SAP A Coruña 270/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2013:3029
Número de Recurso17/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución270/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

p AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA SENTENCIA: 00270/2013

Rollo: 0000017 /2013

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago

Proc. Origen: nºDPA 3591/2012

S E N T E N C I A nº 270/2013

En Santiago de Compostela, a 13 de noviembre de 2013.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ GÓMEZ REY y DOÑA CARMEN VILARIÑO LÓPEZ, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 17/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado número 2/2013, antes Diligencias Previas nº 3591/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago, seguido por supuesto delito contra la salud pública contra DON Alfredo

, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, representado por la Procuradora DOÑA PALOMA CAMBEIRO VÁZQUEZ; y contra DON Epifanio mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM001, representado por el Procurador DON JOSÉ MARTÍNEZ LAGE; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Presidente DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción referido Diligencias Previas por delito contra la salud pública contra los acusados, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 8/1/2013, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba: Los hechos constituyen un delito del art. 368, párrafo primero, del CP, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. El acusado es autor del art. 28 CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados: 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo,

6.500 euros de multa (el duplo); con una responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses para el caso de impago conforme al art. 53.2 CP . Costas. Decomiso de los 30 euros incautados. Decomiso y destrucción de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 21/1/2013 señalando la Audiencia Provincial

como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa de los acusados en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se les imputaban.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 6/9/2013 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día de 6/11/2013, en el que se elevaron a definitivas las conclusiones. HECHOS PROBADOS

El 7 de noviembre de 2012 los acusados Epifanio, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Alfredo, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se desplazaron desde Noia a Santiago a bordo del Citroen C-4 con matrícula ....HQH, del que Alfredo era usuario. Sobre las 16:00 horas, en las inmediaciones de la gasolinera situada junto al Centro Comercial Compostela de Santiago de Compostela, fueron controlados policialmente cuando Epifanio portaba entre sus ropas una bolsa con lo que resultó ser 60,05 gramos de heroína (con un 27,84 % de riqueza), sustancia que iba a destinar al consumo de terceros, y 30 euros en metálico, procedentes de la actividad ilícita. La sustancia indicada alcanzaría un valor de 3.250,28 euros en el mercado ilícito y acababa de ser adquirida por Epifanio a terceras personas, siendo interceptado cuando tras ello procedía a introducirse en el vehículo C-4 donde le aguardaba al volante Epifanio .

Ambos acusados han permanecido dos días privados de libertad por esta causa. El acusado Epifanio es drogadicto de larga evolución, con dependencia a los opiáceos y consumidor habitual de heroína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

A- La atribución de responsabilidad penal a Alfredo -como autor o cómplice, según subsidiariamente se introdujo en el informe por la acusación- ha de partir de su conocimiento de que la finalidad del viaje era la adquisición de droga por Epifanio y de que se pretendía su posterior transporte en su vehículo. Ciertamente es una hipótesis verosímil, pero no puede reputarse probado que el imputado tuviese tal certeza, pues...

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