SJCA nº 7 296/2013, 6 de Noviembre de 2013, de Barcelona

PonenteFEDERICO VIDAL GRASES
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
Número de Recurso611/2011

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7

BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 611/11

SENTENCIA

En Barcelona a 6 noviembre 2013

Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona los presentes autos instados por la Letrada Miraida Puente Wilson en nombre y representación de D. Alejo contra Subdelegación del Gobierno en Barcelona, asistido por la Letrada del Estado Dª Vanessa Ortiz Romero, se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 29/11/11/ tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta ciudad, escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito.

SEGUNDO

Por Decreto de 25/01/12 , tras subsanar, en su caso, los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el 29/10/13 procediéndose a reclamar el expediente administrativo.

TERCERO

En la fecha señalada se celebró la vista, ratificándose el recurrente en su escrito de demanda y oponiéndose

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por razones estructurales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de D. Alejo contra la resolución de 29 junio 2011 que extingue la residencia de larga duración del recurrente.

SEGUNDO

La parte actora alega que no se ha seguido el procedimiento preceptivo, el acto se ha dictado por el órgano incompetente y se infringe el artículo 57.5 Ley de extranjería.

La administración demandada se opone a la pretensión del actor

TERCERO

El presente caso nos encontramos con que el recurrente, que es residente de larga duración desde el 03/08/2004 fue objeto de un expediente sancionador en el cual el 20/05/11 se acordó su expulsión del territorio nacional ( dicho acto administrativo se encuentra recurrido ante otro Juzgado de esta jurisdicción). En virtud de esta expulsión por resolución de 29/06/11 la administración acuerda la extinción de la residencia permanente.

CUARTO

Sin necesidad de entrar en los restantes motivos del recurso interpuesto por la actora basta con considerar que el art 57.4 Ley de Extranjería dice lo siguiente:

. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente

El artículo 57.5 Ley de Extranjería , aplicable a los residentes de larga duración, como es el caso, dice:

  1. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

    1. Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

    2. Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.

    3. Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

    4. Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

      Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo .

      Igualmente y dado que se alega que el recurrente es residente de larga duración, ( como sin duda es) ha de contemplarse que la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, ya ha sido traspuesta por LO 2/2009, de 11 de diciembre , que reforma precisamente el art. 57 LODLE.

      Según su art. 1 "La presente Directiva tiene por objeto establecer:

    5. las condiciones de concesión y retirada del estatuto de residente de larga duración, y derechos correspondientes, otorgado por un Estado miembro a los nacionales de terceros países que residen legalmente en su territorio, y

    6. las condiciones de residencia en Estados miembros distintos del que les haya concedido el estatuto de larga duración de los nacionales de terceros países que gocen de dicho estatuto".

      Su art. 12 establece que:

      "1. Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

  2. La decisión a que se refiere el apartado 1 no podrá justificarse por razones de orden económico.

  3. Antes de adoptar una decisión de expulsión de un residente de larga duración, los Estados miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes:

    1. la duración de la residencia en el territorio;

    2. la edad de la persona implicada:

    3. las consecuencias para él y para los miembros de su familia

    4. los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen.

  4. Una vez adoptada la decisión de expulsión, el...

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