SAN, 27 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:5245
Número de Recurso46/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 46/2012, interpuesto por la Procuradora doña Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de doña Camila y doña Estibaliz, actuando en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de don Serafin, en cuya defensa ha intervenido la Abogada doña María Luisa Lagunilla Ruiloba, contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro (34.854) metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Marina de Cudeyo (Cantabria). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y han comparecido como codemandadas la Procuradora doña Amalia Jiménez Andosilla, en nombre y representación de Mare, S.A., el Procurador don Francisco García Crespo, en nombre y representación de Sociedad Ibérica de Molturación S.A., y el Procurador don Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de doña Paloma .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 26 de enero de 2012, acordándose mediante decreto de 13 de abril de 2012 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 relativas al procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo, tras subsanar el defecto procesal en que se había incurrido en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 5 de septiembre de 2012, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declare contraria a derecho la resolución recurrida.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Los recurrentes son legítimos propietarios de los terrenos litigiosos, pues su causante, don Serafin

    , los adquirió a titulo oneroso y de buena fe de quienes aparecían como sus propietarios en el Registro de la Propiedad hace más de treinta años, concretamente la finca NUM000 el 5 de noviembre de 1968 y la finca NUM001 el 19 de septiembre de 1979, sin perjuicio de que tales terrenos hubieran sido objeto de una concesión administrativa para desecación de marisma mediante Real Orden de 3 de marzo de 1899, a petición de don Alexander, cuyos derechos fueron transferidos posteriormente de forma sucesiva inter vivos y mortis causa hasta el causante de los recurrentes. De modo que la concesión administrativa determinó que, finalizados los trabajos de desecación de forma satisfactoria fuera trasmitida la propiedad de los mismos a favor del concesionario.

    En apoyo de la trasmisión de la propiedad a favor del concesionario se cita el informe de la Dirección General de lo Contencioso del Estado emitido en agosto de 1969, que así lo reconoce; la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1921, que en sus resultandos admite a sensu contrario la adquisición de la propiedad por el concesionario cumplidas las condiciones de la concesión; la disposición transitoria segunda , párrafo segundo, de la Ley de Costas de 1988, que conlleva el mantenimiento de la situación jurídica anterior a la entrada en vigor de esa Ley cuando existiere titulo concesional; la Ley de Aguas de 1879 que en su artículo 65 atribuye al autor de la desecación de terrenos insalubres la titularidad de los terrenos desecados; la Ley de Puertos de 1880 que en su artículo 51 permite la desecación de marismas; la Ley de 1918 de desecación de lagunas, marismas y terrenos pantanosos, cuyo artículo 1 prevé la titularidad de los terrenos a favor del concesionario autor de la desecación; la Ley de Costas de 1969 que establece en su artículo 5.3 que los terrenos ganados al mar territorial, fuera de los puertos, son propiedad de los particulares que hubieren realizado las obras competentemente autorizados, así como diversa jurisprudencia.

    Además, de no aceptarse la propiedad del concesionario sobre los terrenos tras la realización de los trabajos de relleno, se habría producido la desafectación tácita o implícita por las obras de desecación, y, en todo caso, la propiedad de los mismos habría sido adquirida por prescripción adquisitiva por el causante de los recurrentes.

    A estos efectos se alega que la propiedad particular de terrenos en dominio público se acepta por diversas normas, tales como la Ley de Puertos de 1880, aplicable a la concesión otorgada, que permite la propiedad particular de los terrenos incluidos en la zona de dominio público marítimo-terrestre en sus artículos 1, 2, 3, 7 y 8, el Código Civil en su redacción originaria que admite la propiedad privada sobre bienes de dominio público en su artículos 409 y 553, y la Ley de Costas de 1969 que establece en su artículo 5.3 que los terrenos ganados al mar territorial, fuera de los puertos, son propiedad de los particulares que hubieren realizado las obras competentemente autorizados.

  2. - Los terrenos litigiosos no presentan las características necesarias para pertenecer al dominio público, dada su transformación definitiva e irreversible con motivo de su desecación, al no existir inundación de los mismos por efectos de la pleamar, dedicarse en la actualidad a una explotación agropecuaria y encontrarse aislados de las marismas, tal y como acredita el informe pericial aportado.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2012, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - La inclusión de los terrenos litigiosos en el deslinde aprobado por la resolución recurrida se justifica por reunir las características a las que se refiere el artículo 4.2 de la Ley de Costas, al incluirse en dominio público distintas concesiones otorgadas en el término municipal y situarse la línea de deslinde que separa la ribera del mar en virtud del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas, pues la desecación no ha supuesto cambio de cota de los terrenos y siguen formando parte de la ribera del mar

  2. - El hecho de que tales terrenos fueran objeto de una concesión a perpetuidad no significa que se transformare el dominio público en propiedad particular, conforme a la jurisprudencia.

CUARTO

La Procuradora doña Amalia Jimenez Andosilla, en nombre y representación de Mare, S.A., contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2012, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, remitiéndose en estos últimos a los expuestos por el Abogado del Estado, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contenciosoadministrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

El Procurador don Francisco García Crespo, en nombre y representación de Sociedad Ibérica de Molturación S.A., presentó escrito de contestación a la demanda el 28 de diciembre de 2012, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de la pretensión de los recurrentes y se declare nulo o no conforme a derecho el deslinde recurrido.

El Procurador don Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de doña Paloma, presentó escrito de contestación a la demanda el 2 de enero de 2013, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de la demanda, declarándose no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, que los terrenos han perdido las características de ribera del mar y se apruebe un nuevo deslinde.

QUINTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 20 de mayo de 2013, y se practicó la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de noviembre de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro (34.854) metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Marina de Cudeyo (Cantabria).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Julio de 2014
    • España
    • 10 Julio 2014
    ...de 27 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección primera- en el recurso nº 46/2012 , sobre deslinde del dominio público marítimo-terrestre. Se han personado como partes recurridas la Administración del Estado y la entidad MAR......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR