SAP Barcelona 683/2013, 30 de Julio de 2013

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2013:11726
Número de Recurso63/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución683/2013
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 63/13

Procedimiento Abreviado núm. 179/11

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mataró

SENTENCIA Nº.

Ilma. e Ilmos Magistrada/os

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a Treinta de Julio de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores y de lesiones imprudentes, que penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de Apelación presentados por la representación procesal del acusado Leopoldo, de la COMPAÑÍA DE SEGUROS WINTERTHUR, de la Cía ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA., contra la sentencia dictada en los mismos el día 27-3-2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO; Condeno al acusado Leopoldo, como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las penas de doce meses de prisión, con Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Le condeno al pago de un tercio de las costas procesales devengadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Carlos Francisco en la cantidad de 99.085 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la sentencia, Del pago de dicha cantidad son responsables civiles directas, hasta el límite de la indemnización convencionalmente pactada, las aseguradoras Winterthur y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros; y responsable civil subsidiaria Ferros Iluro, SL.

Absuelvo al acusado Cayetano por prescripción de los delitos por los que venía siendo acusado, declarando extinguida su responsabilidad penal. Absuelvo al acusado Cayetano del delito contra los derechos de los trabajadores y el delito de lesiones por imprudencia grave por los que venía siendo acusado.

Declaro de oficio las dos terceras partes de las costas procesales. SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de Carlos Francisco solicitando la confirmación de la Sentencia.

Asimismo se ha presentado por la representación procesal de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA escrito de ADHESIÓN a los recursos de Apelación presentados por la COMPAÑÍA DE SEGUROS WINTERTHUR y Leopoldo . Por la COMPAÑÍA DE SEGUROS WINTERTHUR, se presentó escrito de ADHESIÓN al presentado por Leopoldo . Y, por la representación procesal de Cayetano se presentó escrito de ADHESIÓN a los recursos de apelación de COMPAÑÍA DE SEGUROS WINTERTHUR, SA. y Leopoldo

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente:

" Carlos Francisco era trabajador por cuenta ajena de la empresa Ferros Iluro SL. desde el año 2001, en calidad de encofrador y con la categoría de oficial de segunda. El puesto de trabajo de Carlos Francisco

, con fecha 12 de mayo de 2004 y en los días anteriores, era la edificación de unas naves industriales en el Polígono Industrial Vallveric de Mataró, habiéndosele encomendado ese día, a él y a unos tres trabajadores más, por parte del encargado de la obra, el acusado Leopoldo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el preparado del altillo para encofrar. Dicho altillo se hallaba a 2,58 metros de la primera planta y para acceder al mismo no se puso a disposición de los trabajadores una escalera reglamentaria conforme a la normativa de seguridad e higiene en el trabajo. En la zona de trabajo se hallaba una escalera de unos 2,10 metros, lo que era conocido por el encargado de obra, y hoy acusado Leopoldo, puesto que, además de encargado de obra, era encofrador y se hallaba en esa zona de obra desarrollando esta función junto con otros trabajadores. El trabajador tenía a su disposición un arnés, pero en esa zona de la obra no había líneas de viga para anclarlo. El acusado, pese a conocer dichas circunstancias, envió a los trabajadores a realizar la descrita labor en altura, sabiendo que carecían de elementos de seguridad bastantes para realizar la misma.

Los trabajadores emplearon para acceder al altillo la escalera de mano de 2,10 metros que había en el lugar, y que incumplía la normativa de seguridad por no hallarse debidamente anclada y por presentar una longitud inferior en aproximadamente un metro a lo exigido, apoyándola sobre un puntal o pilar y asiéndola con unos alambres. El trabajador Carlos Francisco, al descender de la escalera, cayó al vacío hasta el suelo de la primera planta, debido a que la escalera se movió y rotó al ir a apoyarse en el primer escalón, que se encontraba a una distancia de algo menos de 60 cm del suelo del altillo.

Como consecuencia de la caída Carlos Francisco sufrió lesiones consistentes en fractura con aplastamiento de la vértebra L3 y contusiones en los arcos costales izquierdos, para cuya curación precisó intervención quirúrgica con aplicación de material de osteosíntesis y grapas de sutura, inmovilización con ortesis y corsé lumbar, tratamiento farmacológico, pruebas complementarias y rehabilitación; dichas lesiones tardaron en sanar un total de 292, de los cuales 19 días fueron de estancia hospitalaria y 273 días lo fueron impeditivos para las habituales ocupaciones del lesionado. Como secuelas el lesionado sufrió fractura con aplastamiento, limitación de la movilidad lumbar, aplicación de material de osteosíntesis a la fractura, artrosis postraumática y cicatriz de 17 cm que comporta perjuicio estético ligero.

El acusado, Juan Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales era, al momento de los hechos, jefe de seguridad de la mercantil Ferros Iluro SL.

El acusado Cayetano, mayor de edad y sin antecedentes penales, era, al momento de los hechos, administrador de Ferros Iluro SL. y supervisor de seguridad.

Con fecha 12 de mayo de 2004 por la Policía Local de Mataró se inició atestado por los hechos sucedidos ese mismo día en la obra desarrollada por la empresa Ferros Iluro, SL., identificándose a la misma como empresa por cuya cuenta se desarrollaban los trabajos. La acusación particular, con fecha 4 de febrero de 2008 interesó la declaración del administrador de la mercantil Ferros Iluro SL., el hoy acusado Cayetano, como imputado, practicándose la misma con fecha 14 de mayo de 2008.

Con fecha 25 de noviembre de 2004 se tomó declaración en calidad de testigo a Juan Luis y posteriormente el 18 de octubre de 2005 se dictó auto de conversión a procedimiento abreviado, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, entre otras cuestiones, por considerar que la acción penal debía seguirse contra Juan Luis . El recurso del Ministerio Fiscal resultó estimado mediante auto de fecha 23 de abril de 2006, que admitió todas las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal, practicándose declaración como imputado de Juan Luis el 30 de enero de 2008.

La presente causa se ha visto paralizada en su tramitación por causas no imputables a los acusados, entre el 26 de abril de 2006 (folio 154) y el 30 de enero de 2008 no se llevó a cabo actividad sustancial alguna; tampoco entre el 17 de septiembre de 2008 (folio 919) y el 28 de octubre de 2009 (folio 981).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo el quinto, que se acepta parcialmente por las razones que se dirán.

SEGUNDO

Recurso de Leopoldo

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación, en el que se solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra absolutoria para el mismo, en los siguientes motivos jurídicos:

  1. vulneración del principio acusatorio y al derecho a ser informado porque no se mencionaba en los escritos de acusación de que no "había líneas de vida para anclar los arneses" que sí consta en los hechos probados.

    El Tribunal tras leer los hechos probados de la sentencia, así como los hechos objeto de acusación contenidos en los escritos de acusación del M Fiscal y de la acusación particular, concluye que el derecho invocado no se ha vulnerado, al basarse la condena en los hechos por los que ha sido acusado y que fueron objeto de imputación a lo largo del procedimiento de instrucción, siendo el tema señalado por el apelante accesorio, el cual además fue objeto de debate contradictorio entre las partes.

    La STC 20/1982, de 10 de marzo, FJ. 1 y STC 14/1999, de 22 de febrero FJ. 8 consideran no vulnerado el derecho fundamental invocado cuando en la sentencia, tras la práctica de las pruebas con inmediación y contradicción, se produce una adición en los hechos probados de elementos no esenciales para el hecho punible, que no produce una alteración esencial en los términos del debate. Lo decisivo tratándose del derecho a ser informado de la acusación, no ha de ser el ajuste mimético de la sentencia con la acusación, sino consideraciones más de fondo que lleven a indagar si ha habido menoscabo de las posibilidades de defensa por no haberse explicitado la acusación.

    En el caso concreto que examinamos ahora no hay alteración...

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