SAN, 25 de Noviembre de 2013

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:5403
Número de Recurso77/2013

SENTENCIA

Ilmos/as. Sres/sras:

Presidente:

D. JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

Magistrados

Ernesto Mangas González

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT (Ponente)

Jaime Alberto Santos Coronado

Angel Ramón Arozamena Laso

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo número 77/2013, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Narciso representada por la Procuradora Dª Paloma Alonso Muñoz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 diciembre 2012 en materia de derivación de responsabilidad subsidiaria; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procurador de los Tribunales Dª Paloma Alonso Muñoz en representación de

D. Narciso se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 diciembre 2012.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 11 marzo 2013 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 12 junio 2013, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 11 diciembre 2012 que tiene su base en los siguientes hechos: La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT notificó el 12 noviembre 2002 al recurrente D. Narciso acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria del art. 40.1.párrafo 2º Ley 230/1963 como administrador de la entidad Associate Designers SA en concepto de IVA 4T 1990, 1991, 1992; 1T y 2T y 4T 1993, y 3T y 4T de 1995. E IRPF retenciones 4T 1992, 1T 2T 3T y 4T de 1995 e importe total de 962.632'38#. En fecha 17 noviembre 1995, la entidad deudora presentó solicitud de suspensión de pagos, decretándose la intervención de sus operaciones y nombramiento de interventores. En auto de 21 octubre 1996 se declaró a la entidad en estado legal de suspensión de pagos e insolvencia definitiva. En auto de 2 diciembre 1996 se decide mantener la calificación de insolvencia definitiva. En auto de 21 abril 1997 se declara concluido el expediente puesto que la Junta de Acreedores constató que los créditos concurrentes no alcanzaban los 3/5 del total del pasivo, con excepción de los créditos con derecho de abstención y haber hecho uso de él, se decretó el sobreseimiento y se levantó la intervención. Se realizaron diversas acciones ejecutivas pero al no localizarse bienes susceptibles de embargo el 5 diciembre 1997 se da por terminada la acción ejecutiva y se declara fallido al deudor. La sociedad cesó en su actividad a mediados de 1996.

Se dicta el acuerdo de derivación que se intenta notificar al recurrente en el domicilio de la sociedad c/ Maria Auxiliadora 23 Barcelona, los días 22 noviembre y 16 diciembre 2002. Al resultar ausente se procedió a la notificación por comparecencia el 13 enero 2003 y exposición en el tablón de anuncios de la Dependencia Regional de Recaudación. El 25 julio 2003 el recurrente ingresó 930'37# que se aplicó al IVA del 4T de 1990. Posteriormente se emitieron contra el recurrente 28 providencias de apremio notificadas al recurrente en el domicilio de la C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Madrid el 13 mayo 2004 el acuse de recibo era de su representante D. Bernardo . Contra esas providencias de apremio se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR Cataluña desglosándose la providencia de apremio nº NUM002 por ser de mayor cuantía siguiéndose contra la misma el expediente nº NUM003 . Se solicitó la suspensión cautelar y se concedió en resolución de 10 abril 2006 previa constitución de hipoteca inmobiliaria a favor de la Hacienda Pública. El TEAR en resoluciones de 22 junio 2006 estimó en parte las reclamaciones NUM004 y NUM003, anulando las providencias de apremio por falta de notificación reglamentaria de las deudas en periodo voluntario, sin pronunciarse sobre la derivación. Contra las resoluciones anteriores se interpuso recurso de alzada ante el TEAC por el interesado y por la Dirección General de Recaudación. Mientras se ejecutaban estos recursos de alzada, la Administración en ejecución del fallo de 22 junio 2004 procedió a notificar nuevamente el acuerdo de derivación de responsabilidad reponiendo la deuda al periodo voluntario de pago, se acuerda la devolución de la suma de 930'37# más intereses de demora. Se dice que no consta recurso contencioso administrativo ante el TSJ Cataluña respecto de la reclamación 58144/04 y si consta recurso de alzada ante el TEAC respecto de la reclamación nº NUM003 y se mantenía la suspensión. Y el 21 febrero 2007 se vuelve a efectuar la notificación del acuerdo.

En fecha 16 marzo 2007 se interpone reclamación económico administrativa ante el TEAR contra el acuerdo de derivación, nº NUM005 . El 16 marzo 2007, la Administración erróneamente dicta providencia de apremio contra la liquidación nº NUM002 y se interpuso la reclamación económico administrativa ante el TEAR, nº NUM006 . Asimismo, el 29 enero 2007, la Administración dice que no se ha constituido la garantía para la suspensión cautelar, por lo que se había incumplido la condición impuesta y continuaba el procedimiento de recaudación. El 23 mazro 2007 se interpone incidente de ejecución de suspensión que se inadmitió el 4 noviembre 2009 por haber sido anuladas las providencias de apremio y no existir acto reclamable.

Se notificó la derivación de responsabilidad respecto de la deuda NUM002, y se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR cataluña, nº NUM007 .

El TEAR Cataluña acumuló las reclamaciones anteriores nº NUM006, NUM005 y NUM007 . En fecha 27 mayo 2010 dicta resolución y acuerda archivar la reclamación nº NUM006 sobre la providencia de apremio por satisfacción extraprocesal, y desestimar las otras dos. Contra esta resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en fecha 11 diciembre 2012 desestima. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda expone que no concurren los presupuestos de la responsabilidad subsidiaria ya que no era administrador en el momento del cese de actividad. Que la falta de pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR