SAP Las Palmas 59/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2013
Fecha08 Octubre 2013

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2013.

Esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0001172/2013 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de Arrecife, que ha dado lugar al Rollo de Sala 59/2013 por el presunto delito contra la salud pública, contra D./Dña. Cesar, Fermín, Javier y Plácido, nacido el NUM000 de 1978, NUM001 de 1973, NUM002 de 1987 y NUM003 de 1963, hijo/a de D. Alonso, Clemente, Feliciano y Tania y de Dña. Ángela

, Eloisa, Leonor y Remedios, natural de Sevilla, Galomaro, Teguise y Canchungo (Guinea Bissau), con domicilio en DIRECCION000, NUM004 NUM005, DIRECCION001, NUM006 Arrecife, DIRECCION002

, NUM007 y Desconocido, con DNI, Nº Extranjero (NIE), DNI y Nº Extranjero (NIE) núm. NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. PALMIRA CAÑETE ABENGOCHEA, MARIA DEL PILAR GARCIA COELLO, LIDIA ESTHER RAMIREZ GONZALEZ y LIDIA ESTHER RAMIREZ GONZALEZ y defendido D./Dña. VICENTE DE LEÓN GOPAR, Desconocido, MARÍA DOLORES SANTANA CEDRES y MARÍA DOLORES SANTANA CEDRES, siendo ponente D./Dña. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas, con sede desplazada a la isla de Lanzarote, la vista oral el día 24 de septiembre de 2013, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del Juicio tras la práctica de la prueba, modificando en parte su escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, de conformidad con los artículos 368 y 374 del Código Penal, del que consideró responsables en concepto de autores a los acusados Javier, Fermín Y Plácido

, y como cómplice al acusado Cesar, al que le aprecia igualmente la agravante de responsabilidad criminal de reincidencia, y solicitó para cada uno de ellos las siguientes penas:

  1. - para Javier la de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal y la pena de multa de 47.598 #. 2º.- para Cesar la pena de 2 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal y la pena de multa de 47.598 # con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses.

  2. - para Plácido la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal y la pena de multa de 37.188 #.

  3. - para Fermín la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal y la pena de multa de 84.786 #.

Abono de costas.

Y que a tenor de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal se proceda a decomisar los objetos que le fueron intervenidos a los acusados a fin de se adjudiquen al Estado.

TERCERO

En igual trámite, la defensa de Fermín interesó la libre absolución de su cliente, reiterando la petición de nulidad de la primera aintervención telefónica acordada, de la cuál se deriva la intervención del teléfono de su defendido, por falta de datos que justificasen la misma en el oficio policial que se interesase, vulnerándose con ello el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

La defensa de Javier y Plácido, muestra su conformidad con el relato de hechos del Fiscal, mostrando su acuerdo con la petición de condena pero interesando que la pena de prisión a imponer no supere el mínimo de los tres años.

Finalmente, la defensa de Cesar muestra su conformidad con el relato de hechos del Fiscal, mostrando su acuerdo con la petición de condena para su defendido.

CUARTO

Tras los informes finales y la última palabra de los acusados quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

Los acusados Javier, Fermín Y Plácido están privados de libertad por esta causa, en detención preventiva desde el 23 al 25 de septiembre de 2012, y en prisión preventiva desde el 25 de septiembre de 2012, situación en la que permanecen a fecha de la presente.

El acusado Cesar está privado de libertad por esta causa, en detención preventiva desde el 24 al 25 de septiembre de 2012, y en prisión preventiva desde el 25 de septiembre de 2012, situación en la que permanecen a fecha de la presente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 9:20 horas del 23 de septiembre de 2012, el acusado Javier, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1987, con DNI NUM010, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia firme el 15 de junio de 2012, por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Arrecife, por un delito de falsificación documental del artículo 392 apartado 1º del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 8 meses de multa, y en privado de libertad por esta causa desde el 23 de septiembre de 2012, llegó al Aeropuerto de Guacimeta, Lanzarote, en el vuelo de la compañía Ryan Air procedente de Madrid, portando en el interior de su organismo 489,4gr. de cocaína líquida, cuyo peso en seco es 353, 65 gr. con una riqueza media del 91,60% de pureza, que hubiera tenido en el mercado ilícito un valor 15.866#.

Dicha sustancia debía ser entregada al organizador del envío, el también acusado Fermín, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1973, natural de Guinea Bissau, con NIE NUM009, residencia legal en España, y sin antecedentes penales, quién se encargaría de su posterior distribución en Lanzarote con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito y con total desprecio a la salud individual y colectiva.

Sobre las 13:15 horas del 23 de septiembre de 2012, el acusado Plácido, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1963, natural de Guinea Bissau, con NIE NUM011, residencia legal en España, privado de libertad por esta causa desde el 23 de septiembre de 2012 y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Guacimeta, Lanzarote, en el vuelo de la compañía Air Europa procedente de Madrid, portando en el interior de su organismo 505 gramos de cocaína con una riqueza media del 50,12% de pureza, que hubiera tenido en el mercado ilícito un valor 12.396,69#, la cual debía ser entregada al acusado Fermín para su posterior distribución en Lanzarote con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito y con total desprecio a la salud individual y colectiva.

A Fermín se le incautó en su domicilio sito en la DIRECCION001 número NUM006 de Arrecife,

2.820# y en su lugar de trabajo en el locutorio que regenta sito en la misma dirección la cantidad de 1.170#, procedente de la ilícita venta de sustancias estupefacientes.

El acusado Cesar, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1978, con DNI NUM008 y con antecedentes penales en cuanto condenado por sentencia firme de la AP de Las Palmas, sección 2ª, por un delito de tráfico de drogas del art. 368 en modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud a la pena de multa de 3762 # y prisión de 3 años, la cuál fue suspendida y revocada dicha suspensión comenzándose a cumplir la condena el 22 de enero de 2008, fue el encargado de intermediar entre el acusado Fermín y la novia de aquél, la llamada Inocencia, que fue quién le suministrara a Fermín la cocaína anteriormente referenciada, encargándose de ponerlos en contacto cuando debían tratar cuestiones relacionadas con el envío y recepción de la droga, así como con su pago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión a dilucidar, esencial en relación a lo que constituye el objeto de enjuiciamiento, es la pretendida nulidad del auto de intervención telefónica dictado por la Juez de Instrucción nº 3 de Arrecife -folios 27 a 30-, y del cuál arrancó la investigación judicial, con un pretendido efecto reflejo en el resto de material probatorio por aplicación de la consabida doctrina de los frutos del árbol envenenado, así sostenido por la defensa del acusado Fermín .

Como primer punto, la defensa del Sr. Fermín es muy parca en su motivo de impugnación, pues en el escrito de calificación provisional se limita a una genérica invocación de nulidad sin expresar el sustento fáctico de dicha alegación. Luego, como cuestión previa añade poco más, e igualmente al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que alude a la falta de indicios que justificaren la intervención de su teléfono entre las conversaciones proporcionadas por la primera intervención acordada en esta causa, y la intervención del teléfono del Sr. Fermín . En sus informes finales añade algo más relacionado con la inconsistencia de los indicios...

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