SAN, 16 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:5518
Número de Recurso17/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 17/2010, se tramita a instancia de la entidad MANN HUMMEL IBERICA, S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA LUISA SANCHEZ QUERO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 10 de noviembre de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 2003, 2004 y 2005, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 4.193.306,27 euros, por lo que supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 12 de enero de 2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito y su copia se sirva admitirlo, tenga por formulada en tiempo y forma la presente demanda, mandando seguir adelante el procedimiento por sus trámites legales oportunos y, en su día, previo planteamiento si se estima procedente de cuestión prejudicial al Tribunal de la Unión Europea, dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, acuerde anular la Resolución desestimatoria dictada el 10 de noviembre de 2009 por el Tribunal Económico Administrativo Central, así como el Acuerdo de la Delegada Central de Grandes Contribuyentes de 12 de mayo de 2008 por el que se declara la existencia de fraude de Ley por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 a 2005 y el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes el 21 de julio de 2008 referido a los mismos ejercicios del que la resolución de la reclamación económico administrativa aquí impugnada trae causa

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por presentado este escrito, con sus copias, se sirva a admitirlo a trámite y, en su virtud, por formulada contestación a la demanda en tiempo y forma y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 11/06/2010. Siendo el siguiente trámite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 04/11/2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 28/11/2013, en que efectivamente se deliberó y votó. CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad MANN HUMMEL IBERICA SA se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 10 de noviembre de 2009, por la que resolviendo, en única instancia, las reclamaciones económico-administrativas acumuladas deducidas contra el acuerdo de la Delegada Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 12 de mayo de 2008, por el que se declaraba la existencia de Fraude de Ley, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003, 2004 y 2005, y contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de fecha 21 de julio de 2008, correspondiente al mismo concepto impositivo y ejercicios, acuerda: "Desestimarlas, confirmando el Acuerdo declarativo del fraude de ley y la liquidación impugnados".

SEGUNDO

La adecuada solución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Las actuaciones de comprobación de la entidad Mann Hummel Ibérica S.A., como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, se iniciaron mediante comunicación de 17 de abril de 2006, notificada a la entidad el siguiente día 19 de abril, relativa al Impuesto de referencia, ejercicios 2001 a 2004.

Posteriormente, mediante comunicación notificada el 2 de mayo de 2007 se acordó la ampliación de actuaciones al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005.

El 29 de febrero de 2008 la Delegada Central de Grandes Contribuyentes adoptó acuerdo relativo al inicio de un expediente especial para la declaración de fraude de ley por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 a 2005. En dicho acuerdo se designa al Instructor del procedimiento, y fue notificado al interesado el 6 de marzo de 2008.

Puesto de manifiesto el expediente, el sujeto pasivo presentó alegaciones el 7 de abril de 2008, procediéndose por la Instructora en fecha 18 de abril de 2008, a elevar la correspondiente propuesta de resolución a la Delegada Central de Grandes Contribuyentes.

La Delegada Central de Grandes Contribuyentes, con fecha 12 de mayo de 2008, dictó acuerdo por el que declaraba la existencia de fraude de ley, en relación con la sociedad MANN HUMMEL IBERICA, S.A., por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003, 2004 y 2005, y con los hechos controvertidos, en los términos previstos en el expediente instruido al efecto. Dicho acuerdo fue notificado a la entidad interesada el 15 de mayo de 2008.

El 11 de junio de 2008 se incoó a MANN HUMMEL IBERICA, S.A. acta de disconformidad, modelo A02, nº 71449220, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003/04/05 a la que acompañó el preceptivo informe ampliatorio.

Formuladas alegaciones por la interesada el 4 de octubre de 2008, el Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó, el 21 de julio de 2008, acuerdo de liquidación, confirmando la regularización, excepto en lo relativo a los intereses de demora. Resultaba así una deuda, comprensiva de cuota e intereses de demora, por importe de 5.031.854,94 euros.

Del acta, informe y acuerdo de liquidación se desprenden básicamente los siguientes datos relevantes:

  1. ) Las actuaciones de comprobación e investigación, de carácter general, con relación al IS de los ejercicios 2001 a 2004, se iniciaron mediante comunicación notificada el día 19 de abril de 2006.

    Posteriormente, mediante comunicación notificada el 2 de mayo de 2007, se acordó la ampliación de actuaciones al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005, también con carácter general.

    Por acuerdo del Inspector Jefe, de 22 de marzo de 2007, notificado al interesado el 29 de marzo, el plazo máximo de las actuaciones de comprobación e investigación se amplió en 12 meses en base a lo previsto en el artículo 150.1.a) de la Ley 58/2003 .

  2. ) No se consideran deducibles los gastos financieros derivados de los pasivos contraídos por MANN HUMMEL IBERICA, S.A. para la adquisición del 99,9% del capital de la sociedad MANN HUMMEL BRASIL y del 97,4% del capital de la sociedad MANN HUMMEL ARGENTINA satisfechos a la entidad MANN HUMMEL FINANCE UK Ltd., residente en el Reino Unido; se modifica la base imponible en el importe correspondiente a tales gastos financieros, de conformidad con la resolución del expediente especial de Fraude de Ley dictada por la Delegada de la DCGC el 12 de mayo de 2008, según el detalle consignado en el acta.

  3. ) No se admiten a efectos de la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, las inversiones realizadas en la adquisición de las entidades MANN HUMMEL BRASIL y MANN HUMMEL ARGENTINA pues no se han realizado en los plazos exigidos por el artículo 36 de la LIS (42 del TRLIS) y además no existe una inversión real y efectiva.

    Notificado el Acuerdo declarativo del fraude de ley el 15 de mayo de 2008, la interesada presentó contra el mismo, el 13 de junio de 2008, reclamación económico-administrativa, para ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Central, donde tuvo entrada el 8 de julio siguiente, recibiendo el nº de RG 5741/08.

    Puesto de manifiesto el expediente, la interesada presentó escrito con fecha 21 de agosto de 2008, formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones:

    1. Su actuación en las operaciones realizadas y, en particular, en la inclusión de los gastos financieros soportados por la financiación ajena necesaria llevar a cabo las inversiones proyectadas fue legítima y acorde con la normativa vigente.

    2. El Grupo tributó efectivamente por los ingresos financieros del préstamo que MFUK concedió a MHES. El ahorro entre el 35% de tributación en MHES y el 30% en MFUK es despreciable en comparación con los gastos que conlleva toda la operación, siendo la tributación en ambos países Comunitarios (España y Reino Unido)...

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