SAP Almería 169/2013, 5 de Julio de 2013

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2013:855
Número de Recurso193/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2013
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 169

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a 5 de julio de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 193/2012, los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, seguidos con el número 191 de 2011, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, siendo apelante, D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar y dirigida por la Letrada Dª. Isabel María Rojas Caparrós, y de otra como apelada COMERCIAL AGRÍCOLA DEL BARQUILLO (COABAR S.L.)

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Sánchez Maldonado y dirigida por el Letrado

D. Juan Carlos Santa Teresa Pintor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 20 de Marzo de 2012, cuyo Fallo dispone: "Que estimando íntegramente la demanda, presentada por Dª BELÉN SÁNCHEZ MALDONADO, en nombre y representación de COMERCIAL AGRÍCOLA DEL BARQUILLO SL (COABAR), contra D. Ángel Daniel,

  1. - Condeno a D. Ángel Daniel, a pagar al actora la cantidad de OCHOMIL CIENTO CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (8.104,88 #).

  2. - Condeno a D. Ángel Daniel a pagar al actor los intereses legales de dicha cantidad desde el día de la presentación de la demanda.

  3. - Con imposición de costas al demandado...".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de D. Ángel Daniel, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando se dicte resolución por este Tribunal revocando la sentencia de instancia y dictando otra de conformidad con lo solicitado en el cuerpo del escrito de apelación, con condena en las costas causadas a la actora y, subsidiariamente, se revoque la resolución dictada en cuanto a la condena a la cantidad de 8.104,88 euros, dictando otra por la que, sea objeto de condena la suma de 6.778,25 euros, principal de los pagarés que resultaron impagados, detrayendo el importe de costas e intereses, por las razones que se han alegado en su escrito de impugnación, en este supuesto, sin hacer expresa declaración de imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

Concedidos 10 días a la parte contraria para que se opusiera a dicho recurso o impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la representación procesal de la parte actora se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario, interesando se confirme la resolución recurrida, con condena en costas a la parte apelante.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar en fecha 3 de Julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos ante una acción de reclamación de cantidad que se fundamenta en la existencia de una deuda pendiente de abono debidamente documentada por un pagaré y que tiene como causa de una compraventa mercantil y, además, en la responsabilidad del administrador de una sociedad con fundamento en los arts. 105 y 104 de la LSRL y en los artículos 260 y 262 de la citada Ley de Sociedades Anónimas .

La sentencia ahora apelada ha considerado probado que, efectivamente, ha quedado acreditado tanto la deuda como la responsabilidad en la que se fundamenta esta reclamación al constar una negligencia del administrador por el hecho de no haber presentado cuentas sociales desde el año 2002, a pesar de haberse contraído la deuda ese año por pagaré con vencimiento a noviembre de 2002, y como reconoce que llegó a carecer de actividad, no habiendo procedido a su liquidación por parte del Consejo de Administración a pesar de que se daban las circunstancias necesarias para ello, debe de responder personalmente de las deudas sociales el administrador por no haberse ejercitado la liquidación de la sociedad.

La parte apelante argumenta en su escrito de recurso, por una parte que no existe esa responsabilidad del Administrador por...

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