ATS, 10 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2013:11291A
Número de Recurso129/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Con fecha 4 de diciembre de 2012 se dictó Auto por esta Sala cuya parte dispositiva es la siguiente: "1º) No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil "Harinera Canaria, S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 27 de septiembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 501/2010 , dimanante del juicio ordinario n.º 78/2008 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Con pérdida del depósito constituido.

    1. ) Declarar firme dicha sentencia.

    2. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

    3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida." .

  2. - Practicada con fecha 13 de diciembre de 2013 tasación de costas a instancias de "COMPAÑÍA CANARIA DE PIENSOS, S.A." (CAPISA), se incluyeron los honorarios minutados de Letrado D. Lucio por importe de 17.220 euros sin IVA.

  3. - Dada vista a la parte condenada al pago, "HARINERA CANARIA, S.A.", la misma impugnó dicha tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del citado letrado, considerando más adecuado la suma de 2.619 euros más IVA.

  4. - Por decreto de 4 de octubre de 2013, se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Lucio y fijar los mismos en la cantidad de 1.500 euros, cantidad con la que figuraran en la tasación de costas.

  5. - El procurador D. Felipe de Juanas Blanco, en nombre y representación de "COMPAÑÍA CANARIA DE PIENSOS, S.A." (CAPISA) , ha presentado escrito de fecha 15 de octubre de 2013, por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 4 de octubre de 2013, con base en la incongruencia de la resolución recurrida al concederse una cantidad inferior a la solicitada por la propia parte impugnante de la minuta del Letrado.

  6. - Mediante Diligencia de Ordenación de 18 de octubre de 2013 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte contraria por cinco días, habiendo presentado dicha parte 23 de octubre de 2013 interesando la desestimación del recurso.

  7. - La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El recurso de revisión, dados los términos en que se ha planteado, debe estimarse. Y ello por cuanto tiene razón el recurrente cuando afirma que por la parte impugnante se solicitó un reducción de los honorarios impugnados hasta la suma de 2.619 euros más IVA, y sin embargo la Secretaria de Sala redujo los honorarios impugnados hasta la suma de 1.500 euros más el IVA correspondiente dando así lugar a la existencia de incongruencia ultrapetita, con infracción del principio dispositivo y evidente indefensión, como con reiteración se ha establecido por esta Sala, entre otros, en Autos de fechas 12 de julio de 2011, recurso nº 149/2007 , 6 de septiembre de 2011, recurso nº 1500/2009 y 24 de abril de 2012, recurso nº 673/2010 . Es por ello que procede la estimación del recurso de revisión contra el Decreto dictado en las presentes actuaciones, siendo procedente fijar en este momento, por razones de economía procesal, los honorarios impugnados en la suma de 2.619 euros más el IVA correspondiente atendiendo al principio dispositivo como anteriormente se ha señalado, sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el procurador D. Felipe de Juanas Blanco, en nombre y representación de "COMPAÑÍA CANARIA DE PIENSOS, S.A." (CAPISA), contra el Decreto de fecha 4 de octubre de 2013, que se reforma, en el sentido de fijar los honorarios del letrado D. Lucio en la cantidad de 2.619 euros más IVA, sin expresa imposición de costas y con devolución a la parte recurrente del depósito efectuado para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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