SAP Barcelona 626/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2013:12600
Número de Recurso838/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución626/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 838/2012 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 202/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 626/13

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 202/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de D/Dª. Adriano contra D/Dª. MIQUEL Y COSTAS Y MIQUEL, S.A. y SOCIEDAD ESPAÑOLA ZIG ZAG, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Adriano contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de junio de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Adriano contra SOCIEDAD ESPAÑOLA ZIGZAG, SA y contra MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, SA, : 1.1.- Absuelvo a estas demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra; 1.2.- Impongo las costas al actor. 2.- Que, estimando la reconvención interpuesta por MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, SA, contra D. Adriano ; 2.1.- Declaro que MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, SA es propietaria de 3874 acciones de SOCIEDAD ESPAÑOLA ZIG-ZAG, SA, números 1 al 557, 1181 al 1194, 1195 al 1200, 1237 al 1250, 1251 al 1341, 1501 al 2057, 2876 al 2880, 3001 al 4114, 5671 al 5701 y 6001 al 7485, todos inclusive; 2.2.- Impongo las costas de la reconvención al demandado reconvenido."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se ordene a la entidad ZIG ZAG SA la rectificación del error de inscripción en el Registro de Acciones Nominativas ("equivocada actitud" por "confusión", sin interesar la propiedad sobre las acciones) consistente en que la transacción a la que se refiere el documento 1 de la demanda, compraventa de acciones de dicha sociedad a favor de D. Adriano (actor) de 6.5.1985 se encuentra inscrita a favor de tercero, la entidad Miquel y Costas y Miquel SA, sin ningún documento que la justifique, a fin de que se haga a favor del actor. A dicha pretensión se opone la entidad ZIG ZAG SA, en base a que las acciones fueron adquiridas por el actor por mandato de MCM para que formalizara dicha adquisición en nombre y representación y con fondos de ésta, alegando (1) prescripción de 6 años o de 10 del art. 121-20 CCC, (2) falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de MCM, (3) la adquisición de las acciones se efectuó en virtud de un acuerdo entre su propietaria Papeleras Reunidas SA y MCM, quien encargó su formalización y ejecución al actor, que era su Apoderado y Director Administrativo y Financiero por lo que es su única y legítima propietaria, figurando así en el Libro Registro de Acciones Nominativas, de cuya inscripción deriva la legitimación ( art. 116 Ley de Sociedades de Capital );

(4) usucapión por el transcurso demás de 25 años actuando como única y legítima titular de forma pública, pacífica e ininterrumpida; (5) en todo caso, la pretendida adquisición de acciones por el actor sería ineficaz e inoponible a la sociedad al haber obviado y vulnerado los derechos estatutarios de adquisición preferente reconocidos a los accionistas ( art. 11 Estatutos de ZIG ZAG); (6) enfín"insuficiencia de la acción ejercitada e incorrecta constitución de la litis" al instar simplemente la "rectificación", que solo sería procedente tras una previa declaración a su favor del derecho de propiedad de las acciones; (7) los actos propios del actor (ex art. 111-8 CCC). En base a ello, y estimada en la audiencia previa el litisconsorcio y concediéndose 10 días para presentar demanda frente a MCM, el actor formuló demanda frente a Miquel Costas y Miquel SA. Y a la misma:

  1. se opuso esta entidad, efectuando idénticas alegaciones que la codemandada y b) formuló reconvención, dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare que MCM es la única y legítima propietaria de las 3874 acciones de ZIG ZAG.

La sentencia de instancia desestima la demanda con imposición de las costas al actor y estima la reconvención formulada por MCM declarando que ésta es propietaria de las 3874 acciones de ZIG ZAG SA, con imposición de las costas al demandado reconvenido. Frente a dicha resolución se alza el actor en base a que (1) no existe pronunciamiento sobre si habría de haberse practicado la anotación inicial de la titularidad en el Libro Registro de Acciones de ZIG ZAG a favor del actor y si es admisible, sin más, que dicha anotación fuera transmutada a favor de MCM, (2) no está acreditado el pago por las demandadas, (3) admitido el mandato para adquirir las acciones, lo que no está acreditado es el contenido del mismo y la posibilidad de llevarlo a efeco (no era posible por el precio de 1 pta. Atendidas las circunstancias por las que atravesaba Papeleras Reunidas),

