la influencia de alcohol) en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal (conducción sin el permiso o licencia de conducción por no haberlo obtenido nunca), ya definidos, concurriendo en ambos la agravante de reincidencia, también expuesta, a la pena de CINCO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO DE TRES AÑOS Y CUATRO MESES y al pago de las costas causadas.

Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventiva sufrida, en su caso, por esta causa para el cumplimiento de la condena.

Siendo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores superior a los dos años remítase testimonio de la presente una vez firme a la Dirección General de Tráfico a los efectos de pérdida de vigencia del permiso de conducir".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Alonso, alegando como motivos de apelación; Infracción del artículo 742 de la LECr . e infracción del artículo 21.2 en relación con el delito de conducción sin permiso .- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por...

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