SAP Barcelona 488/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2013:12381
Número de Recurso404/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 404/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

JUICIO ORDINARIO 878/09

(PROCESO MONITORIO 389/09)

S E N T E N C I A nº488

En Barcelona, a 14 de noviembre de 2013.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 878/09 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú por demanda de BASE DOS ESTRUCTURES A L'ARQUITECTURA, S.L., representada por el Procurador sr. Huguet y asistida por el Letrado sr. Jarques, contra GRUP QUALITAT, S.C.C.L., representada por el Procurador sr. Sanz y asistida por el Letrado sr. Ballester, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 18 de octubre de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 878/09 -subsiguiente al proceso monitorio 389/09- tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú recayó Sentencia el día 18 de octubre de

2.011 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

"Se ESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alberto López-Jurado González, en nombre y representación de la entidad "BASE DOS ESTRUCTURES A L'ARQUITECTURA, S.L.", contra la mercantil "GRUP QUALITAT, S.C.C.L.", y se CONDENA a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 22.388#, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial (artículo 576 de la LECv). Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha sentencia condenatoria la interpelada preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 6 de noviembre de

2.013 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR GRUP QUALITAT, S.C.C.L.

La Sentencia de primer grado, tras concretar el precio convenido por las empresas hoy litigantes por lo que califica como un contrato de arrendamiento de obra, acoge en parte la demanda rectora del proceso que tenía por objeto la reclamación de la factura número 08-0466-036 de 26 de septiembre de 2.008 librada por BASE DOS ESTRUCTURES A L'ARQUITECTURA, S.L. contra GRUP QUALITAT, S.C.C.L. por la redacción de los "Projectes d'Execució" y la "Direcció d'Obra de Murs de Contenció Micropilotats" en la promoción que la segunda estaba llevando a cabo en la calle Puigmal de La Molina, en el municipio de Alp (Girona) frente al edificio "D" (documentos 1 a 3 y 8 de la demanda).

Frente a esa decisión se alza la mercantil demandada por medio del presente recurso que articula en cuatro motivos de apelación que examinamos a continuación aunque alterando el orden por razones sistemáticas.

Primer motivo: incumplimiento por parte de BASE DOS ESTRUCTURES A L'ARQUITECTURA, S.L. de la obligación contractual de garantizar que los anclajes del muro de contención del bloque "D" fueran retensables.

Aunque no compartimos la argumentación que lleva a la Sentencia recurrida a desestimar esa defensa aducida por GRUP QUALITAT, S.C.C.L., el motivo se desestima.

A la vista de la prueba practicada convenimos con la recurrente en que BASE DOS ESTRUCTURES A L'ARQUITECTURA, S.L., a través del sr. Santiago, incumplió el deber de dirigir de manera rigurosa la ejecución de la obra del muro de contención frente al bloque "D". A nuestro juicio, tal como admite el referido ingeniero en su informe de 7 de junio de 2.007 (documento 7 de la contestación), durante el curso de las obras se produjo una desviación no consensuada con la propietaria en relación al proyecto ejecutivo y ello implica la infracción de una de las obligaciones asumidas por BASE DOS ESTRUCTURES A L'ARQUITECTURA, S.L. frente a GRUP QUALITAT, S. C.C.L. en virtud del contrato de arrendamiento que las unió (arts. 1.089 y 1.091 ):

  1. - el Proyecto de ejecución elaborado por el referido ingeniero preveía "un muro de micropilotes anclados al terreno con elementos permanentes que deberán ser inspeccionables y eventualmente retensables en el futuro" (apartado 1 del folio 671 y testifical Don. Santiago 1h.:17m.:33 s. DVD 1); 2º.- en fecha 11 de octubre de 2.005 GRUP QUALITAT, S.C.C.L. suscribe un contrato con DRAGADOS, S.A. para la terminación de la obra, que había iniciado ANFOR aunque sin acometer todavía la partida de anclajes (testificales sres. Luis Alberto 56m.:29s DVD 1 y Santiago 17s. DVD 2), tomando como base el proyecto Don. Santiago y presupuestando por tanto anclajes retensables (folio 830) que son aquellos que permiten comprobar y medir la tensión que soporta el anclaje con una sencilla operación; 3º.- a pesar de lo anterior -Proyecto bien definido y presupuesto de ejecución en base al anterior- sin el consentimiento de la propiedad se instalaron en la obra unos 2/3 del total de anclajes con tirantes normales (testifical Don. Luis Alberto 41m.:43s. DVD 1).

Ahora bien, en lo que discrepamos de la recurrente es en las consecuencias que pretende extraer de dicha infracción contractual: crédito cruzado contra BASE DOS ESTRUCTURES A L'ARQUITECTURA, S.L. por un importe superior a los 100.000# que enervaría la reclamación de la anterior. Para llegar a esta conclusión constatamos lo siguiente: 1º.- el hecho de que las cabezas de los anclajes instalados no sean retensables no supone una infracción de normativa alguna (testifical Don. Santiago 1h.:17m.:33s. DVD 1 y pericial sr. Anton 28m.:01s. DVD 2). Esos elementos cumplen su función esencial por lo que esa característica -ausencia de retensabilidad- no menoscaba la seguridad del muro (aclaración Don. Anton 27m.:06s. DVD 2); 2º- dicho esto observamos que la infracción negocial -colocación de anclajes no comprobables y no retensables- se situaría únicamente en dos de los tres niveles (superior y central, pericial Don. Anton, puntos 6 y 9) y en ellos, por la actuación desarrollada por ANFOR (testifical sr. Damaso a partir 16m.:57s. DVD diligencias finales), se han conseguido unas prestaciones análogas a las que ofrecen los anclajes comprometidos en el contrato: a pesar de la opinión Don. Santiago expresada en su informe de 7/6/07, es posible verificar la tensión remanente de todos los anclajes según ha certificado una entidad independiente de la actora (conclusiones 4.1 y 4.2 de APPLUS al folio 344 y aclaración...

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