SAP Barcelona 881/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:APB:2013:12346
Número de Recurso84/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución881/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREIVADO 84/2013

JUZGADO 2 EL PRAT DE LLOBREGAT

ACUSADO: Maximino

S E N T E N C I A Nº 881/2013

MAGISTRADOS

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASÓ

Dña. ROSER BACH FABREGÓ

En la Ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil trece.

VISTA,, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente Procedimiento Abreviado 84/2013, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de El Prat de Llobregat por un delito contra la salud pública, contra el acusado Maximino, nacido en Nigeria, con Pas NUM000, sin antecedentes penales y en prisión provisional por la presente causa desde el día 19 de abril de 2013, representado por el Procurador D. Ivo Luis Figueroa y defendido por el Letrado D. Oscar Bravo; siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Sra. Magistrado ROSER BACH FABREGÓ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como

constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia tipificado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal, estimando como responsable en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó que se le impusiera la pena de nueve años de prisión y multa de 200.000 euros, así como al pago de las costas procesales. Solicitó el comiso y destino legal de la sustancia estupefaciente intervenida.

SEGUNDO

Por su parte la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución, y de forma alternativa que se impusiera una pena en menor extensión que la interesada por el Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Maximino, nacional de Nigeria, el día 17 de abril de 2013 sobre las 19:25 horas llegó al aeropuerto de Barcelona, tras seguir el itinerario Lomé-Casablanca, en el vuelo NUM001 de la compañía Air Marroc y Casablanca-Barcelona en el vuelo NUM002 de idéntica compañía aérea llevando consigo una maleta en cuyo armazón escondía sustancia estupefaciente. Dicha sustancia, tras los análisis pertinentes resultó ser cocaína con un peso neto de 1.428,9 gramos (mil cuatrocientos veintiocho gramos con novecientos miligramos) con una pureza del 62% y una cantidad de cocaína base de 885 gramos (ochocientos ochenta y cinco).

La referida sustancia estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo y hubiera alcanzado en el mercado clandestino un valor de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos setenta euros (135.470).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debe resolverse la cuestión planteada por la defensa del acusado

relativa a la impugnación de la cadena de custodia de la sustancia estupefaciente intervenida.

Respecto a esta cuestión debe recordarse que la más reciente jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha señalado que el problema que se plantea con la cadena de custodia es garantizar que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio de los juzgadores es lo mismo. Es a través de la cadena de custodia como se satisface la garantía de la " mismidad " de la prueba. Se ha dicho por la doctrina que la cadena de custodia es una figura tomada de la realidad a la que tiñe de valor jurídico con el fin de, en su caso, identificar el objeto intervenido, pues al tener que pasar por distintos lugares para que se verifiquen los correspondientes exámenes, es necesario tener la seguridad de que lo que se traslada y analiza es lo mismo en todo momento, desde el momento en que se interviene hasta el momento final que se estudia y analiza y, en su caso, se destruye ( SSTS 27 enero y 16 junio 2010, 20 julio 2011 ).

Deben, por tanto, pues examinarse las actuaciones relativas a la recogida, custodia, examen y análisis de las piezas de convicción o cuerpo u objeto del delito a efectos de determinar la corrección jurídica de la cadena de custodia. Si bien en este punto debe precisarse que existe la presunción de que lo recabado por el juez, el perito o la policía se corresponde con lo presentado el día del juicio como prueba, salvo que exista una sospecha razonable de que hubiese habido algún tipo de posible manipulación, o la prueba de dicha manipulación, tal y como establece la STS de 23 de junio de 2011 .

La defensa del acusado, en su informe en el acto del plenario, fundamentó su impugnación en las dudas existentes sobre la identidad de los efectos aprehendidos al acusado y los analizados por el Instituto Nacional de Toxicología y, en todo caso, aún si se estimara que efectivamente el recipiente que fue intervenido y el...

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