SAP A Coruña 659/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteGUSTAVO ADOLFO MARTIN CASTAÑEDA
ECLIES:APC:2013:2999
Número de Recurso673/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución659/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00659/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15059 41 2 2012 0001295

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000673 /2013 T

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000565 /2012

RECURRENTE: Guadalupe, Tomasa, Debora, Jose Augusto, Arturo, Felix, Maximiliano, Sacramento

Procurador/a: JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO, JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO, JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO, JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO, JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO, JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO, JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO, RAFAEL TRIGO TRIGO

Letrado/a: JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA, JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA, JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA, JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA, JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA, JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA, JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA, ANTONIO FERNANDEZ CORTES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Custodia

Procurador/a:, MANUEL CASTRO DEL RIO

Letrado/a:, ASUNCION FIEIRA BUSTO

En A Coruña, a quince de noviembre de dos mil trece.

El Ilmo. Magistrado DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de los de Ordes, en el Juicio de Faltas Nº 565/2012, seguido por una falta de amenazas (todos los supuestos no condicionales), siendo parte apelantes: Guadalupe, Tomasa, Debora, Jose Augusto, Arturo, Felix, Maximiliano, representados por el procurador Sr. Núñez Piñeiro y defendidos por el letrado Sr. Recouso Silveira y Sacramento, representada por el procurador Sr. Trigo Trigo y defendida por el letrado Sr. Fernández Cortes y como apelada: Custodia, representada por el procurador Sr. Castro del Rio y defendida por la letrada Sra. Fieira Busto, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, que se adhirió parcialmente al recurso, en el ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 11-01-2013, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que condeno a:

Felix, como autor de una falta del art. 620.2 del CP a la pena de localización permanente de 8 días y a indemnizar a la denunciante Custodia en la cantidad de 200 euros.

Tomasa como autora de una falta del art. 620.2 del CP a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 7 euros, y como autora de una falta del art. 617 del CP a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 7 euros. Tomasa quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, en caso de impago de la multa, deberá indemnizar a la denunciante en la cantidad de 200 euros.

Guadalupe, Jose Augusto, Debora Y Sacramento como autoras de una falta del art. 620.2 del CP a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 9 euros Guadalupe y de 5 euros las demás. Todas ellas quedarán sujetas responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, en caso de impago de la multa. Cada una de ellas deberá indemnizar a la denunciante en la cantidad de 200 euros.

Maximiliano Y Arturo como autores de una falta del art. 620.2 del CP a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 5 euros y de una falta de daños a la pena de multa de 20 días con igual cuota. Quedarán sujetos en caso de impago a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Cada uno de ellos deberá indemnizar a la denunciante en la cantidad de 200 euros y ambos conjunta y solidariamente en la cantidad de 13,23 euros.

Se imponen las costas causadas, si las hubiere, a los condenados."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación de Guadalupe, Tomasa, Debora, Jose Augusto, Arturo, Felix, Maximiliano y Sacramento, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 673/2013 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por...

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