SAP Barcelona 462/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2013:11792
Número de Recurso887/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 887/2012

Procedente del procedimiento Cambiario nº 554/2011

Juzgado de Primera Instancia nº 6 Sabadell (ant. CI-8)

S E N T E N C I A Nº 462

Barcelona, 14 de octubre de 2012

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Ramón VIDAL CAROU y Dª. Mª Luisa GUZMÁN ORIOL, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 887/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de junio de 2012 y el auto aclaratorio de fecha 16 de julio de 2012 en el procedimiento nº 554/2011, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 Sabadell (ant. CI-8) en el que es recurrente IMPORTEXMA S.L. y apelado D. Erasmo y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Decido desestimar la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales Elena Rivera, en nombre de Importexma, SL contra Erasmo .

Decido absolver a la demandada de cuantos pedimentos se dedujeron en su contra.

Decido imponer a Importexma, SL el pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

Asimismo el auto aclaratorio establece en su parte dispositiva lo siguiente: "En cuanto al fallo de la Sentencia Decido desestimar la demanda de juicio cambiario promovida por el Procurador de los Tribunales Elena Rivera, en nombre de Importexma, SL contra Erasmo ".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. Mª Luisa GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la parte actora e interesa la revocación de la misma alegando, en definitiva, error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los motivos en los que se funda el recurso interpuesto por la actora, habrá de pronunciarse este tribunal sobre la admisión de éste dado que la demandada, en su escrito de oposición, entiende que la apelación debió inadmitirse por no indicarse en el correspondiente escrito los pronunciamientos impugnados, tal como exige el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Dicha norma establece, en efecto, que "En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna." Ciertamente, el escrito de interposición del recurso no hace mención explícita de los pronunciamientos de la sentencia objeto de apelación, pero éstos pueden deducirse de su lectura y, de hecho, la parte adversa ha podido identificarlos y oponerse a ellos en el correspondiente escrito.

Por tanto, aunque en puridad el escrito de interposición del recurso no se acomode de modo exacto a las previsiones del artículo 458 de la ley procesal civil, su contenido sí se ajusta a los mínimos exigibles para que pueda cumplir la función que le es propia de delimitar el objeto de esta alzada, por lo que ha de considerarse bien admitido el recurso.

En este sentido, es doctrina constante y reiterada ( Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 2ª, de 26 de abril de 1999 y Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2004 ) que los requisitos formales no son valores autónomos, con sustantividad propia, sino que solo sirven en la medida en que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima, por lo que su incumplimiento no presenta siempre igual valor obstativo, con independencia de la trascendencia práctica del mismo.

Antes al contrario, los requisitos formales han de examinarse teniendo en cuenta la finalidad que con ellos se pretende, para, de existir defectos, proceder a una justa adecuación de las consecuencias jurídicas con la entidad real del defecto, pues debe existir proporcionalidad entre éste y aquéllas.

Por otro lado, en relación con los recursos es doctrina constitucional reiterada ( SSTC 145/1986, 154/1987, 78/1998, 274/1993, y 190/1997 ) que el acceso a los recursos previstos por la ley integra el contenido propio del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, de modo que los requisitos para recurrir han de ser interpretados ponderando en cada caso las circunstancias concurrentes para evitar una mecánica aplicación de los mismos que los conviertan en un obstáculo formalista y desproporcionado en sus consecuencias en relación a su propia finalidad ( SSTC 119/1994, 145/1998, y 226/1999 ).

En concreto, en relación con la manifestación en el escrito de impugnación de la resolución apelada de los pronunciamientos que se impugnan de la resolución recurrida, el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ni siquiera prevé expresamente que su omisión permita al Juzgado denegar la resolución teniendo por impugnada la sentencia.

Por otro lado, tampoco la omisión de la manifestación en el escrito de impugnación de los concretos pronunciamientos que se impugnan de la resolución recurrida puede entenderse que haya podido causar efectiva indefensión a la otra parte, por cuanto la sentencia, en lo que perjudica a la demandante, únicamente contiene el pronunciamiento desestimatorio de la demanda por la exoneración de responsabilidad de la demandada, y el mismo es claramente objeto de la apelación en la exposición contenida en el escrito de impugnación, del que se dio traslado por el término legal a la parte demandada, quien tuvo oportunidad de conocer los motivos de la impugnación, y manifestar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR