SAP Barcelona 1336/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2013:12853
Número de Recurso158/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución1336/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 158/12-APPEN

P.A. : 319/11

Juzgado de Procedencia: Penal nº 1 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 1336/2013

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª JESÚS MANZANO MESEGUER

DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil trece

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 158/12, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 319/11 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones y por un delito de lesiones en el ámbito doméstico; siendo parte apelante Alonso, representado por el Procurador don Francisco Ruiz Castel y defendido por el Abogado don Carlos Aznar de Diego; y partes apeladas Ana, representada por el Procurador don Jesús Millán Lleopart y defendida por el Abogado don Joaquim Abad Parra; y el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 21 de diciembre de 2001 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Alonso como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito doméstico del art. 147,1 º y 148,4º del CP, con la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6º del CP, imponiéndole las penas de 2 años de prisión y costas sin responsabilidad civil derivada, con pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la Sra. Ana, lo cual en la distancia mencionada, le impide acercarse a la misma en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro pro ella frecuentado por tiempo de 3 años; que debo absolver y absuelvo a doña Ana del ilícito que se le venía imputando en los presentes autos con declaración de las costas de oficio en relación a la indicada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Alonso en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Mº Fiscal oponiéndose al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba alegando, en esencia, que no se practicó prueba en el juicio para concluir que el acusado agredió a su compañera sentimental en el interior de la vivienda, al acogerse aquella a la dispensa de declarar y no existir ningún testigo que viera tal agresión.

En la sentencia recurrida y en lo que interesa en la presente resolución se declaró probado que sobre las 20,30 horas de la fecha de autos el acusado y su pareja Ana se encontraba en el domicilio común; que el acusado golpeó a la mujer con un puñetazo en el rostro causándole herida contusa en la ceja izquierda, erosión nasal y cervical que precisaron para su curación tratamiento médico consistente en puntos de sutura, tardando en curar 7 días, quedándole como secuela una cicatriz de 1 cm en punta nasal y otra cicatriz de 1,5 cms en ceja izquierda.

En el acto del juicio no declaró ningún miembro de la pareja (ambos acusados) por acogerse a su derecho a guardar silencio; practicándose testifical y documental médica, que fue valorada por la Juez "a quo" extrayendo de forma motivada una serie de indicios que le llevaron a la conclusión probatoria vertida en los hechos probados y a la consiguiente condena exclusiva del acusado por un delito de lesiones del art. 147 en relación con el art. 148,4 del C.P .

Por las razones que se expondrán a continuación consideramos que en el juicio oral se practicó prueba suficiente de naturaleza indiciaria para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado Alonso .

SEGUNDO

En primer lugar, al margen de las lesiones que sufrió el acusado que no pudieron atribuirse a una acción de la mujer (absolución de Ana no discutida por la vía del recurso) debemos partir del dato objetivo incontestable relativo a que la citada Ana fue atendida de urgencias a las 21,58 horas del día de autos en el Hospital de l'Esperança de Barcelona, constando en el parte médico emitido que presentaba herida inciso contusa en la ceja izquierda y erosiones en zona nasal y cuello,...

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