SAP Barcelona 949/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2013:12104
Número de Recurso152/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución949/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 152/2013 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 504/2011 JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA S E N T E N C I A

Sres. Magistrados

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO DÑA. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 13 de noviembre de 2013.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona al nº 504/2011, por un presunto delito de DAÑOS atribuido a D. Justiniano, representado por la Procuradora Sra. Hernández Almau y asistido del Letrado Sr. Landauro Fernández, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación del Sr. Justiniano, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 28.9.12, y siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Condeno, con imposición de costas, a Justiniano como autor de un delito continuado de daños, ya definido, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de 16 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP para el caso de impago o insolvencia.... ".

SEGUNDO

Contra

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

1.1. El apelante alega escuetamente, como único motivo impugnatorio la disconformidad con la pena impuesta en atención a su precaria situación económica.

1.2. El recurso debe ser rechazado. En cuanto a la extensión, tratándose de un delito continuado de daños, la pena en ningún caso podría ser inferior a 15 meses, habiéndose aplicado en la extensión de 16 meses atendiendo a la forma de causación de los daños y su cuantía, no...

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