SAP Las Palmas 195/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2013:2369
Número de Recurso932/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución195/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2013.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 814/2013, Rollo nº 932/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dña Graciela, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 4 de julio de 2013, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Dña. Martina, defendida por el Letrado D. Rafale Méndez Quintela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la declaración de hechos probados.

SEGUNDO

Por S.Sª., Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n nº 6 de Puerto del Rosario se dictó Sentencia, en los referidos autos, con fecha 4 de julio de 2013, cuya parte dispositiva literalmente dice "DEBO CONDENAR Y CONDENO A DÑA. Graciela como autora responsable de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la acusada-condenada, con las alegaciones que constan en el escritos de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia en fecha 30 de septiembre de 2013, en la que tuvieron entrada el día 7 de octubre, se turnaron en reparto a esta sección el día 8 del mismo mes, y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los mismos pendientes para sentencia en virtud de diligencia de 23 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por la alegación de la parte apelada de que el recurso no debe admitirse a trámite al no venir suscrito por Letrado, debe señalarse que tal alegación no viene siendo aceptado por esta Sala de Apelaciones. Y así, en sentencia de esta misma sección de 28 de septiembre de 2012 (Rollo apelación sentencia 153/2012 ) señalamos "que a diferencia del proceso por delitos, las faltas presentan un menor formalismo en atención a la entidad de los hechos sometidos a la consideración del Juzgador, hasta tal punto que la intervención de Letrado en su enjuiciamiento es meramente potestativa - art. 967 de la LECRIM . Sin embargo, la Ley guarda silencio respecto de la necesidad o no de que intervengan tales profesionales en la formalización de la eventual apelación. A priori parece que la respuesta ha de ser afirmativa, en el sentido pues de que sea necesaria la intervención de Letrado, ya que el art. 976.2 de la LECRIM se remite a la formalización y tramitación propia de las sentencias dictadas en el ámbito del procedimiento abreviado, y dado que la intervención de Letrado en dicho procedimiento resulta ser preceptiva - arts. 767, 784.1 y 786.1 de la LECRIM -, también lo debe ser para la interposición del recurso de apelación, y no solo por la norma general contenida en el art. 221 de la LECRIM, sino en cuanto la formalización exige la exposición de una serie de alegaciones jurídicas ajenas a la formación jurídica de los ciudadanos legos en derecho.

Ahora bien, justamente por el carácter menor rigorista de los juicios de faltas, algunas Audiencias en interpretación de la doctrina Constitucional consideran que se trata de una exigencia subsanable, caso de la SAP de La Coruña 12/2001, de 25 de enero, al indicar que "aún sin negar que la...

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