SAP Barcelona 476/2013, 7 de Noviembre de 2013
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2013:12371 |
Número de Recurso | 104/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 476/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 104/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 631/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A N ú m.476
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a 7 de noviembre de 2013.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 631/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Arenys de Mar, a instancia de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. contra PROMOTORA GIVEDA LA SELVA, DESPI 2002, S.L. y MAPFRE EMPRESAS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de julio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Blanca Quintana Riera, en nombre y representación de la parte actora, la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., frente a la mercantil PROMOTORA GIVEDA LA SELVA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Esther Pórtulas Comalat; y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la codemandada al pago de la cantidad total de 12.403,51 euros, más los intereses legales correspondientes, así como se le condena al pago de las costas causadas a la actora. DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Blanca Quintana Riera, en nombre y representación de la parte actora, la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., frente a las mercantiles codemandadas DESPI 2002, S.L. y MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Oliva Rossell; y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas de los pedimentos de contrario, condenando a la actora por las costas causadas a estos codemandados.". SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por PROMOTORA GIVEDA LA SELVA y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2013.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.Francisco Herrando Millan.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños materiales causados a sus instalaciones frente a la empresa causante directa de los mismos, su aseguradora y la promotora de la obra, todo ello en base a la responsabilidad extracontractual ex. arts. 1902 y 1903 Cc . Admitida a trámite la demanda y emplazadas las demandadas, DESPI 2002, SL y su aseguradora comparecieron en tiempo y forma bajo la misma representación y dirección letrada (f. 95 y ss.) oponiéndose a la demanda; la promotora compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda (f. 124 y ss. ). Tras los trámites procesales pertinentes se dictó sentencia condenando a la promotora y absolviendo a las demás partes demandadas, según el fallo transcrito en los antecedentes. Contra la sentencia se alzó la condenada en la instancia. La actora se opuso al recurso e impugnó la sentencia en cuanto absolvió a las dos codemandadas.
Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
El primer motivo del recurso se centró en la prescripción de la acción ejercitada por la actora, excepción desestimada en la sentencia de instancia en el fundamento tercero, 1. El motivo no puede ser acogido, se rechaza. El art. 111-1 Cc . Cat. establece las fuentes del derecho civil catalán, esencialmente constituido por el código civil propio . Así mismo se establece su eficacia territorial (art. 111-3) y su carácter de aplicación preferente ( art. 111-5 ). Por lo que a tenor de su aplicación territorial y aplicación preferente, debe acogerse el plazo prescriptivo de los tres años, para la extinción de las pretensiones derivadas de la culpa o responsabilidad extracontractual ( art. 121-21-d Cc . Cat.). Dada la fecha del incidente causal de los daños, (24-2-2006) y la de entrada en el registro (27-7-2007) sobra cualquier comentario al respecto.
Alega la parte, al parecer, su falta de culpa en relación con la acción causal de los daños. Ciertamente es claro y manifiesto que el daño fue causado por el empleado de la mercantil Despí 2002, SL, pues así se reconoce de forma expresa en el hecho segundo del escrito de parte (f. 96). Ciertamente la acción material causante de los daños, resultado, la ejecutó un empleado de dicha mercantil, lo que implica una responsabilidad en base a los preceptos 1902 y 1903 Cc. sin embargo el codemandado no puede imputar dicha responsabilidad en cuanto ocupa la misma posición de demandado y falta de acción contra dichos codemandados. Tema de responsabilidad que se analizará con posterioridad. Esto es, si la apelante debe asumir o no responsabilidad extracontractual por hechos ajenos o de tercero.
Alegó la apelante la nulidad del procedimiento por falta de...
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