SAP Granada 312/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2013:1288
Número de Recurso253/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 253/13

JUZGADO GRANADA 8

ORDINARIO Nº 285/12

PONENTE SR. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA Nº 312

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a cuatro de octubre de dos mil trece. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 285/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Granada, en virtud de demanda de Dª Carina, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Reinoso Mochón, y asistido del Letrado Sr/a Mochón Sánchez, contra D. Jose Ignacio representado por el Procurador/a Sr/a Alvarez camacho, en esta alzada y asistido del Letrado Sr/a Terrones Martínez, y CÍA. DE SEGUROS PELAYO, representado por el Procurador Sr. Calleja Sánchez en esta instancia.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 17 de enero de 2013, contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Yolanda Reinoso Mochón en nombre y representación de DÑA. Carina debo condenar y condeno a D. Jose Ignacio y directa y solidariamente con él a la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS a abonar a la actora la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (7.308,86 #) más el interés legal de dicha cantidad, que en el caso de la entidad aseguradora será el legal del dinero incrementado en un 50 % desde el día 30 de noviembre de 2010 sin que pueda ser inferior al 20 % una vez transcurridos dos años desde aquella fecha, debiendo en cuanto a las costas del procedimiento, cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada representada por el Procurador Sr. Calleja Sánchez, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 17-1-13, por el Juzgado de Iª Instancia nº 8 de Granada en Juicio Ordinario 285/12, seguido por demanda de Dª Carina, frente a D. Jose Ignacio, y Pelayo Mutua de Seguros, en reclamación de cantidad de 12.000 # por lesiones por caída, se interpuso por la representación de Pelayo Mutua de Seguros, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 253/13 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a un único motivo de error en la valoración de la prueba e infracción de la jurisprudencia relativa a las caídas.

SEGUNDO

Con carácter previo, hemos de poner de manifiesto que, aún cuando por virtud del presente recurso de apelación la Sala cuenta con la facultad de revisar con plena Jurisdicción, el material probatorio aportado al proceso, tal actuación debe partir de la consideración de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de primer grado, sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por quien ha presidido el acto solemne del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad. Afirmación a la que debemos añadir la consideración de que el uso que haya hecho Juez de su facultad de libre apreciación o...

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