SAP Barcelona 35/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2013:12305
Número de Recurso43/2012
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución35/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO nº 43/12

CAUSA JURADO Nº 1/11 del J. de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE SABADELL.

SENTENCIA nº 35/2013

Ilmo Sr. Magistrado Presidente

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a ocho de octubre de dos mil trece.

Vista en nombre de S.M. el Rey, la presente causa de Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 43/2012, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell en funciones de Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, causa 1/2011, por el delito de asesinato, contra el acusado Arsenio , nacido en Sabadell el NUM000 de 1966, hijo de Claudio y de Adriana , sin antecedentes penales valorables a efectos de reincidencia, de solvencia no acreditada, privado de libertad por la presente causa desde el 23 de mayo de 2011, estando prorrogada la prisión provisional hasta el 23 de mayo de 2015, representado por el Procurador D. Ernest Huguet Fornaguera y defendido por el Letrado D. Manuel González Peeters, habiendo sido igualmente partes, como acusación particular, D. Feliciano representado por la Procuradora Dª Cristina Cañete Barroso y defendido por el Letrado D. Antonio Reyes Cañadas, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo Sr. D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN quien pronuncia la presente sentencia en nombre de S.M. el Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante los días 25, 26, 27 y 30 de septiembre y 1, 2, 3 y 4 de octubre de 2013, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por 43/2012 de esta Audiencia Provincial dimanante del procedimiento de la misma clase nº 1/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell en funciones de Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, por el delito de asesinato, contra D. Arsenio , precedentemente circunstanciado, el cual tuvo entrada en esta Audiencia el día 26 de octubre de 2012.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art 139.1 del C. Penal , reputando al acusado autor del mismo, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco prevista en el art 23 del C. Penal , considerada como agravante, solicitando para el mismo la pena de veinte años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Laureano en la suma de 300.000 euros por los perjuicios ocasionados por la muerte de su madre, y a Feliciano en la cantidad de 90.000 euros por los perjuicios morales ocasionados por la muerte de su hermana.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art 139.1 del C. Penal , reputando al acusado autor del mismo, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco prevista en el art 23 del C. Penal , considerada como agravante, solicitando para el mismo la pena de veinte años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y pago de costas, con inclusión de las devengadas a instancia de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a su hijo Laureano en la suma de 179.596'72 euros por los perjuicios ocasionados por la muerte de su madre, debiendo incrementarse las indemnizaciones que se reconozcan en sentencia con el interés previsto en el art 576 de la L.E.Civil .

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo al no considerarle autor del hecho delictivo que se le imputaba.

QUINTO

El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado D. Arsenio culpable (9 votos a favor de la culpabilidad) de haber causado la muerte de Dª Julia con la intención de acabar con la vida de ésta o, al menos, conociendo las altas probabilidades de originar tal resultado con su conducta.

SEXTO

Pronunciado por el Jurado el descrito veredicto, en trámite del art. 68 de el Jurado, el Ministerio Fiscal solicitó se impusiera al acusado por el delito de homicidio la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta. En concepto de responsabilidad civil reiteró la petición contenida en sus conclusiones definitivas, adhiriéndose a todo ello la acusación particular. La defensa del acusado solicitó la imposición de la pena mínima legal.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados, conforme al veredicto del Jurado, los siguientes:

PRIMERO

Sobre las 6'00 horas del día 14 de Mayo de 2011, el acusado Arsenio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en el interior de la vivienda sito en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Sabadell que constituía el domicilio común del mismo y de su esposa Dª Julia , los cuales tenían un hijo menor de edad llamado Laureano , viviendo igualmente en el citado domicilio un hermano de dicha mujer llamado Feliciano junto con su familia, y en el curso de una discusión entre el Sr Arsenio y su mujer, agredió a ésta golpeándola en la cara, ocasionándole con una arma blanca que no ha resultado intervenida al menos una lesión en el cuello que le provocó la muerte por shock hipovolémico, transportando acto seguido el cadáver hasta una zona boscosa sita en la localidad de Castellbisbal donde lo abandonó, siendo hallado el 5 de agosto de 2011.

