SAP Cádiz 129/2013, 15 de Julio de 2013

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2013:1308
Número de Recurso430/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2013
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente:

Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil 430/2012-S

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera.

Procedimiento ordinario 1453/2009.

S E N T E N C I A Nº 129/2013

En Jerez de la Frontera a quince de julio de dos mil trece.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2012 en procedimiento ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad. Es apelante don Ambrosio, representado por el procurador señor Medina Martín y asistido por la letrada doña Concepción Hidalgo García. También ha impugnado la sentencia la apelada "RESUR CÁDIZ S.L.", representada por la procuradora señora Zubía Mendoza y asistida por el letrado don Daniel Piñeiro Fernández. La otra demandada, doña Graciela ha sido declarada en rebeldía.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 6 de junio de 2012, estimó parcialmente la demanda formulada por "Resur Cádiz s.l.", declaró resuelto el contrato celebrado entre las partes, de fecha 29 de abril de 2008, y condenó solidariamente a los demandados a abonar a la sociedad demandante la cantidad de de

64.750 euros. La sentencia también declaró que procedía el devengo de intereses legales desde la demanda respecto a la suma de 10.000 euros y no respecto de los restantes 54.750 euros a que fueron condenados los demandados, sin perjuicio de los intereses de ejecución en todo caso y sin imposición de las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

Ha recurrido en apelación don Ambrosio que pide la desestimación de la demanda o, subsidiariamente, la moderación de la indemnización en proporción a la vigencia real del contrato. En el recurso se argumenta que el señor Ambrosio sí presentó solicitud de licencia de apertura del negocio, si bien fue denegada, lo cual lleva a la parte apelante a afirmar que el contrato careció de eficacia por razones ajenas al señor Ambrosio . En cuanto a la indemnización, dice la parte apelante que el importe a cuyo pago se le ha obligado resulta desproporcionado ya que el establecimiento no llegó a abrir y la máquina fue devuelta a la sociedad demandante que tuvo la posibilidad real de volverla a explotar y pudo obtener el correspondiente rendimiento económico. Pide por ello la parte apelante que la indemnización se modere y se reduzca a una suma proporcional al tiempo de vigencia real del contrato y no a los cinco años pactados.

TERCERO

La parte demandante, "Resur Cádiz s.l." se ha opuesto al recurso de apelación y también ha impugnado la sentencia de primera instancia, pidiendo que se dicte otra que acoja íntegramente los pedimentos de la demanda, condene a los demandados a abonar los intereses legales moratorios devengados sobre la cantidad de 10.000 euros, calculados desde la fecha de presentación de la demanda, más los intereses legales procesales de acuerdo con el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, calculados dichos intereses sobre la totalidad de la deuda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte contraria. La parte apelada argumenta que la denegación de la licencia es imputable a la parte solicitante que no cumplió con los requisitos reglamentarios, pues la administración no puede denegar la licencia de forma arbitraria. En cuanto al importe reclamado, señala la parte apelada que corresponde a la cantidad abonada y a lo estipulado en la cláusula penal, sin que pueda aplicarse la facultad moderadora, de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, porque la cláusula penal preveía tanto el incumplimiento total como el parcial, resaltando además que los demandados percibieron 10.000 euros hace cuatro años y todavía no han devuelto ninguna cantidad, por lo que considera la parte apelada que se ha producido un incumplimiento absoluto. Por lo que respecta a la impugnación de la sentencia por la parte apelada, señala esta parte que nunca solicitó que se condenase a la parte contraria a abonar intereses moratorios devengados sobre la indemnización de daños y perjuicios calculada de conformidad con la cláusula pena del contrato. Dice la parte que en su demanda reclamó que se condenase a los demandados al pago de la deuda más sus intereses, refiriéndose con ello a los procedentes legalmente, tanto los moratorios como los procesales, siendo evidente que los moratorios sólo cabe aplicarlos a la parte de la deuda correspondiente a la devolución de los 10.000 euros pero no a los restantes 54.750 euros que tienen naturaleza indemnizatoria, siendo de aplicación desde la fecha de la sentencia los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Como consecuencia de esa alegación, entiende la parte apelada e impugnante de la sentencia que procede la condena a la parte demandada al abono de las costas de la primera instancia. Argumenta esta parte que la contraria habría actuado con temeridad, que en todo caso se habría producido una estimación sustancial de la demanda y también argumenta que la pretensión pecuniaria de la demanda habría sido estimada íntegramente.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el procedimiento, se designó ponente y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente...

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