SAP A Coruña 498/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:2971
Número de Recurso289/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE A CORUÑA SENTENCIA: 00498/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00498/2013

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 289 del año 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2013 en los autos de procedimiento de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1013/2012, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Erica, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Sonia Gómez-Portales González, y dirigida por el abogado don David Rey Galán.

Como apelado, el demandado DON Jesús Manuel, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la calle RONDA000, NUM003 - NUM004 NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por el procurador don Pascual Gantes de Boado González, y dirigido por el abogado don Rafael-José López Jácome.

Versa la apelación sobre pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de febrero de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Gómez- Portales González, en nombre y representación de doña Erica, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Jesús Manuel y doña Erica, debiendo regirse en adelante tal situación por las medidas contenidas en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia, que por brevedad aquí se dan por reproducidas; y todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento acerca de las costas procesales».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Erica, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Jesús Manuel escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 4 de junio de 2013, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 5 de junio de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 6 de junio de 2013, registrándose con el número 289/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 20 de junio de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Sonia Gómez-Portales González en nombre y representación de doña Erica, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Pascual Gantes de Boado González, en nombre y representación de don Jesús Manuel, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 10 de septiembre de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de noviembre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Erica (nacida en 1952) y don Jesús Manuel (nacido en 1955) contrajeron matrimonio el 24 de julio de 1982. El domicilio familiar es una vivienda propiedad del matrimonio. Se rigen por el régimen económico de gananciales. Tienen dos hijas en común: María-Tamara (1983) y María-Almudena (1990), que si bien realizan alguna actividad laboral aún no están independizadas económicamente.

  2. - Don Jesús Manuel trabaja para una empresa percibiendo un sueldo mensual de 1.700 euros, con tres pagas extraordinarias al año. Doña Erica ha trabajado durante el matrimonio para una empresa, en un taller de costura y también como limpiadora; actualmente se encuentra en situación de desempleo, percibiendo un subsidio de 426 euros mensuales.

    Tienen que abonar el préstamo hipotecario concertado en su día para financiar la adquisición de la vivienda familiar, pagando una cuota mensual de 596 euros; así como hacer frente a otro préstamo personal, con una cuota mensual de 270 euros.

  3. - En fecha no concretada doña Erica se marchó del domicilio familiar, fijando su residencia en una vivienda alquilada. En la vivienda familiar residen don Jesús Manuel y sus dos hijas.

  4. - El 28 de septiembre de 2012 doña Erica formuló demanda en procedimiento de divorcio en la que solicitaba como medida que se fijase una pensión compensatoria a su favor de 900 euros mensuales.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece una pensión compensatoria a favor de doña Erica de 150 euros mensuales, durante dos años. Pronunciamiento frente al que esta se alza.

TERCERO

La cuantía de la pensión compensatoria .- Como error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 97 del Código Civil, se plantean en dos motivos separados la misma cuestión: la pretensión de que se eleve la cuantía de la pensión compensatoria hasta los 350 euros. Se alega que: (a) la sentencia apelada incurre en un error cuando recoge que don Jesús Manuel percibe unos ingresos de 1.700 euros mensuales, porque en realidad percibiría 2.200 euros al prorratearse las pagas extraordinarias; (b) don Jesús Manuel continúa en el uso de la vivienda familiar, y mientras doña Erica que solo tiene unos ingresos actuales de 426 euros, ha tenido que alquilar una vivienda por la que paga 315 euros de renta; (c) además, al aceptarse que las cuotas de los préstamos sean abonadas por iguales partes, los gastos que tiene don Jesús Manuel son mínimos, pues no tiene obligación de alimentos para con las hijas que conviven en la casa familiar.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - La sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010 (Roj: STS 327/2010, recurso 52/2006 ) expone que el artículo 97 del Código Civil ha dado lugar a dos criterios en su interpretación y aplicación: (a) la que se denomina tesis objetivista, según la cual las circunstancias enumeradas en el párrafo segundo de dicho artículo serían simplemente parámetros para valorar la cuantía de la pensión ya determinada. (b) La tesis subjetivista integra ambos párrafos y considera que las circunstancias del artículo 97 del Código Civil determinan si existe o no desequilibrio económico.

    La Sala Primera se decanta en dicha sentencia por la tesis de que, para apreciar la procedencia y en su caso la cuantía, habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente: la dedicación a la familia, la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación. De este modo, las circunstancias contenidas en el artículo 97.2 del Código Civil tienen una doble función: (a) Actúan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias. (b) Una vez determinada la concurrencia del mismo, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión.

    A la vista de ello, el juez debe estar en disposición de decidir sobre tres cuestiones: (a) Si se ha producido desequilibrio generador de pensión compensatoria. (b) Cuál es la cuantía de la pensión una vez determinada su existencia. (c) Si la pensión debe ser definitiva o temporal.

    Fijando como doctrina jurisprudencial que «para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio» .

    Doctrina que es reiterada en las sentencias de 16 de julio de 2013 (Roj: STS 4002/2013, recurso 1044/2012), 17 de mayo de 2013 (Roj: STS 2419/2013, recurso 419/2011), 20 de diciembre de 2012 (Roj: STS 8523/2012, recurso 2043/2010), 17 de diciembre de 2012 (Roj: STS 8302/2012, recurso 1997/2010), 4 de diciembre de 2012 (Roj: STS 8531/2012, recurso 691/2010), 16 de noviembre de 2012 (Roj: STS 7266/2012, recurso 1215/2010), 10 de enero de 2012 (Roj: STS 627/2012, recurso 802/2009), 3 de octubre de 2011 (resolución 700/2011, en el recurso 1739/2008), 27...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Diciembre de 2014
    • España
    • 2 Diciembre 2014
    ...dictada, con fecha 29 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 289/2013 , dimanante de los autos de juicio de divorcio número 1013/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 10 de La - Mediante diligencia de ordenación d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR