SAN, 11 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:5457
Número de Recurso621/2012

SENTENCIA

Madrid, a once de diciembre de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 621/12 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Victoria Brualla Gómez, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, contra Resolución de fecha 26 de septiembre de 2012 de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre sanción; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 15 de noviembre de 2012, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "DE LA SALA SUPLICO: dicte Sentencia, con condena en costas de la parte demandada, por la que se anule por contraria a Derecho la sanción de 150.000 euros impuesta a la CEOE por la Comisión Nacional de la Competencia, identificada en este escrito de demanda, ordenando la devolución a CEOE de la precitada cantidad ya pagada con sus intereses. "

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia desestimatoria, con expresa condena en costas a la parte recurrente."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 9 de mayo de 2013 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante Providencia de fecha 29 de noviembre de 2013 se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 26 de septiembre de 2012, dictada en el expediente NUM000, incoado de oficio por la Dirección de Investigación de la CNC contra D. Isidro y la CEOE, cuya parte dispositiva

es del siguiente tenor literal:

PRIMERO

Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, de la que es responsable la CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES.

SEGUNDO

Imponer a la CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES una multa sancionadora por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 #).

TERCERO

Imponer a D. Isidro una multa sancionadora por importe de cincuenta mil euros (50.000 #).

CUARTO

Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.

  1. En la propia Resolución impugnada se contiene la siguiente relación de "Hechos Acreditados":

    2.1- El 19 de enero de 2011, en el marco de la Feria Internacional de Turismo de España (FITUR) 2011, tuvo lugar el Foro de Innovación y Tecnología Turística Fiturtech#11. En el curso de una mesa redonda de dicho Foro en la que se presentó la central de compras COPERAMA, en la que participaban, D. Isidro, Presidente de la cadena hotelera HUSA, [D. XXX], presidente de NH Hoteles, [Dña. XXX], presidenta de SERCOTEL y [D. XXX], Consejero Delegado de COPERAMA, ante la pregunta de la moderadora de qué esperaba para el año 2011, D. Isidro declaró: "Ante el riesgo de que pueda haber en la sala alguien de competencia que me pueda abrir un expediente, subir los precios, subir los precios.

    Yo creo que España en estos momentos está muy por debajo de los precios que los hoteles y la hostelería española se...se merece por la calidad de los negocios.

    En el 2011 hay muchos hoteles, no digo que todos, muchos hoteles, que tienen unos precios que están por debajo de un 20% del 2007. Si lo miramos conceptualmente eso es inviable, algo falla, en algún momento nos ha entrado un pánico tremendo que: por la crisis, por querer recaudar por encima de ganar y... llega un momento en el que hay que decir alto en el camino, el precio es muy importante, hay que cobrar lo que hay cobrar por el servicio que estamos dando.

    Entonces, yo espero que en el año 2011 ese miedo que hemos tenido en este 2010 y 2009 se vaya perdiendo, no nos pasemos, pero sigamos poniendo los precios adecuados a los productos que estamos vendiendo y eso indudablemente mejorará lo que las empresas necesitan que son las cuentas de explotación."

    [...]

    "...Yo creo que en España hay ciudades muy importantes que todavía tenemos un margen, vuelvo a repetir que si hay alguien de competencia: expediente al canto, para subir los precios.

    Por tanto yo pienso que...eh...hombre si hablase de subir un 50%, efectivamente tendríais razón. Pero cuando uno piensa que cualquier aumento que se haga es directamente beneficio, puesto que los gastos ahí están controlados y con temas como Coperama, más que controlados. Yo creo que uno de los grandes temas que las hosteleras españolas tenemos que afrontar en el 2011 es perder un poco el miedo y poner unos precios adecuados a lo que vendemos, sin, os doy la razón, sin pasarnos para tampoco asustar, pero que estén en comparación a otros mercados que tienen precios muy superiores a los nuestros." (folio 74 que contiene un DVD con la grabación del evento).

    2.2.- Las citadas declaraciones, y más concretamente la relativa a la necesidad de incrementar los precios de los hoteles, fue difundida por la agencia Europa Press a diversos medios de comunicación (prensa escrita de ámbito nacional autonómico y local, cadenas de radio y televisión) y Administraciones central y autonómica, partidos políticos, sindicatos, empresas de ámbito nacional de diversos sectores, etc. Y publicadas el 19 de enero de 2011 en www.europapress.es (sección economía) y en yahoo finanzas.com, y el 20 de enero de 2011 en www.elEconomista.es, en La Voz de Asturias, en www.público.es y en nexohotel.com. En todos los casos, al hacer referencia a sus declaraciones, D. Isidro es presentado como Presidente de la cadena HUSA y Presidente del Consejo de Turismo de la CEOE.

    2.3.- Días más tarde, el 26 de enero de 2011, se publica en el digital www.cincodias.com, una entrevista a D. Isidro en la que se le presenta como empresario privado y Presidente del Consejo de Turismo de la CEOE. A la pregunta "¿ Subirán los precios de los hoteles ya este año?", D. Isidro respondió: "Discrepamos entre los hoteleros. Yo pienso que con la calidad que damos y con los hoteles que hay en España de todos los niveles y destinos, los precios son muy bajos, un 20% más baratos que en 2007. Hay margen. Yo creo que en 2011 una subida del 6% o el 7% sería una subida razonable. Creo que el mercado la asumiría bien y en comparación con otras plazas como Londres, París o Roma, hay margen para poderlo hacer" (fol. 11). 2.4.- Cuando el Sr. Isidro realizó ambas declaraciones ya había sido nombrado Vicepresidente de la CEOE. El nombramiento tuvo lugar en la reunión de su Junta Directiva de 28 de diciembre de 2010. Además, el mismo día que efectuó las declaraciones en FITUR volvió a ser designado Presidente del Comité de Turismo por el nuevo Presidente de la CEOE, cargo que venía desempeñando desde septiembre de 2010 con el anterior equipo directivo de la Confederación.

  2. La parte actora alega en pos de la nulidad de la resolución impugnada los siguientes motivos de recurso:

    - Desviación de poder por vulneración de la finalidad de los expedientes sancionadores.

    - Inexistencia de una recomendación colectiva tipificada en el artículo 1.1 a) de la Ley 15/2007 .

    - Infracción del principio de culpabilidad.

    - Vulneración del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

    A lo que se opone el Abogado del Estado que se remite a la fundamentación de la resolución impugnada subrayando que las declaraciones del Sr. Isidro consistieron en transmitir la necesidad de una subida de los precios de los hoteles españoles en el año 2011; subraya también que era en aquellos momentos uno de los Vicepresidentes de la CEOE, miembro de su Comité ejecutivo y designado Presidente de su Consejo de Turismo, cargo que ya ocupaba con el anterior equipo directivo de dicha Organización; rechaza que se haya infringido el principio de tipicidad así como que se haya incurrido en desviación de poder; y por último señala que en este caso concurre la responsabilidad administrativa que se deriva del artículo 63.2 de la LDC, en tanto que directivo que ha participado en la conduzca tipificada como infracción en la Ley.

  3. La CNC califica la conducta como "recomendación colectiva"a efectos de la prohibición establecida en el artículo 1.1 de la LDC que prohibe:

    "...todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

    1. La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio"...

    En concreto en la resolución impugnada se analiza el contenido de las declaraciones, así como la difusión de las mismas en el marco de la Feria Internacional de Turismo de España y la autoría respecto del "quién" realizó las declaraciones,...

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