SAP Cádiz 493/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2013:1303
Número de Recurso552/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 493/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 552/12

Juzgado de lo Mercantil nº Uno

Cádiz

Incidente Concursal 326/10

En Cádiz, a treinta de septiembre de 2013

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos incidentales de concurso de acreedores, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Lázaro y DOÑA Sonsoles siendo parte recurrida INMOBILIARIA AMUERGA, S.L. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera lo Mercantil Nº Uno de Cádiz se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la concursada INMOBILIARIA AMUERGA, S.L., representada por el Procurador D. Alfonso Guillén Guillén, contra D. Lázaro y Dª. Sonsoles, representados por la Procuradora Dª. Esther Pinto Luque, y contra la Administración Concursal, representada por el Letrado Don Tomás Torres Peral, debo declarar la obligación de los demandados D. Lázaro y Dª. Sonsoles de proceder a dar cumplimiento al contrato privado de compraventa celebrado el 20 de enero de 2007, condenándoles a elevar a público el referido contrato, con apercibimiento de ejecutarlo a su costa y a abonar en el mismo acto de elevación a público, la parte del precio pendiente de pago de los inmuebles que asciende a 152.200 euros más IVA. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Lázaro y DOÑA Sonsoles, y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución. Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida acoge la demanda incidental de la promotora concursada INMOBILIARIA AMUERGA, S.A. e impone a los compradores demandados, DON Lázaro y DOÑA Sonsoles el cumplimiento del contrato de compraventa suscrito por ambas partes en documento privado de 20 de enero de 2007, condenándoles al otorgamiento de escritura pública y pago, en el mismo acto, de la parte del precio pendiente (152.200,00 euros más IVA).

El pronunciamiento judicial niega la eficacia resolutoria de las comunicaciones cursadas a la inmobiliaria por los compradores Don Lázaro y su esposa, Sra. Sonsoles, en fecha 5 de mayo y 1 de septiembre de 2009 tras el vencimiento de la fecha prevista para la entrega de los inmuebles adquiridos -máximo el 28 de febrero de 2009- y la prórroga de seis meses señalada en el contrato (estipulación nº 5, pág. 7 y 8 del documento nº 1 del escrito rector, folios 38 y 39 de los autos); por otro lado, cuestiona o minimiza el retraso de la Promotora en la entrega de los bienes -piso NUM000 - NUM001, garaje y trastero en NUM003 NUM002, números NUM004 y NUM005 respectivamente, del EDIFICIO000, de Málaga- rechazando su virtualidad en el marco del artículo 1.124 del Código Civil y jurisprudencia recaída en su aplicación; y, en fin, neutraliza el eventual incumplimiento del deber de entrega de la promotora y sus consecuencias propias, en función del interés del concurso, previsto en el artículo 62.3 de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, todo ello en aras del cumplimiento preconizado en la demanda. Y bajo tales premisas las objeciones y reparos de los compradores apelantes se abren paso sin dificultad.

SEGUNDO

A tenor del contrato de 20 de enero de 2007, condicionado 5, a propósito de la "entrega", se establece textualmente que "la entidad VENDEDORA tiene previsto poner a disposición de la parte las fincas objeto del presente contrato, así como las zonas comunes, en el plazo máximo que finaliza en la fecha indicada en el apartado FECHA DE LA ENTREGA DE LOS INMUEBLES de este contrato ( antes del 28 de febrero de 2009, página 3 del documento), salvo causas de fuerza mayor que impidan la realización normal de los trabajos de construcción, en cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR