SAP Barcelona 32/2013, 30 de Julio de 2013

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2013:12306
Número de Recurso41/2012
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución32/2013
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

TRIBUNAL DEL JURADO

BARCELONA

CAUSA JURADO: 41/2012

JUZGADO PROCEDENCIA: Instrucción nº 6 de Martorell

Procedimiento de referencia: Jurado nº 2/2010

S E N T E N C I A Nº 32/2013

En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil trece.

VISTO ante el Tribunal del Jurado, en nombre de S.M. el Rey, el presente procedimiento seguido por un presunto DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA y ENSAÑAMIENTO, dimanante de la Causa de Jurado 2/2010 de las del Juzgado de Instrucción nº 6 de Martorell, contra el acusado Hugo , representado en esta causa por el Procurador Sr. Sánchez Martínez y asistido de la Letrada Sra. Morena Sánchez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por Dª. Isabel Díaz-Reixa. Todo ello actuando como Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, Dª. Patricia Martínez Madero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de octubre de 2012 se recibió procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Martorell testimonio de los particulares correspondientes a la causa tramitada como Jurado nº 2/2010 por un presunto delito de asesinato contra Hugo como acusado.

SEGUNDO

Comparecidas las partes ante esta Audiencia Provincial, en fecha se dictó el 6 de febrero de 2013 Auto de hechos justiciables y en fecha 8 de julio de 2013 fue conformado el Tribunal del Jurado con los siguientes jurados: Olga , Jose Enrique , Anton , Cesareo , Eusebio , María Inés , Indalecio , Maximo y Samuel ; actuando como suplentes Daniela e Gregoria .

TERCERO

Celebrado el Juicio en las sesiones consecutivas señaladas al efecto, desde el 8 al 15 de julio de 2013, el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones modifica sus provisionales y califica los hechos como constitutivos de un DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO del artículo 139.1 y 3 del Código Penal , del que debe responder Hugo , como autor responsable del artículo 28 del Código Penal , e interesa la pena de veinticinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas. En concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice a Jesús Carlos , padre del fallecido, en la cantidad de 120.000 euros y a Purificacion , hermana del fallecido, en la cantidad de 60.000 euros.

CUARTO

La defensa de Hugo en igual trámite también modifica sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal , y alternativamente de un delito de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal , del que debe responder como autor el acusado, concurriendo la eximente de intoxicación plena por consumo de alcohol y drogas del artículo 20.2 del Código Penal , que subsidiariamente actuaría como atenuante del artículo 21.1 del Código Penal ; así como la atenuante de confesión del artículo 21.4 y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , e interesa la absolución de apreciarse la eximente alegada y alternativamente la pena correspondiente a la calificación alternativa.

QUINTO

Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y después de oírse al acusado, se determinó con aquellas el objeto del veredicto, quedando los autos sometidos a la deliberación de los jurados, quienes -con las mayorías legalmente previstas- dieron por probados los hechos que se dirán, considerando al acusado Hugo culpable del DELITO DE ASESINATO con alevosía y ensañamiento, del que venía acusado y en los términos que serán reflejados.

SEXTO

Tras el veredicto de condena, las partes informaron a la Presidencia sobre las razones que apuntaban a la extensión de la pena que habían interesado; así como sobre la reparación de los perjuicios derivados del delito.

HECHOS

PROBADOS

Se dirige la acusación contra Hugo , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1964, de nacionalidad española y carente de antecedentes penales.

Que Alejandro falleció en hora no determinada entre las 4 y las 9 horas el día 25 de noviembre de 2010, en el interior de una habitación del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Olesa de Montserrat.

Que Hugo se encontraba el miércoles 24 de noviembre y el jueves 25 de noviembre de 2010 en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Olesa de Montserrat, encargado del cuidado de su hijo Severino de nueve años de edad, y de Alejandro , hermano de su pareja Purificacion .

Que no había nadie más en ese domicilio la noche del 24 al 25 de noviembre de 2010, ya que Purificacion se encontraba en el hospital cuidando de su padre, convaleciente de una intervención quirúrgica.

Que la causa de la muerte de Alejandro fue un mecanismo mixto de estrangulación y oclusión de vías respiratorias.

Que Alejandro presentaba además en esa fecha las siguientes lesiones: fractura en asta superior izquierda del cartílago tiroides, esternón y costillas nº 10, 7,5,9 y 8; hematoma en región frontal izquierda; equimosis en párpado izquierdo, zona fronto-malar cigomática izquierda, lateral izquierdo de la pirámide nasal, retroarticular izquierda, párpado derecho, región cigomática izquierda que se extiende por toda la región facial hasta la rama mandibular, mandíbula derecha, mentón, mucosa labial interna superior e inferior, zona paralela al eje mayor del esternocleidomastoideo izquierdo, dorso del índice derecho, dorso del pulgar derecho, dorso de metacarpiano del índice derecho, darso metacarpiano del pulgar izquierdo, codo izquierdo y en número de doce en cara anterior del abdomen. Además presentaba lesiones por erosión en pabellón auricular derecho, mucosa interna y externa de los labios superior e inferior con movilidad anormal de los incisivos centrales superiores, zona anterior y media del cuello, cara lateral interna del muslo derecho e izquierdo y falange del dedo índice derecho.

Que el acusado Hugo , aproximadamente entre las 4 y las 9 horas del día 25 de noviembre de 2010, acudió a la habitación donde se encontraba Alejandro y le golpeó reiteradamente y con gran fuerza en cara, cuello, tórax, abdomen y extremidades, causándole las lesiones anteriormente descritas.

Que además Hugo oprimió fuertemente el cuello de Alejandro hasta fracturarle la laringe, así como ocluyó la boca y orificios respiratorios del mismo durante el tiempo necesario para provocarle la muerte por asfixia mecánica.

Que Hugo cuando actuó del modo antes descrito tenía la intención de acabar con la vida de Alejandro .

Que cuando Hugo causó a Alejandro las lesiones descritas anteriormente, éste estaba aún vivo, y siendo innecesarias para causar la muerte por asfixia, aumentó de este modo de forma deliberada el sufrimiento de éste.

Que Alejandro medía 1,48 m y pesaba unos 41 kg, y presentaba una deficiencia mental severa que le impedía cubrir sus necesidades básicas de alimentación, higiene personal, y que le impedía controlar esfínteres e incluso comunicarse con terceras personas.

Que Alejandro presentaba delgadez, debilidad física y movilidad reducida, por lo que se mantenía habitualmente postrado y por completo dependiente de la asistencia de terceros.

Que dada su condición de gran inválido físico y mental Alejandro no pudo oponer defensa eficaz frente al ataque de Hugo , que le pudo matar sin riesgo para su persona.

Que Alejandro tenía 38 años de edad en el momento de su muerte y le sobrevivieron su hermana Purificacion y su padre Jesús Carlos , con quién convivía.

Que en el momento de los hechos Hugo padecía un estado depresivo consecuencia de su situación de desempleo de larga duración, de los problemas económicos, del consumo de cocaína y de los conflictos con su pareja, por lo que seguía tratamiento psiquiátrico-farmacológico con ansiolíticos.

Que Hugo ha sido diagnosticado de trastorno de la personalidad de tipo paranoide.

Que Hugo se ha puesto en contacto por vía telefónica y por carta desde el Centro Penitenciario, con Purificacion , hermana del fallecido, solicitándole perdón por el mal que le hubiera causado a su hermano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos declarados probados - Los hechos declarados probados por el Tribunal del Jurado son constitutivos de un DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO del artículo 139.1 y 3 del Código Penal , siendo autor del mismo Hugo , de conformidad al artículo 28 del mismo texto punitivo. Es sabido que el delito de homicidio consiste en la causación intencional de la muerte de otra persona y considera el Jurado probado que Hugo no sólo golpeó de forma reiterada a Alejandro , hermano de su pareja sentimental, causándole lesiones, sino que le apretó el cuello y le tapó los orificios respiratorios el tiempo suficiente para causar su muerte por asfixia mecánica, y que además cuando obró de este modo lo hizo con la intención de ocasionarle la muerte. Así resulta de que declaren probadas las proposiciones nº 1 a 7 y 10.

Concurren además en la causación de su muerte dos circunstancias que cualifican el desvalor de su conducta y determinan que nos encontremos ante un delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 del Código Penal . En primer lugar el Jurado ha considerado probado el ensañamiento, que resulta de la proposición 12 del objeto del veredicto, y que recoge que "cuando Hugo causó a Alejandro las lesiones descritas en la proposición 5ª, éste estaba aún vivo, y siendo innecesarias para causar la muerte por asfixia, aumentó de este modo de forma deliberada el sufrimiento de éste."

En relación al ensañamiento es ilustrativa la STS Sala 2ª, S 11-5-2012, nº 467/2012, rec. 11615/2011 . Pte: Saavedra Ruiz, Juan, fj 2º: " Decíamos en la reciente STS núm. 216/2012, de 1 de febrero , que el ensañamiento , entendido como el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR