SAP Granada 334/2013, 18 de Octubre de 2013

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2013:1283
Número de Recurso248/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2013
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 248/13

JUZGADO.-ORGIVA Nº 2

AUTOS.- VERBAL Nº 216/12

PONENTE SR. D. MOISÉS LAZUEN ALCON

SENTENCIA NUM.- 334

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a dieciocho de Octubre de Dos Mil Trece. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Orgiva en virtud de demanda de D. Benigno representado por el Procurador D./ª Mª del Pilar Molina Sollmann y defendido por el letrado D.ª Margarita Quiles Quero, contra ENDESA S.L.U., representado por el Procurador D.ª Concepción Flores Domínguez y defendido por el letrado

D.ª Eva Mª Alcalá Salmeron.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en trece de Febrero de 2013, contiene el siguiente Fallo: " SE DESESTIMA la demanda presentada por Dª Pilar Molina Sollmann, en nombre y representación de

D. Benigno, frente a la mercantil Endesa S.L.U. absolviendo a esta última de todos los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas ala parte actora."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 13-2-13, por el Juzgado de 1ª Instancia ni 2 de Orgiva, en juicio Verbal Nº 216/12, seguido por demanda de D. Benigno frente a Endesa S.L.U., de la acción negatoria de servidumbre de tendido eléctrico, se interpuso por la representación del Sr. Demandante recurso de apelación, que ha originado el Rollo 24/13, de esta Sala, que resolvemos.

SEGUNDO

Como primer motivo de la alzada, invoca la representación del Sr. Apelante la infracción de normas y garantías procésales en base a que se le denegó la práctica de la solicitada prueba de interrogatorio del legal representante de la mercantil demandada.

Sin embargo, tal alegación no se comparte, exactamente por idénticas razones a las que expuso la juzgadora de instancia, para tal denegación, siendo esta también la razón de la desestimación de dicha prueba en esta segunda instancia, con cita, además del Art. 283-2º LEC, y habida cuenta también del interrogatorio al que fue sometido el responsable de la red de media y baja tensión en el área de Granada-Sur, D. Jesús

, persona que si tenia conocimiento de los hechos, por lo que, entendemos, ninguna indefensión se le ha causado al apelante, y por ello, este primer motivo, no ha de merecer favorable acogida.

TERCERO

Se alega, en Segundo lugar, error en la valoración de la prueba. Veamos, como es sabido, la acción negatoria de servidumbre es medio legal para que el dueño de un predio consiga que se declare que su propiedad está libre de todo gravamen, accionando en ella el dueño del predio pretendidamente sirviente para defender la plenitud de sus derechos frente al dueño que afirma la existencia de la servidumbre, de tal forma que el actor solo tiene que acreditar su derecho de propiedad, correspondiendo al demandado la carga de probar la existencia de la servidumbre ( STS de 19-6-78, 25579....), por lo que el éxito de la acción negatoria de servidumbre precisa, en primer lugar que el actor justifique su derecho de propiedad sobre el predio que se pretende sirviente, y en segundo lugar, que exista una perturbación en el goce de la propiedad del actor por parte del demandado, sin que este acredite que semejante perturbación se encuentra fundamentada en una servidumbre constituida por cualquiera de los modos admitidos en derecho ( SAP Toledo de 25-6-97 ).

De lo anterior se colige que se precisa para su éxito: a) Que el actor justifique, en principio, su derecho de propiedad, mediante la presentación del correspondiente titulo de adquisición de la cosa b) Que pruebe la perturbación que el demandado le haya causado en el goce de su propiedad, perturbación que ha de ser realizada con pretensión de ostentar un derecho real, pues para reprimir perturbaciones de puro hecho no hace falta acudir a esta acción, Sin embargo, no es necesario que el actor acredite la inexistencia de la servidumbre pues es principio de derecho que la propiedad se presume libre, y al que sostiene la existencia de limitaciones a la misma, corresponde probarlas, pues, como...

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