SAP Albacete 198/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2013:1080
Número de Recurso239/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 239/12

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almansa, Procedimiento Ordinario 37/11

APELANTE 1º: ASPRONA

Procurador: Rafael Arraez Briganty

APELANTE 2º: Desiderio

Procurador: Lorenzo Gómez Monteagudo

APELADO: Esteban

Procurador: Raquel Zamora Martínez

S E N T E N C I A NUM. 198

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

  1. Eduardo Salinas Verdeguer

    Magistrados

  2. José García Bleda

  3. Manuel Mateos Rodríguez

    En Albacete a veinte de noviembre de dos mil trece.

    VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 37/11 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almansa y promovidos por Asprona contra Desiderio y Esteban ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2.012 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron la demandante y el demandado Desiderio . Habiéndose celebrado Votación y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada y, en consecuencia: 1º.- Condenar a don Esteban a pagar 8.403,76 euros a Asprona, Asociación para la Atención de Personas con Retraso Mental de la Provincia de Albacete, más el interés legal desde la interpelación judicial.- 2º.- Condenar a don Desiderio a pagar 30.026 euros a Asprona, Asociación para la Atención de Personas con Retraso Mental de la Provincia de Albacete, más el interés legal desde la interpelación judicial.- Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por la demandante, representada por medio del Procurador D. Rafael Arraez Briganty, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio García de la Calzada, y por el demandado Desiderio, representado por medio de la Procuradora Dª. Placida Doménech Pico, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante Asprona y el demandado Desiderio se presentaron en tiempo y forma escritos oponiéndose cada uno de ellos al recurso de apelación interpuesto de contrario, y por el demandado Esteban, representado por la Procuradora Dª. Remedios Horcas Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José Serrano Siquier, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose a los recursos de apelación interpuestos por Asprona y por Desiderio, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo el Procurador D. Rafael Arraez Briganty, en nombre y representación de Asprona, el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo en nombre y representación de Desiderio y la Procuradora Dª. Raquel Zamora Martínez en nombre y representación de Esteban .

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de ASPRONA (Asociación para la atención de personas con retraso mental de Albacete) se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia que estimó parcialmente la demanda condenando al demandado Esteban que como Arquitecto Superior redactó el proyecto de ejecución material de un Centro para talleres encargado por ASPRONA a pagar a la actora la cantidad de 8.403,76 euros y al demandado Desiderio que como Arquitecto Técnico asumió la dirección Técnica de la Obra a pagar a la actora la cantidad de 30.026 euros solicitando su revocación y que se dicte otra en virtud de la cual se condene al demandado Esteban a pagar a la actora además de la cantidad 8.403,76 euros a que ha sido condenado al abono conjunto y solidariamente junto con el demandado Desiderio la cantidad de 30.026 euros correspondiente al importe de la reparación de los daños derivados de la falta de juntas de dilatación y ventilación de la cubierta y de la escalera exterior de acceso así como que se amplíe la condena del demandado Desiderio en el importe de 16.507,89 euros correspondiente a los gastos de reparación de revestimiento de la fachada.

SEGUNDO

Asimismo por la representación de Desiderio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia solicitando su revocación y que se dicte otra en virtud de la cual se le absuelva de los pedimentos de la demanda formulados en su contra y subsidiariamente para el caso de mantenerse la indemnización fijada en la sentencia: A) Se excluya de la condena la cantidad de 4.967,31 euros en concepto de reposición de nuevos canalones de recogida de aguas retirados por la propia demandante de los que solo quedan los soportes de las garras instaladas, B) Se excluya el 13 % de los gastos generales, 6% de beneficio industrial y el 16 % de IVA o en otro caso se aplique el tipo de IVA vigente del 8% para esta clase de obras.

TERCERO

Alega en esencia la recurrente ASPRONA como motivos de su recurso:

1) Se solicita que se condene al demandado Esteban a pagar a la actora además de la cantidad de

8.403,76 euros a que ha sido condenado al abono conjunto y solidariamente junto con el demandado Desiderio la cantidad de 30.026 euros correspondiente al importe de la reparación de los daños derivados de la falta de juntas de dilatación y ventilación de la cubierta y de la escalera exterior de acceso.

Entiende la recurrente ASPRONA que el proyecto elaborado por el Arquitecto Superior Esteban era defectuoso al omitir las juntas de dilatación y el servicio de ventilación.

De otra parte, la escalera exterior que se asentó directamente sobre el suelo cuando debía haberse asentado sobre una losa de cemento no se contemplaba en el proyecto sino que se añadió de forma improvisada sobre la marcha mediante un único plano que se añadió al proyecto sin firmar y sin visar.

2) Se solicita que se amplíe la condena del demandado Desiderio en el importe de 16.507,89 euros correspondiente a los gastos de reparación de revestimiento de la fachada. Entiende la recurrente ASPRONA que no se trata de un defecto menor que no es imputable al Arquitecto Técnico sino a la empresa constructora, pues el defecto que provocó el desprendimiento se consumó por la inactividad de aquel que pese a que advirtió a la constructora que el revestimiento tenía un grosor excesivo omitió consignar en el libro de ordenes las instrucciones precisas y permitió tácitamente que la obra continuara y certificó esta unidad parcial de obra.

CUARTO

Alega en esencia el recurrente Desiderio como motivos de su recurso los siguientes:

1) Error del juzgador de instancia al valorar las pruebas:

  1. Respecto a las juntas de dilatación y el servicio de ventilación de cubierta, pues en la sentencia en su fundamento de derecho cuarto en base a los informes periciales emitidos por los Arquitectos Carlos José

    , Moises y Anibal se concluye que las grietas de la cubierta tienen su causa en la falta de ventilación y en la falta de previsión de juntas horizontales de dilatación y, por tanto, acreditado que en el proyecto no se contemplaba la ventilación que debían de tener las distintas cubiertas de la edificación ni la necesidad de juntas horizontales de dilatación estaríamos ante un vicio o defecto de proyecto o de la dirección de obra por parte del arquitecto no imputable al arquitecto técnico ni a la empresa constructora.

    De otra parte, la reparación de fisuras en el alero de cubierta en ningún caso...

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