(4) MCM no ha exhibido su contabilidad, para acreditar la anotación de la adquisición y la posesión contable de las acciones, (5) no consta que el actor tenía los fondos de MCM a su disposición, que en realidad no procedían de la misma, (6) en la subasta no se infringieron las limitaciones estatutarias, (7) la suscripción de los IS por el actor no tiene el alcance que se pretende, al suscribirlos en representación de la sociedad, (8) la presentación del documento obrante a los f. 417 y ss (apuntes manuscritos para el departamente de contabilidad) fue extemporáneaidad) (pudo haberse aportado con anterior, y además, el documento es imcompleto, aparte de que la pericial interesada sobre el mismo, fue denegada, (9) sobre la cuantía del procedimiento. Prácticamente, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Ha de partirse de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) la entidad ZIG ZAG SA es una empresa filial de entidad Miquel y Costas & Miquel SA, propietaria (directa o indirectamente) del 100% de su capital social, cotizada en Bolsa, y matriz del grupo español fabricante de papel de fumar (MCM) de la que dependen varias sociedades ( Doctos. 1 y 2 de la contestación).

2) El actor era empleado de la entidad Miquel y Costas y Miquel SA, Director Administrativo y Financiero y Apoderado de MCM (y, por ello de la demandada) durante más de 20 años, desde 1.4.1973 hasta 1994 (fdoctos 3, 4, 4 bis, y 9 a 9 bis contestación ), año en que fue despedido (docto. 5), aunque se le ofreció un contrato como asesor externo de la empresa durante tres años, que fue suscrito el 1.9.1994 (doct. 81 y

82 Cont.).

3) En 1983 el Consejo de Administración de MCM (doctos. 6 y 8 contestación ZIG ZAG) acordó adquirir 3874 acciones de ZIZ ZAG SA (entonces, aquella ya era el mayor accionista de ésta), que presentaba una situación económica delicada, y cuyas acciones en aquellos momentos eran propiedad de Papeleras Reunidas SA, facultando expresa e indistintamente al actor (quien admite expresamente el mandato de adquirir las acciones) y a D. Maximino, para que formalizara dicha adquisición, suscribiendo cuantos documentos fuesen necesarios con tal finalidad, en nombre y representación de MCM (así como otras acciones de ZIG ZAG pertenecientes a otros accionistas, doctos. 20 a 23), lo que hizo aquél (admitiendo en el juicio, ser consciente del mandato), quedando constancia en la reunión del Consejo de Administración de ZIZ ZAG de

3.5.1985 de la adquisición de las referidas acciones, así como de otras (doct. Contest. ) y cuya operación quedó debidamente anotada en el Libro Registro de Acciones Nominativas de ZIG ZAG el 6.5.1985 (doct. 25 cont.): a) desde entonces MCM actuó como única y legítima titular de las acciones y asumiendo las obligaciones derivadas de dicha condición, y así ha ocurrido durante más de 25 años, de forma pública, pacífica, e ininterrumpida, asistiendo a todas las Juntas Generales de Accionistas como propietaria de las referidas acciones, votando como tal en todas, recibiendo los correspondientes dividendos (doctos. 26 y ss, Libro de Actas de la Junta General de Accionistas de ZIG ZAG, fotocopias de las actas de la Junta General celebradas con posterioridad, justificantes de pago de dividendos desde el 2002); b) cumpliendo las obligaciones como la reposición de fondos propios, las obligaciones contables y fiscales correspondientes a la titularidad de las acciones y consignando en todas sus cuentas nuales y declaraciones del IS su participación en ZIG ZAG, quien correlativamente ha consignado en sus declaraciones del IS la participación de su matriz MCM en su capital social (doctos. 37 a 60 cont.); c) se da la circunstancia de que las declaraciones del IS de MCM correspondientes a los ejercicios 1990, 1991, 1992 y 1993, que dan cuenta de la propiedad de ésta sobre las 3.874 acciones de ZIG ZAG, fueron firmados por el actor, en su condición de Director Financiero de la empresa.

4) No obstante, el actor concurrió a la subasta...

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