SAP Cádiz 204/2013, 10 de Junio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2013:1469
Número de Recurso2/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución204/2013
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956906163 - 956906177. Fax: 956033414

NIG: 1101237P2011000018

Procedimiento Sumario Ordinario 2/2011-SO

Asunto: 117/2011

Procedimiento Sumario Ordinario 1/2011

Juzgado de Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Acusados: Benedicto y Casiano

Procurador: LEONARDO MEDINA MARTIN

Abogado: MANUEL HORTAS NIETO

Ac. Part.: Desiderio

Procurador: LETICIA FONTADEZ MUÑOZ

Abogado: FRANCISCO J. MATEOS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 204/13

MAGISTRADOS ILMOS SRES.:

Dª LOURDES MARIN FERNANDEZ

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

En Jerez de la Frontera, a diez de junio de 2013.

Vista, en juicio oral y público, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, la causa dimanante del sumario 1/11 tramitado en el Juzgado de Instrucción señalado, seguida por el delito de lesiones, contra los acusados:

- Benedicto, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 /1984 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Alfonso y de Elsa con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002

de Jerez de la Frontera.

- Casiano con D.N.I. NUM003, nacido el NUM004 /1982 en Jerez de la Frontera, hijo de José Luis y Alicia y domicilio en c/ DIRECCION000, NUM005 Jerez de la Frontera.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO GARCÍA CANTERO. Ha ejercido la acusación particular Desiderio .

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en el sumario tramitado con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido; recibidas las actuaciones en esta Sala, tras la tramitación legal correspondiente, se señaló el día 30 de mayo de 2013 para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular y de los acusados, con sus respectivos Letrados, donde se practicaron las pruebas propuestas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 149 del C.P ., en relación con los artículos 147.1 y 148.1 del mismo cuerpo legal, reputando autor del mismo al acusado Benedicto, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión prevista en el art. 21.4 del C. Penal, solicitando la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Desiderio a su domicilio, lugar de trabajo o frecuentado por éste, asi como comunicarse por cualquier medio con él durante el plazo de 9 años. También solicitó la condena del acusado Casiano por la falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa en los términos previstos en el art. 53 del Código Penal, así como la prohibición de aproximarse a Narciso

, a su domicilio, lugar de trabajo o frecuentado por éste, asi como comunicarse por cualquier medio con él durante el plazo de 6 meses..

Ha solicitado la condena del acusado Benedicto a indemnizar a Desiderio 7.121,79# por las lesiones sufridas, asi como por las secuelas 130.870,68# siendo de aplicación de los intereses prescritos en el art. 576 LEC .

Ha solicitado la condena al acusado Casiano a indemnizar a Narciso la cantidad de 400# por las lesiones sufridas, siendo de aplicación de los intereses prescritos en el art. 576 LEC .

Condenar al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el art. 123 del vigente Código Penal .

En conclusiones definitivas, ha introducido como conclusión alternativa a la anteriormente expuesta, la condena del acusado Benedicto como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal en la persona de Narciso a la pena e indemnización antes citada y al acusado Casiano como autor de una falta de mal trato prevista en el art. 617.2 del C. Penal, a la pena de seis días de localización permanente.

TERCERO

La acusación aprticualr ejercida por Desiderio ha solicitado en conclusiones definitivas la condena del acusado Benedicto como autor responsable del delito de lesiones previsto en el art. 149, en relación con al art. 147.1 y 148.1º (utilización de instrumento peligroso) y art. 148.2 º(mediando alevosía y ensañamiento), a la pena de diez años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Desiderio a su domicilio, lugar de trabajo o frecuentado por éste, asi como comunicarse por cualquier medio con él durante el plazo de 10 años. También solicitó la condena del acusado Casiano como autor de un delito de amenazas condicionales a la pena de tres años y un día de prisión y prohibición de aproximarse a Desiderio, a su domicilio, lugar de estudio o de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo por un periodo de dos años.

