SAP A Coruña 550/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2013:3009
Número de Recurso624/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución550/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00550/2013

ROLLO: RP 624/2013

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Rápido Número 373/2012

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistradas

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

En el Recurso de Apelación Penal Número 624/2013, derivado del Juicio Rápido Número 373/2012 procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña, sobre delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y delito de conducción temeraria, entre partes de una como apelante Ángel Daniel, representado por la Procuradora Sra. Casal Barbeito y defendido por el Letrado Sr. Astray Ventureira; y de otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña con fecha 8 de noviembre de 2012 se dictó sentencia, cuyo Fallo dice como sigue:

"Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel, como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 33 meses que habrá de conllevar la pérdida de vigencia del permiso que habilitaba su conducción. Se le hace, asimismo y finalmente, expresa imposición de las costas procesales devengadas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación. CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Ángel Daniel, condenado en la instancia como autor de un delito de conducción temeraria, alega, en síntesis:

  1. Vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia ( art. 24 de la CE ).

  2. Vulneración del principio constitucional de proporcionalidad ( arts. 10 y 24 CE ). Incongruencia de la sentencia.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia de instancia por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar, por cuanto nada se ha alegado ni probado que demuestre error del Magistrado-Juez a quo en su relato de hechos ni en la calificación jurídica de los mismos, pretendiendo la parte apelante sustituir el imparcial y razonable criterio del juzgador, que es a quien corresponde -tanto normativa ( artículo 741 L.E.Crim .) como constitucionalmente ( art. 117.3 C.E .)- la ponderación de la prueba, por su parcial y subjetiva versión, lo que no es de recibo.

La prueba practicada en el juicio oral no deja lugar a duda de que el día de autos Ángel Daniel condujo el vehículo matrícula .... BKS bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de forma temeraria, pues los testigos Policías Locales números NUM000, NUM001 y NUM002 apreciaron primero la conducción irregular y temeraria del conductor acusado y después los síntomas de embriaguez que presentaba el mismo en el momento de su detención, y así lo declararon en el plenario. Mientras que los testigos Policías Locales números NUM003 y NUM004 declararon sobre las tasas arrojadas por el conductor en las pruebas de detección alcohólica. No hay error en dar mayor credibilidad a las declaraciones de los testigos agentes de la Policía Local, quienes ningún interés tienen en el juicio, que a las interesadas e inverosímiles manifestaciones del acusado.

Es por ello que la...

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