SAP Barcelona 778/2013, 16 de Septiembre de 2013

PonenteJESUS MARIA IBARRA IRAGUEN
ECLIES:APB:2013:11781
Número de Recurso39/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución778/2013
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 39/2013

PREVIAS 3325/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de GRANOLLERS

En la ciudad de Barcelona, a 16 de septiembre de 2013

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y D. JESUS IBARRA IRAGUEN, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en el procedimiento abreviado 39/2013, dimanante de las diligencias previas num 3325/2011 del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers por un delito de organización criminal en su modalidad de jefatura de organización ciminal, un delito de organización criminal en su modalidad de participación activa y tres delitos de prostitución, contra Azucena

, nacida en Kisirau ( Moldavia) el día NUM000 /65, con pasaporte de Moldavia NUM001 hija de Leomid y Efimia, con domicilio en actualmente en situación de libertad, Pedro Francisco nacido en Pancevo (Serbia ) el día NUM002 /57 con pasaporte Serbio NUM003, hijo de Esteven y Katerina, con domicilio actualmente en situación de libertad provisional, representados ambos por el Procurador de los Tribunales Doña Isabel Calvet Gimeno y aistidos por el Letrado D. Facundo Ernesto Carugatti de la Riva, y contra Arsenio nacido en Pancevo ( Serbia ) el día NUM004 /78, con pasaporte Serbio NUM005, hijo de Janus y Rosalia, con domicilio en, actualmente en situación de libertad provisional, representado por el Procurador de los Tribunales D.Oscar Entrena LLoret y asistido por el Letrado Doña Maria Nuria Rodrigo Salsench,y una cuarta persona hoy en paradero desconocido y declarado en rebeldía, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo Sr. D. JESUS IBARRA IRAGUEN quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fechas de 22, 23 y 24 de julio de 2013 se procedió a la celebración del acto de juicio oral .

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

  1. un delito de organización criminal previsto en el art 570 bis inciso primero y 3 del Código Penal su modalidad de jefatura de organización criminal imputable a Pedro Francisco . b) un delito de organización criminal previsto y penado en el art 570 bis apartado 1 inciso segundo y apartado 3 del Código Penal imputable a Azucena y a Arsenio

  2. .- tres delitos de prostitución coactiva previstos y penados en el art 188.1 del Código Penal imputables a cada uno de las personas anteriormente señaladas.

El Ministerio Fiscal entendió que las personas indicadas deben responder en concepto de autor, en los términos del art 28 del Codigo Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, e interesó la imposición de las siguientes penas ; a Pedro Francisco seis años de prisión en cuanto jefe de la organización criminal, a Azucena y a Arsenio tres años de prisión, en cuanto miembros activos de la organización criminal y a cada uno de los acusados, por cada uno de los delitos de prostitución activa la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 8 euros. Asimismo, se interesó, de acuerdo a lo dispuesto por el art 192 del Código Penal, en relación a los arts 105 y 106 del mismo la medida de libertad vigilada de coinco años, para su ejecución posterior al cumplimiento d elas penas privativas de liberta

TERCERO

Por la defensa de los acusados en igual trámite se solicita la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

Durante fechas indeterminadas, pero en todo caso entre mayo de 2011 hasta el día 13 de diciembre de 2011, Noemi, Rebeca, Sonia, Violeta y María Antonieta ejercieron la actividad de prostitución en carretera en los puntos kilométricos 59 y 60 de la C35 a su paso por Sant Celoni, asi como en el punto kilométrico 686 de la N II, y en el caso de Violeta, durante un breve espacio de tiempo en el club El Moli de la Tordera

Noemi, de nacionalidad ucraniana, nacida el NUM006 de 1987 llegó a España con un visado Shengen, valido desde 9 de junio de 2010 hasta 18 de de 2010, dejando en su país a su madre y a una hija menor y vino a España sin permiso ni autorización de residencia ; su intención se centraba en encontrar trabajo en nuestro país, lo que no consiguió, por lo que decidió dedicarse a la prostitución

Rebeca, de nacionalidad ucraniana, nacida el día NUM007 de 1993 llegó a España con dieciocho años recién cumplidos con un visado Shengen valido desde el 20 de julio de 2010 hasta el 10 de agosto de 2011, sin contar con permiso de residencia .

Sonia, de nacionalidad ucraniana, nacida el día NUM008 de 1974 llegó a España con Rebeca con un visado Shengen válido desde el 20 de julio de 2011 hasta el 10 de agosto de 2011, careciendo asimismo de permiso de residencia

Violeta, de nacionalidad croata, llegó a España en avión el día 27 de abril de 2011 desde Zagreb ( Croacia ) junto con Juan Alberto, hoy declarado rebelde.

