SAN, 3 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:5250
Número de Recurso276/2011

SENTENCIA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo número 276/2011 interpuesto por el Procurador don Ángel Tello Galve, en nombre y representación de don Herminio, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Ernesto Santos del Valle, contra la resolución de fecha 14 de abril de 2011, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 27 de enero de 2011, en la que se acordó desestimar la reclamación de tutela de derechos formulada por don Herminio en el expediente NUM000 contra las entidades MC SPA Sociedad de Prevención, S.L. y PIAMONTE SERVICIOS INTEGRALES, S.A. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado y parte codemandada MC SPA Sociedad de Prevención, S.L., representada por la Procuradora doña Concepción Calvo Mejide y defendida por el Letrado don Jorge Ortega Soriano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2011, acordándose mediante diligencia de 11 de octubre de 2011 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2011, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, con condena en costas a la parte demandada, y se adoptaran los siguientes pronunciamientos:

"

  1. Se declare la nulidad de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos del Recurso de Reposición nº RR/00156/2011 dictado en el procedimiento TD/01005/2010.

  2. Se declare que se han producido hechos constitutivos de infracción muy grave de las recogidas en el art. 44 de la LOPD por parte de PIAMONTE SERVICIOS INTEGRALES, S.A. Y MC SPA SOCIEDAD DE PREVENCIÓN, S.L.

  3. Se inste a la Agencia Española de Protección de Datos emita resolución en la que con reconocimiento de los hechos constitutivos de infracción muy grave cometidos por PIAMONTE SERVICIOS INTEGRALES, S.A. Y MC SPA SOCIEDAD DE PREVENCIÓN, S.L. se imponga una sanción acorde con los hechos dentro de las recogidas en el art. 45 de la LOPD ".

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que la entrega por parte de MC SPA SOCIEDAD DE PREVENCIÓN, S.L. a PIAMONTE SERVICIOS INTEGRALES, S.A. del informe médico del denunciante sin su consentimiento expreso constituyó una cesión de datos especialmente protegidos de forma fraudulenta, vulnerándose el artículo 11 de la LOPD, y no se garantizó que los empleados de esta empresa no tuvieran acceso a la información médica contenida en el mismo. Además, la remisión por PIAMONTE SERVICIOS INTEGRALES, S.A. del informe médico al denunciante por correo ordinario puso en peligro la seguridad de los datos, exponiéndolos a un acceso no autorizado, vulnerándose el artículo 9 de la LOPD . En consecuencia, ambas empresas incurrieron en infracciones muy graves del artículo 44 de la LOPD

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2012, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que la resolución recurrida justificó sobradamente la desestimación de la pretensión de la actora, pues el recurrente no acreditó documentalmente que ejercitara el derecho de acceso a su informe médico ante las empresas denunciadas, conforme a lo establecido en el artículo 24.5 y 29.1 del Reglamento de la LOPD .

CUARTO

La parte codemandada MC SPA SOCIEDAD DE PREVENCIÓN, S.L. contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de abril de 2012, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la codemandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que el denunciante no solicitó ante esta empresa el derecho de acceso a sus datos, ni documentación alguna de la misma. No obstante, una vez se tuvo conocimiento de la denuncia ante la AEPD y entendiendo la misma como una petición de duplicado del informe médico del denunciante, procedió en fecha 25 de agosto de 2010 a la remisión del mismo a dicho trabajador, remitiéndose por lo demás a las alegaciones del Abogado del Estado.

QUINTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante Auto de 11 de abril de 2012, y se practicó la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de noviembre de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 14 de abril de 2011, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 27 de enero de 2011, en la que se acordó desestimar la reclamación de tutela de derechos formulada por don Herminio en el expediente NUM000 contra las entidades MC SPA Sociedad de Prevención, S.L. y PIAMONTE SERVICIOS INTEGRALES, S.A.

La resolución de desestimación de la tutela de derechos, formulada por don Herminio, trae causa de la reclamación presentada con fecha 22 de junio de 2010 por éste ante la Agencia Española de Protección de Datos, de la que se deducía que no había sido atendido su derecho de acceso a sus datos personales por la sociedades expresadas pues, pese a haberlo solicitado "a la Mutua que lo realizó", no se le había entregado el informe resultante...

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