SEGUNDO

Arsenio ejecutó dicha agresión con la intención de acabar con la vida de su esposa o, al menos, conociendo las altas probabilidades de originar tal resultado con su conducta.

TERCERO

El acusado Arsenio y Dª Julia eran marido y mujer al tiempo de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a cualquier otra consideración debe darse respuesta al planteamiento efectuado por la defensa del acusado Arsenio al inicio del juicio donde, como cuestión previa, alegó (además de la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indibidas a lo que se aludirá más adelante) haberse producido en la causa la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con las debidas garantías y a la defensa, contemplados en el art 24 CE , vulneración que debe ser rechazada.

De entrada debe indicarse que la L.O. 5/95, reguladora del procedimiento del Tribunal del Jurado, contempla un trámite específico para plantear cuestiones como la invocada por la defensa del acusado. En efecto, su art. 36 bajo el epígrafe "planteamiento de cuestiones previas al juicio ante el Tribunal del Jurado" dispone que al tiempo de personarse ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento (recibidas ya las actuaciones en la Audiencia Provincial y designado el Magistrado al que por turno corresponda) las partes podrán, entre otros extremos, alegar la vulneración de algún derecho fundamental, resolviendo dicho Magistrado sobre lo alegado, cuyo auto será susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma.

La defensa del acusado no sólo no alegó en el momento del citado trámite vulneración de derecho fundamental alguno en el caso de autos, quizá por cuanto, como puso de manifiesto el M. Fiscal al dársele la palabra por si quería hacer alegaciones ante lo expuesto por aquélla ante el Tribunal del Jurado, lo que exponía o denunciaba al inicio del juicio lo había ya planteado ante la Magistrada Instructora, recurriendo en apelación ante la Audiencia Provincial la resolución de ésta por la que rechazaba la vulneración de derecho fundamental alguno, recurso que fue objeto de desestimación.

Bastaría ello para desestimar el planteamiento de la defensa ya que si la Audiencia Provincial rechazó la vulneración de derechos fundamentales denunciada, este Magistrado-Presidente, en cuanto integrante de tal Audiencia, habría de respetar tal decisión, sin perjuicio del derecho que pudiera asistir a la parte a cuestionar tal decisión a través del recurso de casación que contra la presente sentencia pudiera interponer en su caso. Expuesto lo que antecede, este Magistrado-Presidente comparte el criterio de que no medió vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con las debidas garantías y a la defensa, contemplados en el art 24 CE . Todo el planteamiento de la defensa gira en torno a que no debió recibirse declaración en sede policial como testigo a la persona que finalmente fue acusada ya que en ese momento existía base para haberlo hecho en calidad de detenido, con todos los derechos inherentes a ello. Pues bien, las diligencias policiales se iniciaron a raiz de comparecer en comisaría el hermano de Dª Julia junto con su mujer Adoracion , acompañados del hijo menor de Julia , indicando que ésta había desaparecido. Es cierto que en esos momentos aludieron a que había existido una discusión entre Julia y su marido Arsenio , como también lo es que se detectaron restos de lo que parecía sangre en el dormitorio del matrimonio y en alguna otra parte de la vivienda donde habitaban todos los reseñados, presentando el finalmente acusado algunas escoriaciones, esencialmente en la cara. Ahora bien, no puede ignorarse que la denunciada desaparición de Julia se habría producido muy escasas horas antes de personarse en las dependencias policiales sus familiares, lo que sucedió durante la misma mañana del 14 de mayo de 2011, iniciándose entonces unas diligencias dirigidas al esclarecimiento precisamente de tal desaparición, figurando entre ellas lógicamente la declaración del marido, ahora acusado, y si bien es cierto que aparecían datos o elementos perturbadores o inquietantes como era la alegada discusión, el hallazgo de lo...

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