SAN, 26 de Noviembre de 2013

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:5296
Número de Recurso18/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 18/2012 se tramita a instancia de BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS S.A. Y EUROMAROC 2000 S.L.U, entidad representada por el Procurador

D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y asistida por los letrados Sr.Rafael Murillo Tapia y Pablo González Álvarez, contra Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, de fecha 10 de noviembre de 2011, sobre Defensa de la Competencia; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso en fecha 20 de diciembre de 2.011 recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, de fecha 19 de octubre de 2011 en expediente nº S/0226/10, sobre licitaciones de carreteras, el cual fue admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizar el trámite de demanda, lo que hizo en tiempo. Y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que se solicitó la declaración de disconformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó oponiéndose a la demanda, interesando que se desestime el recurso, con expresa condena en costas a la recurrente.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 18 de septiembre de 2012 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones. Finalmente, se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, de fecha 10 de octubre de 2011, en el expediente sancionador S/670/11, "NAVIERAS CEUTA-2", incoado por la Dirección de Investigación de la CNC contra las empresas BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS S.A, BUQUEBUS ESPAÑA SAU, EUROMAROC 2000, S.L, EUROPA FERRYS S.A, COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA S.A, Y FÖRD REEDEREI SEETORURISTIK IBERIA S.L., empresas del sector del transporte marítimo, por posibles prácticas anticompetitivas prohibidas en el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 13 de julio, de Defensa de la Competencia consistente en cartel de precios y reparto de mercado en la línea de transporte de pasajeros que une Algeciras y Ceuta.

La parte dispositiva de la Resolución establece lo siguiente: "PRIMERO.- Declarar que los acuerdos sobre reparto de mercado, fijación de precios y cuotas de mercado, coordinación de horarios, fijación de condiciones comerciales para las agencias, eliminación y coordinación de ofertas y mecanismos de compensación en caso de desviación de cuotas y mecanismos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos en el transporte marítimo de pasajeros y vehículos en la línea que une Algeciras y Ceuta, entre Balearia Eurolíneas Marítimas SA, Buquebus España SAU y Euromaroc 2000 SL, Compañía Trasmediterránea SA y Europa Ferrys SA al menos desde febrero de 2008 hasta abril de 2010, y de Farde Reederei Seetouristik Iberia SL (FRS) desde octubre de 2008 a abril de 2010, constituyen un cártel prohibido por el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia . Son responsables de dicha infracción Balearia Eurolíneas Marítimas SA, Buquebus España SAU y Euromaroc 2000 SL, Compañía Trasmediterránea SA y Europa Ferrys SA y Förde Reederei Seetouristik Iberia SL.

SEGUNDO

Otorgar a Balearia Eurolíneas Marítimas SA y a sus filiales Buquebus España SAU y Euromaroc 2000 SL la reducción del cincuenta por ciento sobre la sanción que le correspondería en ausencia de aplicación del programa de clemencia regulado en la Ley 15/2007.

TERCERO

Imponer a las empresas responsables citadas las siguientes sanciones:

2.351.689 euros a Balearia Eurolíneas Marítimas SA y a sus filiales Buquebus España SAU y Euromaroc 2000 SL.

12.102.969 euros a Compañía Trasmediterránea SA y Europa Ferrys SA.

1.884.600 euros a Farde Reederei Seetouristik Iberia, SL.

CUARTO

Declarar la confidencialidad del escrito de Trasmediterránea y Europa Ferrys con fecha de entrada en la CNC el 11 de octubre de 2011, así como de sus anexos 4 y 5, que se incorporan a la parte confidencial del expediente, y sus versiones censuradas a la parte pública.

QUINTO

Intimar a las empresas sancionadas al cese de la conducta infractora sancionada.

SEXTO

Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución."

SEGUNDO

Son hechos suficientemente acreditados en autos en virtud de la documental que obra en el expediente administrativo que en el marco del Expte S/0080/08, relativo al sistema de intercambio de billetes en la Operación Paso del Estrecho, la Dirección de Investigación (DI) de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) tuvo acceso a determinada información de la que se podía deducir la existencia de un acuerdo de fijación de precios en el servicio de transporte marítimo de pasajeros en la línea AlgecirasCeuta-Algeciras entre las navieras Buquebus España SAU, Euromaroc 2000 SL, Europa Ferrys SA, Compañía Trasmediterranea SA y Farde Reederei Seetouristik Iberia SL. El 24 de marzo de 2010 la DI acordó la incoación del expediente sancionador S/0241/10 contra las empresas Buquebus España SAU, Euromaroc 2000 SL, Europa Ferrys SA, Compañía Trasmediterránea SA y Farde Reederei Seetouristik Iberia SL.

El 11 de mayo de 2010, en el marco de la información reservada S/0244/10, la DI llevó a cabo inspecciones simultáneas en las sedes de Balearia Eurolíneas Marítimas SA, Trasmediterránea SA, y Trasmediterránea Cargo. El 15 de mayo de 2010, Euromaroc 2000 SL presentó ante la CNC, de acuerdo con el art. 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ), una solicitud de exención de pago de la multa o, subsidiariamente, de reducción del importe de la multa, en relación con su participación en determinadas conductas colusorias (f. 1157-1181), en concreto, en acuerdos horizontales, intermitentes en el tiempo, entre empresas navieras que prestan servicios de transporte marítimo de carga y de pasajeros, en la línea Algeciras-Ceuta, consistentes en incrementos de precios, intercambio de información comercial, pacto de no agresión mutua de las carteras de clientes y repartos de cuota de mercado y de tráficos asignados a cada naviera. El 4 de junio de 2010, tras serle concedida una ampliación del plazo (f.1183 y 1221), Euromaroc 2000 SL presentó información adicional probatoria del cártel (f. 1225-1265). El 8 y el 17 de junio, Euromaroc 2000 SL complementó la información aportada con declaraciones verbales de sus directivos y diversos documentos

(f. 1266- 1346).

El 22 de junio de 2010, la Dirección de Investigación acordó rechazar la solicitud de exención, por entender que no se cumplían las condiciones establecidas en el art. 65.1 de la LDC, acordando analizar la información suministrada como una solicitud de reducción del importe de la multa a efectos de lo dispuesto por el art. 66 de la LDC .

Con fecha 30 de junio y 1 de julio de 2010 la Dirección de Investigación incorporó determinados documentos recabados en esa inspección a este expediente S/0241/10, y el 21 de julio de 2010 acordó...

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