Noemi, Rebeca y Sonia, vivian junto con Azucena, de nacionalidad moldava, que también ejercía la prostitución y su pareja Pedro Francisco,en la CALLE000 num NUM008, piso NUM009 puerta NUM010 de Calella . Violeta y María Antonieta se instalaron primero en el domicilio de Juan Alberto sito en la CALLE001 num NUM011 de Pineda de Mar y a partir del día 4 de octubre de 2011, junto a Arsenio

, pasaron a residir en la AVENIDA000 numero NUM008 de Pallarols

Arsenio fue contratado por Pedro Francisco para que trasladase a las mujeres desde su lugar de residencia hasta el lugar de trabajo, asi como para que le realizase ciertas diligencias de carácter personal, como recepción y envios de documentación o dinero. Arsenio vivía junto con su esposa y su hijo en un piso en la CALLE002 de la localidad de Blanes y disponía de un vehiculo Audi modelo A4 matricula .... QTF que lo usaba para los desplazamientos indicados.

Pedro Francisco ordenaba a Arsenio las horas en que se debían de producir los traslados de las mujeres y seguía de cerca, a través de los teléfonos que ellas portaban y de su mujer Azucena, que se encontraba junto con ellas, las distintas visicitudes por las que atravesaba su actividad, desde inclemencias climatológicas, aparición de personas o peticiones formuladas por aquellas, resultando claro que en caso de discrepancias, la última decisión le correspondía . Pedro Francisco no desarrollaba ninguna actividad conocida en España, mas alla de la señalada y durante el periodo indicado utilizó un vehiculo Mercedes matricula G .... y dos motocicletas matriculas .... NFR y .... DQM Durante la breve estancia del Sr Juan

Alberto en España mantuvo contactos con Pedro Francisco Todos los teléfonos intervenidos por la Policia y que han sido objetos de escuchas y grabación han sido utilizados únicamente por las personas mencionadas en los párrafos anteriores

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Los hechos declarados como probados lo han sido en virtud de prueba practicada en el acto de juicio oral, bajo las garantías de inmediación, oralidad y contradicción, única capaz de enervar el principio de presunción de inocencia recogido en el art 24 de nuestra Maxima Norma, de forma que, en ausencia de prueba asi obtenida, no cabe mas que dictar una sentencia absolutoria, aun a riesgo de que ello implique la ausencia de condena del hipotético culpable.

En el acto de juicio oral se han practicado, además de las declaraciones de los tres imputados, las correspondientes a las mujeres implicadas en el ejercicio de la prostitución, Noemi y Rebeca, que han ofrecido su versión de los hechos en el plenario, y se han visionado y oído las declaraciones que en su día y en fase de instrucción fueron realizadas, con los requisitos exigidos para ser consideradas como prueba preconstituida, por Violeta y Sonia . Asimismo han sido oídos como testigos Brigida, quien supuestamente competía en el ejercicio de la actividad con las anteriormente indicadas, su marido Juan Alberto, Maximino y Victoriano quienes durante corto espacio de tiempo se ocuparon del transporte de las mujeres vinculadas a los imputados, Conrado cliente de Azucena, Hipolito, amigo de Pedro Francisco y Pura, esposa de Arsenio . Asimismo ofrecieron su declaración 16 agentes del Cuerpo de MMEE que participaron en las labores de seguimiento y escuchas telefónicas entre los miembros deela supuesta trama ( concretamente acudieron al plenario, los agentes TIPs NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018

, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027 )

Igualmente se han introducido en el plenario las transcripciones de las escuchas telefónicas practicadas por la policía y que fueron debidamente aprobadas por el Juzgado de Instrucción . Con respecto al análisis de dichas grabaciones se han planteado tres cuestiones . La primera por parte de las defensas que afirman que sus representados no se identifican con las voces objeto de grabación, por lo que en su día interesaron se efectuase una prueba fonometrica que fue denegada por el Juzgado de Instrucción y que fue nuevamente planteada ante la Sala y denegada también. La segunda, igualmente planteada por la defensa y consistente en la duda en cuanto al procedimiento de trasncripcion de las grabaciones obtenidas y la tercera que fue planteada tanto por el Ministerio Fiscal como por las defensas, ya que ambas partes solicitaron la audición en el plenario de la totalidad de las grabaciones...

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