En concepto de responsabilidad civil, ha interesado la condena del acusado Benedicto a indemnizar a Desiderio en la cantidad de 7.200 euros por los días de hospitalización, impedimento y curación no impeditivos; 180.000 euros por las secuelas; 12.000 euros por daño moral o extrapatrimonial consistente en la pérdida de un año académico y 8.955,22 euros invertidos por el lesionado en el pago de las facturas relacionadas con su curación y colocación de prótesis.

En relación a las costas procesales ha interesado la condena de los acusados al apgo de las costas procesales incluidas las devengadas a la acusación particular.

CUARTO

La defensa de los acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Ha calificado los hechos como constitutivos de un solo delito constituido por las siguientes infracciones en concurso ideal: un delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal y un delito imprudente de lesiones del art. 152.2 del C. Penal, del que reputa autor al acusado Benedicto, con la concurrrencia de las circunstancias atenuantes de legítima defensa, como eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.4 del C. Penal, atenuante de confesión del art. 21.5 del C. Penal, como muy cualificada y atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C. Penal . Ha solicitado la pena de un año y seis meses de prisión, por aplicación de las reglas contenidas en el art. 77 y 66.2º del C. Penal . En concepto de responsabilidad civil, el acusado Benedicto deberá indemnizar a Desiderio en las sumas interesadas por el Ministerio Fiscal, sin que proceda la estimación de las pretensiones deducidas por la acusación particular por considerarlas excesivas y no justificadas.

En relación al acusado Casiano, procede decretar su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Valorados en conciencia los medios de prueba practicados en el acto del juicio oral declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

Sobre las 06'30 horas del pasado día 25 de abril de 2010, Desiderio salió de la discoteca " Comedias", sita en la Calle Clavel de Jerez de la Frontera, en unión de un amigo llamado Narciso . Desiderio oyó que un coche frenaba y vio como se bajó del mismo el acusado Casiano que comenzó a discutir con Narciso al que finalmente propinó un puñetazo. A continuación Casiano se alejó del lugar corriendo, dejando el vehículo que conducía en el lugar de la frenada con las llaves puestas. Narciso aprovechó la ocasión para retirar las llaves del vehículo.

A continuación Desiderio recibió en su móvil una llamada de Narciso informándole que tenía en su poder las llaves del automóvil de Casiano y que quería denunciar los hechos a la Policía. Narciso informó a Desiderio que él se hallaba en el lugar donde Desiderio había estacionado el vehículo de su propiedad. Desiderio, acompañado de Cristobal se encaminó al lugar referido y allí convenció a Narciso que era preciso dar por concluído el incidente en la forma mas amistosa posible, consiguiendo que le entregara las llaves del automóvil de Casiano para devolverlas a éste.

Una vez con las llaves en su poder Desiderio y Cristobal fueron en busca de Casiano, al que encontraron poco después y le hicieron ofrecimiento de entrega de las llaves del coche. En lugar de recogerlas, el acusado Casiano salió corriendo y muy poco después volvió al mismo lugar a bordo de un vehículo Audi 3 junto con el acusado Benedicto . Ambos se bajaron del Audi 3, fueron al maletero y cogieron de su interior un palo de golf cada uno.

El acusado Casiano se acercó a Desiderio sosteniendo en alto el palo de golf. Desiderio le entregó las llaves y el acusado Casiano se marchó corriendo hacia el lugar donde se hallaba Narciso .

A continuación, el acusado Benedicto se acercó a Desiderio blandiendo el palo de golf que portaba. Desiderio le explicó que todo estaba arreglado y que ya había entregado las llaves del vehículo a Casiano

. También le dijo que soltara el palo de golf, que no fuera cobarde. El acusado Benedicto hizo caso omiso a dichas explicaciones y ruegos y sin más, propinó un fortísimo golpe con el palo de golf en pleno rostro a Desiderio, impactándole el mismo en el ojo derecho. A pesar de que Desiderio gritaba reclamando una ambulancia, el acusado Benedicto continuó golpeándole con el palo de golf, al menos en cuatro ocasiones más, causándole numerosas contusiones en glúteo, brazo izquierdo y tórax.

Por otro lado, el acusado Casiano se marchó en busca de Narciso al que golpeó con el palo de...

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