SAN 228/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:5391
Número de Recurso377/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000377/2013seguido por demanda de CC.OO. FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (letrado D. Enrique Lillo); UGT FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES (letrada Dª Josefa Martínez); D. Augusto (SECRETARIO DEL COMITÉ DE EMPRESA) (letrado D. Enrique Lillo); D. Ezequias (PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA) (no comparece)contra ALSTOM TRANSPORTES, S.A. (letrado

D. Iago Romero Sánchez)sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de agosto de 2013 se presentó demanda por CC.OO. FEDERACIÓN DE INDUSTRIA; UGT FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES; D. Augusto (SECRETARIO DEL COMITÉ DE EMPRESA); D. Ezequias (PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA) contra ALSTOM TRANSPORTES, S.A. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12 de diciembre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto .- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) y la FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora), así como DON Ezequias y DON Augusto MARTÍNEZ (Presidente y Secretario del Comité de Empresa) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, con la cual pretenden dictemos sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la empresa establezca un calendario laboral especifico, con especificación vacaciones, horarios y turnos de trabajo antes del 25 de diciembre de cada año y referido al calendario laboral del año posterior y, por lo tanto, condene a la empresa a que cumpla con esta obligación. Subrayaron, a estos efectos, que la empresa elaboraba un calendario base anual que, una vez elegidos los períodos de vacaciones por los trabajadores, se convertía en el calendario anual, que incluía de modo individualizado mes a mes las actividades de cada trabajador. La empresa actualmente publica calendarios trimestrales, lo cual vulnera el art. 34.6 del convenio, en relación con los arts. 33, 34 y 35 del convenio de aplicación. ALSTOM TRANSPORTES, SA (ALSTOM desde ahora) se opuso a la demanda, porque cumple de modo escrupuloso lo exigido por el art. 35 del convenio. Admitió, no obstante, que anteriormente publicaba anualmente de modo individualizado el calendario de cada centro de trabajo, porque así lo disponían los arts. 19.2 y 20.2 del convenio colectivo precedente. - Dicha obligación ha desaparecido del convenio actual, de manera que continúa publicando el calendario base y una vez se elige por los trabajadores sus fechas de vacaciones, publica calendarios individuales de manera trimestral, porque dicha publicación permite una mejor ordenación de los medios personales de la empresa. Quinto .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: - Actualmente se cumple el calendario individual, pero trimestralmente no anualmente. - En el art. 20.2 del Convenio anterior se establecía la publicación anual del calendario de turnos individualmente. - En la actual plataforma de los trabajadores del convenio se pretende incluir en el art. 35 el calendario individualizado anual.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en la empresa ALSTOM.

SEGUNDO

El conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa, división TLS (Servicio de Mantenimiento de Trenes) que tiene centros de trabajo en Madrid, Toledo, Barcelona, Murcia y Sevilla, cuyo número asciende aproximadamente a 600.

TERCERO

El convenio colectivo de la empresa demandada para el período 1-04-2005 a 31-03-2009 se publicó en el BOE de 31-08-2009. - El convenio para el período 1-04-2009 a 31-03-2013 se publicó en el BOE de 28-10-2011.

CUARTO

La empresa demandada publicaba un calendario base antes del 15 de noviembre de cada año, que incluía las fiestas oficiales de cada año. - Una vez realizado el Calendario Base cada trabajador marcaba en él sus vacaciones solicitándolo por escrito a la Empresa, antes del 10 de diciembre. - Recibidas las peticiones de los trabajadores la Empresa elaboraba y publicaba el Calendario del Centro antes del 25 de diciembre del año anterior. - Dicho calendario incluía los días de trabajo, descanso y turnos de cada trabajador adscrito a cada centro de trabajo.

QUINTO

En el año 2013 la empresa continúa el mismo proceso para la elaboración del calendario, aunque publica trimestralmente los calendarios individualizados de cada trabajador en cada centro de trabajo.

SEXTO

En la plataforma sindical para el próximo convenio se pretende introducir en el art. 35 la redacción siguiente: En el cuarto párrafo añadir: "Una vez recibidas las peticiones de los trabajadores la empresa elaborará y publicará el Calendario anual de turnos del Centro antes del 25...

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