SAP Barcelona 514/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2013:12457
Número de Recurso195/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 195/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 362/10

S E N T E N C I A nº514

En Barcelona, a 28 de noviembre de 2013.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 362/10 sobre reclamación de cuotas comunitarias seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de los de Barcelona por demanda de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000, nº NUM000 de BARCELONA, representada por la Procuradora sra. García y asistida por la Abogada sra. Tamayo, contra MATARÓ 2000, S.A. y TENES 98, S.L., incomparecidas en la alzada, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 4 de julio de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 362/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 4 de julio de 2.011 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000, NÚM. NUM000 DE BARCELONA contra MATARÓ 2000, S.A. y TENES 98, S.L., absuelvo a Mataró 2000, SA de todas las pretensiones de condena contenidas en dicha demanda, y condeno exclusivamente a la demandada TENES 98, S.L. a pagar a la comunidad actora la suma de 8.472,79 euros, con más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interposición de la demanda del art. 1108 del C.civil hasta hoy, y los de mora previstos en el art. 576 LEC contaderos desde hoy, conforme a lo expuesto anteriormente. Todo ello sin especial imposición de las costas procesales devengadas en este pleito, abonando cada parte las causadas a su instancia."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha Sentencia la Comunidad de propietarios y TENES 98, S.L. prepararon primero e interpusieron seguidamente sendos recursos de apelación. Conferido legal traslado a los efectos de oposición/ impugnación, las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma únicamente la actora.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, mediante Decreto de 23 de mayo de 2.012 se declaró desierto el recurso de apelación formulado por TENES 98, S.L. y sin necesidad de celebración de vista, el día 20 de noviembre de 2.013 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE 4 DE JULIO DE 2.011 .

La resolución de primer grado constata a) la existencia de una deuda por un importe de 8.472,79# correspondiente a la participación del piso NUM001 NUM002 de la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona en los gastos generales, liquidada en junta de fecha 22/12/09 (documento 5 de la demanda) y b) la propiedad de TENES 98, S.L. sobre dicho departamento tras su adquisición a MATARÓ 2000, S.A. en fecha 22/9/05 (documento 2 de la demanda) y adopta las siguientes decisiones: a) absuelve a MATARÓ 2000, S.A. por falta de legitimación causal e impone a TENES 98, S.L. el pago en exclusiva de la suma demandada, más intereses moratorios y procesales y b) no impone el pago de las costas a ninguna de las partes.

Frente a dicha resolución se alza la Comunidad de propietarios actora por medio del presente recurso que articula en base a tres motivos que examinamos a continuación aunque alterando el orden por razones sistemáticas:

  1. - Infracción del art. 218.1º LECivil por falta de congruencia y de fundamentación jurídica (alegación 3ª del escrito de interposición).

    El motivo se desestima.

    Es posible que ni la claridad ni la precisión - exigidas por el art. 218.1.I LECivil - sean las notas más sobresalientes de la Sentencia recurrida. Ahora bien, ello no justifica su revocación por el tribunal de apelación al no apreciar que adolezca de los vicios de incongruencia y de falta de motivación denunciados por la apelante ( art. 465.3º LECivil ):

    a.- La congruencia es un requisito interno exigido a la Sentencia por el art. 218.1º LECivil ( SsTS de 18/06/07, 17/03/08 y 20/05/09 ), con relevancia constitucional ( STC 9/98 de 13 de enero ), que implica una adecuación entre la parte dispositiva de aquélla y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones de modo que el tribunal no puede otorgar: 1º más de lo demandado por el actor, 2º menos de lo consentido por el demandado y 3º cosa distinta de la postulada en el escrito rector del proceso. Partiendo de estas premisas, si comparamos el suplico integrado en el escrito rector del proceso con la parte resolutiva de la sentencia que decide el pleito ( STS de 11/6/12 ), descartamos que haya incurrido en el defecto que se analiza: - la Sentencia de primer grado no elude pronunciarse sobre la acción ejercitada por la Comunidad de propietarios frente a MATARÓ 2000, S.A. por lo que no peca de incongruencia omisiva y - al abordar dicha pretensión llega a un resultado absolutorio, lo cual no resulta incongruente si tenemos en cuenta que la rebeldía de dicha entidad no implicó la sumisión a las tesis de la actora ( art. 496.2 LECivil ) -y por tanto la obligación de acoger su demanda de manera incondicionada ( art. 21.1 LECivil )- y que la legitimación causal es un requisito a examinar de oficio por el tribunal el cual consideró que no concurría en relación a la citada mercantil.

    b.- Tras la lectura de la alegación 3ª del escrito de formalización constatamos que el submotivo en realidad no trata de combatir la falta de motivación de la Sentencia en el sentido que este término tiene en los arts. 120.3º C.E . y 218.2º LECivil : ausencia o insuficiencia de la expresión de los criterios o elementos esenciales que justifican "la ratio decidendi" y...

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